DECRETO 130/1993, de 4 de mayo, por el que se articulan las medidas de Ayuda a la Contratación.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorPresidencia, Regimen Juridico y Desarrollo Autonomico; Sanidad
Rango de LeyDecreto

DECRETO 130/1993, de 4 de mayo, por el que se articulan las medidas de Ayuda a la Contratación.

Las altas tasas de paro registrado en nuestra Comunidad

Autónoma siguen exigiendo una respuesta específica, máxime cuando el problema se concentra en colectivos con alta persistencia en el paro, sobre todo entre los jóvenes y la población femenina. Esta constatación obliga a primar fundamentalmente la contratación indefinida de las personas paradas de muy larga duración, así como facilitar su inserción mediante contratos temporales, tanto a jornada completa como a tiempo parcial, y sus prórrogas indefinidas.

Asimismo, y como complemento de la experiencia piloto del pasado año, se va a continuar y ampliar el programa de empleo-formación, con el fin de proporcionar a las personas paradas de larga duración unos servicios de información y orientación, trabajo a tiempo parcial simultaneado con acción formativa que eleve su cualificación profesional y seguimiento y apoyo a su inserción posterior en el mercado de trabajo.

Por otra parte, se incentiva también la expansión de autónomos y comunidades de bienes, subvencionando la contratación del primer trabajador, facilitando la ampliación de su actividad y la consiguiente generación de empleo.

Finalmente, en el marco de las iniciativas del Consejo de las Regiones Europeas, se ofrece a las personas paradas de 18 a 30 años una primera experiencia laboral, o un perfeccionamiento profesional, facilitando el intercambio de trabajadores contratados por empresas de las diversas Regiones Europeas firmantes de la Carta del «Tour de Europa de los Jóvenes-Eurodyssée». De esta manera se favorece el mutuo conocimiento entre las diversas regiones, sus jóvenes y sus empresas, las diversas oportunidades de negocio y actividad económica, así como el perfeccionamiento de otra lengua.

En su virtud y a propuesta del Consejero de Trabajo y Seguridad Social, previo informe del Consejo de Relaciones

Laborales y demás órganos consultivos interesados, y previa deliberación y aprobación del Consejo de

Gobierno del día 4 de mayo de 1993

DISPONGO:

CAPITULO I Artículos 1 a 13

AYUDAS A LA CONTRATACION

Artículo 1

El objeto del presente Decreto es el establecimiento de las ayudas que el Gobierno Vasco, a través del Departamento de Trabajo y Seguridad Social, podrá otorgar durante el ejercicio 1993, para promover la contratación de personas pertenecientes a colectivos en situación de paro con dificultades para acceder a un puesto de trabajo y posibilitar su consiguiente continuidad en el empleo, mediante el desarrollo de los siguientes programas: 1.- Programa de empleo-formación, en el ámbito local, para personas paradas de larga duración. 2.- Ayudas a la contratación de personas paradas de muy larga duración. 3.- Ayudas a la contratación de personas con minusvalía física, psíquica o sensorial. 4.- Ayuda a la contratación de las personas beneficiarias de las ayudas establecidas en la Ley 2/1990, de 3 de mayo de Ingreso Mínimo de Inserción, y Decreto 178/1990, de 26 de junio por el que se regulan las ayudas económicas a Situaciones de Emergencia Social. 5.- Ayudas a la contratación de mujeres con responsabilidades familiares. 6.- Ayudas para la contratación del primer trabajador por cuenta ajena. 7.- Intercambio de jóvenes trabajadores en el marco del programa «EURODYSSEE».

SECCION I Artículos 2 a 12

PROGRAMA DE EMPLEO-FORMACION EN EL AMBITO

LOCAL DIRIGIDO A PERSONAS

PARADAS DE LARGA DURACION

Artículo 2 Podrán beneficiarse de las ayudas establecidas en la presente Sección: 1) Ayuntamientos y Mancomunidades. 2) Entidades colaboradoras de servicios sociales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 6/1982, de 20 de mayo, sobre Servicios Sociales. 3) Agencias de Desarrollo Local y Comarcal, siempre que estén legalmente constituidas en la Comunidad

Autónoma del País Vasco, tengan personalidad jurídica independiente y entre sus fines figure la promoción de empleo.

Para ser beneficiarios deberán reunir los siguientes requisitos: a) Que oferten contrataciones para la ejecución de trabajos de utilidad social en ocupaciones con importante demanda en el mercado laboral. b) Que los puestos ofertados no supongan sustitución de vacantes ni de personal fijo en plantilla. c) Que tengan capacidad organizativa para la consecución de los fines perseguidos por este Programa.

