DECRETO 152/1988, de 21 de Junio, por el que se articulan las medidas de Apoyo a Nuevos Promotores de Empresas.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorPresidencia, Regimen Juridico y Desarrollo Autonomico; Sanidad
Rango de LeyDecreto

DECRETO 152/1988, de 21 de Junio, por el que se articulan las medidas de Apoyo a Nuevos Promotores de Empresas.

EXPOSICION DE MOTIVOS

En la Sociedad actual se ha iniciado un proceso de cambio de mentalización expresamente entre los .jóvenes en los que la idea del riesgo ha venido a sustituir a criterios acuñados anteriormente como la estabilidad, de tal forma que se ha dado un movimiento dirigido a emprender nuevas actividades empresariales y que por su reciente nacimiento es obligado fomentar y promocionar.

Así mismo, la situación actual del tejido empresarial de la Comunidad

Autónoma del País Vasco hace difícil pensar que pueda readsorber el número de desempleados existentes, así como las nuevas incorporaciones al mercado laboral que se van a ir produciendo en el futuro.

Por ello, resulta urgente establecer un programa que propicie el nacimiento de nuevas empresas de pequeña dimensión que coadyuve al mantenimiento de las variables oferta/demanda del mercado laboral.

Se pretende hacer aflorar las vocaciones empresariales existentes a través de acciones específicas que consoliden a los nuevos emprendedores y promotores de negocios incidiendo, fundamentalmente, en la formación y la mentalización empresarial dirigido a posibilitar un resurgimiento empresarial generador de empleo en Euskadi.

En su virtud y a propuesta del Consejero Titular del Departamento de

Trabajo y Seguridad Social, previa solicitud de informe del Consejo de Relaciones Laborales, informado favorablemente por la Comisión

Económica del Gobierno y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno del día 21 de Junio de 1988.

DISPONGO: CAPITULO I: APOYO A NUEVOS PROMOTORES

Artículo 1 Podrán acceder a los beneficios contenidos en la presente disposición los promotores de nuevas ideas empresariales en cualquier rama de actividad que, sin haber sido aún desarrolladas, planteen su puesta en marcha corno empresa dentro de la Comunidad Autónoma del País

Vasco, ofreciendo expectativas reales de creación de empleo y que se inicien en el ejercicio 1988. El objeto de la ayuda será la realización por parte de dichos promotores de un estudio exhaustivo sobre la viabilidad económica de su proyecto come empresa.

Artículo 2

Las nuevas ideas empresariales susceptibles de apoyo por vía de este programa, deberán venir expresadas racionalmente por sus promotores en anteproyecto escrito y cumplir las siguientes condiciones: a) Plantear un proyecto de nueva creación de empresa jurídicamente independiente y· de carácter societario, que no suponga continuidad de otra empresa o actividad existente ni anterior. b) Presentar entidad suficiente que justifique la realización de su estudio en los términos previstos por el programa. c) No haberse efectuado actividad comercial alguna ni desarrollado aún su estudio de forma profesionalizada en su vertiente de Mercado y económico-financiera.

Artículo 3 Cada idea o anteproyecto empresarial deberá estar liderada por un sólo promotor, sin perjuicio de la existencia de otras personas que formen equipo en el proyecto empresarial a emprender

Dicho promotor será el único beneficiario de la ayuda y deberá abandonar sus anteriores actividades para dedicarse en exclusiva al estudio de su proyecto y a su formación empresarial.

Deberá estar asimismo libre, durante al menos los próximos 18 meses, del cumplimiento del Servicio Militar.

Artículo 4

La labor del promotor estará apoyada Y tutelada por una persona experta vinculada a alguna de las entidades especializadas en promoción y gestión empresarial homologadas por el Departamento de.

Trabajo y Seguridad Social, cuya función primordial es la de orientarle en los pasos precisos para que aquél, de manera personal, efectúe el desarrollo del producto o servicio, estudio de mercado, análisis económico financiero, factibilidad y Plan de lanzamiento empresarial.

El promotor deberá seguir las directrices y recomendaciones marcadas por dicho tutor durante el desarrollo del estudio.

Artículo 5

La homologación de las entidades especializadas que participen en el Programa efectuando labores de tutoría, se efectuará de forma...

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