DECRETO 131/1994, de 15 de marzo, por el que se articulan las medidas de Ayuda a la Contratación.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorPresidencia, Regimen Juridico y Desarrollo Autonomico; Sanidad
Rango de LeyDecreto

DECRETO 131/1994, de 15 de marzo, por el que se articulan las medidas de Ayuda a la Contratación.

Las altas tasas de paro registrado en nuestra Comunidad

Autónoma siguen exigiendo una respuesta específica, máxime cuando el problema se concentra en colectivos con alta persistencia en el paro, sobre todo entre los jóvenes y la población femenina. Esta constatación obliga a primar fundamentalmente la contratación indefinida de las personas paradas de muy larga duración, así como facilitar su inserción mediante contratos temporales, tanto a jornada completa como a tiempo parcial, y sus prórrogas indefinidas.

Asimismo, y como complemento de la experiencia piloto del pasado año, se va a continuar y ampliar el programa de empleo-formación, con el fin de proporcionar a las personas paradas de larga duración unos servicios de información y orientación, trabajo a tiempo parcial simultaneado con acción formativa que eleve su cualificación profesional y seguimiento y apoyo a su inserción posterior en el mercado de trabajo.

Por otra parte, se incentiva también la expansión de autónomos y comunidades de bienes, subvencionando la contratación del primer trabajador, facilitando la ampliación de su actividad y la consiguiente generación de empleo.

Finalmente, en el marco de las iniciativas del Consejo de las Regiones Europeas, se ofrece a las personas paradas de 18 a 30 años una primera experiencia laboral, o un perfeccionamiento profesional, facilitando el intercambio de trabajadores contratados por empresas de las diversas Regiones Europeas firmantes de la Carta del «Tour de Europa de los Jóvenes-Eurodyssée». De esta manera se favorece el mutuo conocimiento entre las diversas regiones, sus jóvenes y sus empresas, las diversas oportunidades de negocio y actividad económica, así como el perfeccionamiento de otra lengua.

En su virtud y a propuesta del Consejero de Trabajo y Seguridad Social, previo informe del Consejo de Relaciones

Laborales y demás órganos consultivos interesados, y previa deliberación y aprobación del Consejo de

Gobierno del día 15 de marzo de 1994

DISPONGO:

CAPITULO I AYUDAS A LA CONTRATACION Artículos 1 a 21
Artículo 1

El objeto del presente Decreto es el establecimiento de las ayudas que el Gobierno Vasco, a través del Departamento de Trabajo y Seguridad Social, podrá otorgar durante el ejercicio 1994, para promover la contratación de personas pertenecientes a colectivos en situación de paro con dificultades para acceder a un puesto de trabajo y posibilitar su consiguiente continuidad en el empleo, mediante el desarrollo de los siguientes programas: 1.- Programa de empleo-formación, para personas paradas de larga duración. 2.- Ayudas a la contratación de personas paradas de muy larga duración. 3.- Ayudas a la contratación de personas con minusvalía física, psíquica o sensorial. 4.- Ayuda a la contratación de las personas beneficiarias de las ayudas establecidas en la Ley 2/1990, de 3 de mayo de Ingreso Mínimo de Inserción, y Decreto 178/1990, de 26 de junio por el que se regulan las ayudas económicas a Situaciones de Emergencia Social. 5.- Ayudas a la contratación de mujeres con responsabilidades familiares. 6.- Ayudas para la contratación del primer trabajador por cuenta ajena. 7.- Intercambio de jóvenes trabajadores en el marco del programa «EURODYSSEE».

SECCION 1ª Artículos 2 a 10

PROGRAMA DE EMPLEO-FORMACION DIRIGIDO

A PERSONAS PARADAS DE LARGA DURACION

Artículo 2

Podrán beneficiarse de las ayudas establecidas en la presente Sección las empresas u organizaciones privadas que cumplan los siguientes requisitos: a) Que presenten un proyecto de EmpleoFormación que conlleve contrataciones con expectativas reales de empleo. b) Que los puestos derivados del proyecto supongan un incremento neto de plantilla en la empresa. c) Que oferten la contratación efectiva de un mínimo de ocho personas. d) Que cuenten con capacidad organizativa para la consecución de los fines perseguidos por este Programa.

Artículo 3 Las ofertas de contratación a que se refiere el artículo anterior, deberán cubrirse con personas paradas de larga duración, entendiendo por tales aquéllas que, en la fecha de celebración del contrato, lleven un mínimo de 12 meses inscritas como paradas en la correspondiente Oficina de Empleo de la Comunidad

Autónoma del País Vasco.

Artículo 4 La entidad contratante se dirigirá a la

Oficina de Empleo de la comarca para que preseleccione las personas candidatas del Programa y marcará con precisión los perfiles profesionales de éstas, en función de las características del puesto de trabajo ofertado. El número de seleccionados no podrá exceder del número de plazas ofertadas más un 30%.