Artículo 3 Igualmente, podrán ser beneficiarias las empresas u organizaciones privadas, cuando el proyecto de empleo-formación conlleve contrataciones con expectativas reales de empleo, su puesta en marcha no suponga disminución de la plantilla en la empresa, y tengan capacidad organizativa para la consecución de los fines perseguidos por este Programa.
Artículo 4 Las ofertas de contratación a que se refieren los artículos anteriores deberán cubrirse con personas paradas de larga duración, entendiendo por tales aquéllas que, en la fecha de celebración del contrato, lleven un mínimo de 12 meses continuados inscritas como paradas en la correspondiente Oficina de Empleo de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Artículo 5 La entidad contratante se dirigirá a la

Oficina de Empleo de la comarca para que preseleccione las personas candidatas del Programa y marcará con precisión los perfiles profesionales de éstas, en función de las características del puesto de trabajo ofertado. El número de seleccionados no podrá exceder del número de plazas ofertadas más un 30%.

Artículo 6 La entidad contratante designará una persona responsable de la dirección y seguimiento del proyecto

Dicha persona podrá formar parte de la plantilla de su entidad. Si esto no fuese posible, podrá contratarse a una persona que, preferentemente, sea parada de larga duración, con cargo a este programa, en cuyo caso la subvención consistirá en el 75% del coste salarial total, con una jornada laboral adecuada para el desempeño de sus funciones.

Artículo 7 Las contrataciones celebradas al amparo del presente Programa reunirán los siguientes requisitos: a) Duración: 12 meses continuados. b) Jornada: el 50% de la establecida en el Convenio de aplicación c) Fecha de las contrataciones: hasta el 30 de septiembre de 1993. d) Legislación aplicable: Normativa laboral vigente.
Artículo 8 Este Programa comprenderá un curso de orientación profesional y motivación previo al contrato, dirigido a los preseleccionados del artículo 5 y otro de formación ocupacional y técnicas de busqueda de empleo, dirigido a los seleccionados, durante la vigencia del contrato, en función del tipo de ocupación ofertada.

El coste total de estas acciones formativas serán subvencionadas de conformidad con los requisitos y condiciones que se establecen en el Capítulo III del Decreto 136/1993 de 11 de mayo de 1993, por el que se articulan las Medidas de Estímulo a la Formación Ocupacional

Continua y al Reciclaje Profesional.

Artículo 9 Para la materialización de las acciones de empleo-formación que constituyen el núcleo del

Programa, el Viceconsejero de Trabajo celebrará Convenios con las entidades mencionadas en los artículos 2 y 3 que resulten beneficiarias, donde se fijarán las condiciones del programa formativo, así como aquellas condiciones generales que correspondan, de conformidad con el presente Decreto y demás Normas de pertinente aplicación.

Artículo 10 La subvención consistirá en el 75% del coste salarial total a las entidades mencionadas en el artículo 2, y con el 35% a las citadas en el artículo 3.

En el momento de la contratación, y una vez presentados los partes de alta en la Seguridad Social, se procederá al abono del 80% de los costes correspondientes a la contratación.

El resto de la subvención se abonará una vez finalizadas las contrataciones, previa aportación de aquellos documentos que, acrediten la efectiva realización del objeto subvencionado y que, como mínimo, consistirán en las nóminas de las personas contratadas, los Seguros Sociales (modelos TC1 y TC2) correspondientes al período de vigencia del contrato y el certificado actualizado de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad

Social acreditativo del cumplimiento de las obligaciones contraidas con dicho Organismo.

Artículo 11 Las solicitudes de participación en el

Programa se ajustarán a instancia normalizada y deberán acompañarse de una memoria cuyo contenido mínimo será: a) Descripción de las obras o servicios a realizar. b) Número de trabajadores a contratar. c) Profesión y nivel de cualificación de dichos trabajadores.

Artículo 12 Las solicitudes se presentarán en las

Delegaciones Territoriales del Departamento de Trabajo y Seguridad Social del Gobierno Vasco, finalizando el plazo el día 30 de junio de 1993.

SECCION II Artículo 13

AYUDAS A LA CONTRATACION DE PERSONAS PARADAS

DE MUY LARGA DURACION

Artículo 13 Podrán ser beneficiarias de las ayudas establecidas en la presente Sección, aquellas Organizaciones o Empresas que contraten a personas paradas de muy larga duración

La contratación podrá ser a jornada laboral completa o a tiempo parcial, siempre que esta última se celebre de conformidad a lo establecido en el.

Capítulo I del Real Decreto 1991/1984, de 31 de octubre. Artículos 14 a 23

A los efectos de la presente Sección, se entenderá por personas paradas de muy larga duración a aquéllas que en la fecha de la contratación lleven como mínimo 18 meses continuados inscritas como paradas en la correspondiente

Oficina de Empleo de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

En los supuestos de contratación de jóvenes demandantes de primer empleo, menores de 30 años, con titulación o sin ella, será necesario que el período de tiempo al que...

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