DECRETO 199/1998, de 28 de julio, por el que se articulan las ayudas para la puesta en marcha de empresas encuadradas en los Nuevos Yacimientos de Empleo.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorJusticia, Economia, Trabajo y Seguridad Social
Rango de LeyDecreto

DECRETO 199/1998, de 28 de julio, por el que se articulan las ayudas para la puesta en marcha de empresas encuadradas en los Nuevos Yacimientos de Empleo.

En el año 1997 entró en vigor el Decreto de Ayudas para la puesta en marcha de empresas encuadradas en los Nuevos Yacimientos de Empleo siguiendo las pautas señaladas en el Libro Blanco de la Comisión Europea sobre «El Crecimiento, la Competitividad y el Empleo». Posteriormente, la Cumbre de Luxemburgo ha ratificado el interés por este tipo de iniciativas y ha recomendado su impulso a los Estados miembros de la Unión Europea.

De acuerdo con la experiencia del año anterior, y en consonancia con las Resoluciones de la Cumbre de Luxemburgo, se estima necesario mantener y reforzar este programa de ayudas; desarrollarlo, en la medida de lo posible, bajo fórmulas empresariales de Economía Social, y propiciar que se organice y estructure en forma de red.

Por otra parte, este Decreto regulador de subvenciones ha incluido las novedades introducidas por el Título VI del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco respecto del contenido mínimo que debe tener cualquier norma reguladora de una subvención.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social, oídos el Consejo Superior de Cooperativas de Euskadi, el Consejo de Relaciones Laborales, el Consejo Económico y Social y los demás órganos consultivos interesados, previa deliberación y aprobación por el Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 28 de julio de 1998.

DISPONGO:

Artículo 1 ¿ Objeto.
  1. ¿ El objeto del presente Decreto es regular las ayudas que el Gobierno Vasco, a través del Departamento de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social, podrá otorgar, durante el ejercicio 1998, para fomentar la puesta en marcha de empresas encuadradas en los denominados Nuevos Yacimientos de Empleo que conlleve la generación de empleo.

  2. ¿ A los efectos del presente Decreto se consideran Nuevos Yacimientos de Empleo:

  1. Las actividades desarrolladas en los ámbitos siguientes: servicios a domicilio, servicios personales y servicios a la colectividad; servicios de atención a la infancia, a la tercera edad o a los discapacitados y las discapacitadas; servicios de aprovechamiento, tratamiento y reciclaje de residuos; servicios de protección y mantenimiento de zonas naturales; servicios de ocio, culturales y deportivos; servicios para el aprovechamiento de los espacios públicos urbanos y servicios especializados en salud laboral.

  2. Las actividades intensivas en mano de obra que habitualmente se realizan en la economía informal o son proclives a caer en ella, tales como, el mecanizado de piezas, el montaje de piezas, aparatos y muebles, la confección y costura, las reparaciones, la limpieza de edificios y el manipulado de papel y cartón.

  3. Las actividades contempladas en el proyecto «Esparru» promovido por la Diputación Foral de Gipuzkoa.

Artículo 2 ¿ Entidades beneficiarias.

Podrán acceder a las ayudas contempladas en el presente Decreto:

  1. Las empresas cuyo objeto social sea promocionar la constitución y lanzamiento de cooperativas y sociedades laborales de las señaladas en el apartado siguiente y que estén ligadas a ellas mediante compromiso fehaciente para la gestión común de las áreas financieras, comerciales y de recursos humanos.

    Si el objeto social contemplara más actividades que la promoción de las empresas a que se refiere el apartado anterior, dichas actividades no podrán coincidir con ninguna de las relacionadas en el artículo 1.2 del presente Decreto.

    Estas empresas deberán ser Entidades no lucrativas o bien que su propiedad sea mayoritariamente de entidades no lucrativas.

  2. Las cooperativas y sociedades laborales cuya actividad se corresponda con alguna de las señaladas en el artículo 1.2 del presente Decreto.

Artículo 3 ¿ Requisitos de las Entidades beneficiarias.

Para acceder a las ayudas previstas en el presente Decreto, las Entidades beneficiarias deberán acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos:

  1. Tener centros de trabajo que desarrollen su actividad en el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

  2. Para las Entidades previstas en la letra a) del artículo 2, que las cooperativas y sociedades laborales promovidas por ellas, se hayan inscrito en el registro correspondiente con posterioridad al 1 de octubre de 1997.

  3. Para las Entidades previstas en la letra b) del artículo 2, que se hayan inscrito en el registro correspondiente con posterioridad al 1 de octubre de 1997, o que habiéndose inscrito con anterioridad a esta fecha hayan incorporado nuevas personas al proyecto empresarial que supongan incremento neto de plantilla.

  4. Estar al corriente, en el momento de la solicitud, en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social de conformidad con lo establecido en las letras j) y k) del artículo 10.

  5. Estar dada de alta en el Impuesto de Actividades Económicas e inscrita en la Seguridad Social.

  6. Presentar una Memoria y un Plan de empresa explicando las actividades a desarrollar en el primer ejercicio completo.

  7. Para las empresas de la letra a) del artículo 2, además de lo previsto en la letra anterior, presentar un Plan con proyección de, al menos, tres años sobre sus actividades de promoción empresarial, señalando su compromiso y forma de colaboración, asesoría y tutela con posterioridad a la constitución de las nuevas empresas.

Artículo 4 ¿ Cuantía de las subvenciones.
  1. ¿ El Gobierno Vasco, en atención a los criterios de cuantificación establecidos en el artículo siguiente, concederá las siguientes ayudas:

    1. A las Entidades beneficiarias señaladas en el artículo 2 a), se otorgará hasta 1.000.000 PTA por cada persona trabajadora...

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