Artículo 5 La entidad contratante designará una persona responsable de la dirección y seguimiento del proyecto

Dicha persona podrá formar parte de la plantilla de su entidad. Si esto no fuese posible, podrá contratarse a una persona que, preferentemente, sea parada de larga duración, con cargo a este programa, en cuyo caso la subvención consistirá en el 75% del coste salarial total, con una jornada laboral adecuada para el desempeño de sus funciones.

Artículo 6 Las contrataciones celebradas al amparo del presente Programa serán subvencionadas con el 35% del coste salarial total, siempre que reúnan los siguientes requisitos: a) Duración: 12 meses continuados. b) Jornada: el 50% de la establecida en el Convenio de aplicación c) Fecha de las contrataciones: hasta el 30 de septiembre de 1994. d) Legislación aplicable: Normativa laboral vigente.
Artículo 7 Este Programa comprenderá un curso de orientación profesional y motivación previo al contrato dirigido a los preseleccionados del artículo 4, y otro de formación ocupacional y técnicas de busqueda de empleo dirigido a los seleccionados, a desarrollar durante la vigencia del contrato, en función del tipo de ocupación ofertada

El coste total de estas acciones formativas serán subvencionadas de conformidad con los requisitos y condiciones que se establecen en el Capítulo.

III del Decreto 107/1994 de 1 de marzo, por el que se articulan las Medidas de Estímulo a la Formación

Ocupacional Continua y al Reciclaje Profesional.

Artículo 8 Para la materialización de las acciones de empleo-formación que constituyen el núcleo del

Programa, el Viceconsejero de Trabajo celebrará Convenios con las entidades que resulten beneficiarias, donde se fijarán las condiciones del programa formativo, así como aquellas condiciones generales que correspondan, de conformidad con el presente Decreto y demás Normas de pertinente aplicación.

Artículo 9 Las solicitudes de participación en el

Programa se ajustarán a instancia normalizada y deberán acompañarse de una memoria cuyo contenido mínimo será: a) Descripción de las obras o servicios a realizar. b) Número de trabajadores a contratar. c) Profesión y nivel de cualificación de dichos trabajadores.

Artículo 10 Las solicitudes se presentarán en las

Delegaciones Territoriales del Departamento de Trabajo y Seguridad Social del Gobierno Vasco, finalizando el plazo el día 30 de junio de 1994.

SECCION 2ª Artículos 11.1 a 16

AYUDAS A LA CONTRATACION DE PERSONAS PARADAS

DE MUY LARGA DURACION

Artículo 11.- 1 Serán beneficiarias de las ayudas establecidas en la presente Sección, aquellas Organizaciones o Empresas solicitantes que contraten a personas paradas de muy larga duración

La contratación podrá ser a jornada laboral completa o a tiempo parcial, siempre que esta última se celebre de conformidad a lo establecido en el Capítulo IV del Real Decreto Ley 18/1993, de 3 de diciembre y Capítulo II del Real.

Decreto 2317/1993, de 29 de diciembre. 2.- A los efectos de la presente Sección, se entenderá por personas paradas de muy larga duración a aquéllas que en la fecha de la contratación lleven como mínimo 18 meses inscritas como paradas en la correspondiente

Oficina de Empleo de la Comunidad Autónoma del

País Vasco. 3.- En los supuestos de contratación de jóvenes demandantes de primer empleo, menores de 30 años, con titulación o sin ella, será necesario que el período de tiempo al que se refiere el párrafo anterior haya transcurrido con posterioridad a la finalización del último curso de formación reglada.

Artículo 12 Podrán ser objeto de las ayudas contempladas en esta Sección, los contratos de trabajo que se efectúen al amparo de la normativa laboral vigente y tengan una duración mínima de 12 meses continuados.
Artículo 13.- 1 La contratación por tiempo indefinido y a jornada laboral completa de una persona parada de muy larga duración, se subvencionará con el 60% de la retribución anual bruta, sin que en ningún caso la subvención supere un máximo de 1.000.000 PTA

En el supuesto de contratación de mujeres, la cuantía de la subvención se verá incrementada en un 10%. 2.- La contratación temporal a jornada laboral completa de una persona parada de muy larga duración, podrá ser subvencionada con un mínimo de 330.000.

PTA y hasta un máximo de 450.000 PTA, en función de la duración del contrato. En el supuesto de contratación de mujeres, dichas cuantías se verán incrementadas en un 10%.

Artículo 14 La prórroga indefinida de contratos temporales que no estén acogidos a las subvenciones reguladas en la Ley 22/1992, de 30 de julio y en el Real

Decreto Ley 18/1993, de 3 de diciembre, realizadas con personas que, al tiempo de la celebración del contrato temporal tenían la condición de parada de muy larga duración, podrá ser subvencionada con 400.000 PTA, siempre que la...

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