DECRETO 160/ 1992, de 9 de junio, por el que se articulan las medidas de Apoyo a Nuevos Promotores de Empresa.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorPresidencia, Regimen Juridico y Desarrollo Autonomico; Sanidad
Rango de LeyDecreto

DECRETO 160/ 1992, de 9 de junio, por el que se articulan las medidas de Apoyo a Nuevos Promotores de Empresa.

El proceso de cambio de mentalización de los jóvenes, en que la idea de riesgo e iniciativa comienza a sustituir a la tradicional de estabilidad y de ocupación por cuenta ajena, conlleva la aparición de nuevas ideas empresariales que contribuyen al nacimiento de actividades diversificadoras de nuestro tejido industrial y generadoras de nuevos puestos de trabajo.

Es obligado tratar de acelerar dicho proceso mediante el apoyo y la promoción de estas nuevas iniciativas, habida cuenta de la constatada dificultad de que el actual empresariado existente pueda reabsorber el desempleo producido en los últimos años, así como las nuevas incorporaciones al mercado laboral que año tras año van surgiendo, particularmente entre los jóvenes. En esta línea la presente normativa pretende continuar acciones ya iniciadas en anteriores ejercicios por medio de la instrumentación de un programa que propicie el nacimiento de nuevas empresas.

Se pretende en suma hacer aflorar lea vocaciones empresariales existentes, a través de acciones específicas que ayuden a loe nuevos emprendedores en su acción creadora, incidiendo fundamentalmente en su formación y capacitación gestora, todo ello en aran de un resurgimiento empresarial generador de empleo.

En su virtud a propuesta del Consejero de Trabajo y Seguridad Social, habiendo solicitado informe del Consejo de Relaciones Laborales, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 9 de junio de 1992,

DISPONGO:

Artículo 1 El objeto del presente Decreto es la regulación de las subvenciones que el Gobierno Vasco, a través del Departamento de

Trabajo y Seguridad Social, podrá otorgar durante el ejercicio 1992, para el desarrollo de nuevas iniciativas empresariales, encaminadas a su puesta en marcha como empresas en el ámbito de la Comunidad

Autónoma del País Vasco.

Artículo 2 Podrán acogerse a lao ayudas contempladas en este

Decreto aquellas personas físicas, que promuevan nuevas iniciativas empresariales en cualquier rama de actividad.

Artículo 3 Podrán ser objeto de las ayudas previstas en el presente

Decreto, la realización de estudios de viabilidad económica sobre nuevas ideas empresariales, que planteen un proyecto de creación de nueva empresa con expectativas reales de empleo, jurídicamente independiente y de carácter societario que no supongan continuidad de otra empresa o actividad existente anterior.

A los efectos del presente Decreto se consideran nuevas iniciativas empresariales, aquellas sobre las que no se haya efectuado actividad mercantil alguna o desarrollado un estudio de forma profesionalizada en su vertiente de Mercado y Económico-Financiera, y presenten elementos suficientes de novedad, riesgo y dimensión que justifiquen la realización de un exhaustivo estudio en los términos previstos por el presente Decreto.

Los estudios a que se refiere el punto anterior deberán ser desarrollados por una sola persona promotora, .sin perjuicio de la existencia de otras personaa en su apoyo, que actuará bajo tutela de una persona vinculada a un Consulting homologado, que le orientará para que aquél, de manera personal, efectúe el desarrollo del...

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