DECRETO 71/1997, de 8 de abril, por el que se articulan las ayudas para la puesta en marcha de empresas encuadradas en los Nuevos Yacimientos de Empleo.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorJusticia, Economia, Trabajo y Seguridad Social
Rango de LeyDecreto

DECRETO 71/1997, de 8 de abril, por el que se articulan las ayudas para la puesta en marcha de empresas encuadradas en los Nuevos Yacimientos de Empleo.

El Libro Blanco de la Comisión Europea sobre el «Crecimiento, la Competitividad y el Empleo» propone una serie de pistas para afrontar el problema del empleo en una sociedad, como la europea, que ha sufrido cambios radicales en las últimas décadas, fundamentalmente desde el primer choque del precio del petróleo.

Entre las pistas, la Comisión destaca la necesidad de ir al encuentro de las nuevas necesidades derivadas tanto de los cambios de los sistemas de producción como de las profundas transformaciones sociales acaecidas, para lo cual sugiere el desarrollo de los denominados «Nuevos Yacimientos de Empleo».

Pero, para conseguir el desarrollo de los Nuevos Yacimientos de Empleo y convertirlos en auténticos generadores de empleo, es preciso remover los obstáculos que impiden su materialización, bien sea por falta de desarrollo de la demanda potencial, bien sea por la escasa rentabilidad económica de algunas de estas nuevas actividades, sin olvidar las reticencias culturales ante trabajos y oficios socialmente minusvalorados.

Como señala el Libro Blanco si no se estimula de forma coordinada y armónica la demanda y la oferta de las actividades a desarrollar en los Nuevos Yacimientos de Empleo se corre el riesgo de que las mismas pasen a la economía informal o dependan exclusivamente de la financiación pública.

Ante este reto, el Gobierno Vasco, compartiendo este análisis y trasladándolo a nuestra Comunidad y teniendo en cuenta, además, la existencia en nuestro entorno de la que podríamos denominar economía informal centrada en determinadas áreas de actividad, va a dirigir su actuación hacia el apoyo de nuevas iniciativas empresariales en los Nuevos Yacimientos de Empleo y hacia la formalización de actividades que actualmente están en la economía informal, propiciando la generación de una oferta de servicios solvente, estructurada en forma de red, capaz de actuar según las reglas de la competencia.

La puesta en marcha de este programa se canaliza fundamentalmente, y en la medida de lo posible, a través del fomento de las fórmulas de economía social en el entendimiento de que estas fórmulas societarias pueden tener una más fácil acogida dentro de las actividades que encuadran los Nuevos Yacimientos de Empleo.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social, oído el Consejo Superior de Cooperativas de Euskadi, el Consejo de Relaciones Laborales y los demás órganos consultivos interesados, previa deliberación y aprobación por el Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 8 de abril de 1997,

DISPONGO:

Artículo 1 ¿ Objeto.
  1. ¿ El objeto del presente Decreto es regular las ayudas que el Gobierno Vasco, a través del Departamento de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social, podrá otorgar, durante el ejercicio 1997, para fomentar la puesta en marcha de empresas encuadradas en los denominados Nuevos Yacimientos de Empleo que conlleve la generación de empleo.

  2. ¿ A los efectos del presente Decreto se consideran Nuevos Yacimientos de Empleo:

  1. Las actividades desarrolladas en los ámbitos siguientes: servicios a domicilio, servicios personales y servicios a la colectividad; servicios de atención a la infancia, a la tercera edad o a los discapacitados; servicios de aprovechamiento y tratamiento de residuos; servicios de protección y mantenimiento de zonas naturales; servicios culturales y deportivos y servicios especializados en salud laboral.

  2. Las actividades intensivas en mano de obra que habitualmente se realizan en la economía informal o son proclives a caer en ella, tales como, el mecanizado de piezas, el montaje de piezas, aparatos y muebles, la confección y costura, las reparaciones, la limpieza de edificios y el manipulado de papel y cartón.

  3. Las actividades contempladas en los proyectos «Eurolan», promovido por la Diputación Foral de Bizkaia, y «Esparru» promovido por la Diputación Foral de Gipuzkoa.

Artículo 2 ¿ Entidades beneficiarias.

Podrán acceder a las ayudas contempladas en el presente Decreto:

  1. Las empresas cuyo objeto social sea promocionar la constitución y lanzamiento de cooperativas y sociedades laborales de las señaladas en el apartado siguiente y que estén ligadas a ellas mediante compromiso fehaciente para la gestión común de las áreas financieras, comerciales y de recursos humanos.

    Si el objeto social contemplara más actividades que la promoción de las empresas a que se refiere el apartado anterior, dichas actividades no podrán coincidir con ninguna de las relacionadas en el artículo 1.2 del presente Decreto.

  2. Las cooperativas y sociedades laborales cuya actividad se corresponda con alguna de las señaladas en el artículo 1.2 del presente Decreto.

  3. Las entidades empresariales de cooperación interempresarial promovidas por cooperativas y sociedades laborales de las señaladas en el apartado anterior.

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