DECRETO 136/1993, de 11 de mayo de 1993, por el que se articulan las medidas de estímulo a la Formación Ocupacional Continua y al Reciclaje Profesional.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorPresidencia, Regimen Juridico y Desarrollo Autonomico; Sanidad
Rango de LeyDecreto

DECRETO 136/1993, de 11 de mayo de 1993, por el que se articulan las medidas de estímulo a la Formación Ocupacional Continua y al Reciclaje Profesional.

Cualquier política de empleo que se pretenda abordar en estos momentos en Euskadi, sea cual fuere la

Administración que la emprenda, tiene que partir del análisis de algunos paradigmas básicos, que perfilan la realidad actual del mercado de trabajo y de las cualificaciones.

Por un lado, el crecimiento en los últimos meses del desempleo y la amenaza de unos cuantos miles de puestos más por el efecto de la crisis industrial.

Por otro, los efectos de la entrada en vigor del

Mercado Interior Europeo y su repercusión en la competitividad de las empresas vascas. En otro orden de cosas, la «Revolución de la Información» que traerá consigo un proceso permanente de cambios en los conocimientos y por tanto la necesidad de actualización continua de los recursos humanos de las empresas. Y por último, la «Cultura de la Calidad» como factor de competitividad, lo que implica la calidad total de la empresa incluídos sus recursos humanos.

La formación tiene encomendado un papel clave hoy en día, sin embargo la cultura de la formación es todavía débil, tanto en lo referido a su estructura, como en su utilización. Hace falta una mejor valoración de la demanda y una política más amplia de sostenimiento de la oferta.

Con la coordinación de los recursos financieros existentes se debe afrontar urgentemente, junto con recursos científicos y profesionales adecuados, el reto de la investigación sobre los empleos y las cualificaciones, la formación de los formadores y las nuevas tecnologías del aprendizaje.

La presente norma tiene por objeto dar continuidad a las medidas de Estímulo a la Formación Ocupacional

Continua y al Reciclaje Profesional iniciadas en el año 1988, como planes estructurales de la Política de Empleo, cuyos objetivos básicos, dentro de un Plan coherente, serían los siguientes:

Analizar la situación actual y las perspectivas de futuro de la actividad socioeconómica de Euskadi en el ámbito del empleo y las cualificaciones. Esto supone aproximarse al conocimiento de los efectos del cambio ocupacional, los niveles de formación inicial de la población activa, el impacto tecnológico y la necesidad de recualificación profesional con el fin de evaluar adecuadamente los déficits existentes en la materia, así como el alcance y limitaciones de los programas formativos en curso.

Atajar el proceso de dualización del mercado de trabajo, acercando a todos, sin diferencias, las oportunidades de empleo existentes. Es decir, haciendo ocupables a aquellos que se encuentren disponibles para el empleo por medio de la formación, la experiencia profesional y la motivación, información y orientación laboral.

Atender al personal de aquellas empresas en dificultades cuya importancia sectorial, económica o social en su entorno se justifique, con el fin de, por un lado, restablecer la dimensión óptima y disponibilidad de la plantilla de la empresa y por otra, formar, reciclar y reorientar profesionalmente al personal excedente.

Dar cobertura a las necesidades de formación que tienen las empresas fruto de su respuesta a los retos que el mercado plantea y de los cambios internos producidos en la organización y gestión, en los procesos de producción, en las tecnologías de implantación, en el uso de nuevos materiales, en la diversificación de sus productos, en el control de calidad, en la apertura de nuevos mercados, etc., con el fin de contribuir a su mayor competitividad.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Trabajo y

Seguridad Social, previo informe del Consejo de Relaciones

Laborales y de los demás órganos consultivos interesados, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 11 de mayo de 1993.

DISPONGO:

CAPITULO I Artículo 1

OBJETO

Artículo 1 El objeto del presente Decreto es el establecimiento del marco de ayudas que el Gobierno

Vasco, a través del Departamento de Trabajo y Seguridad

Social, podrá otorgar durante el ejercicio 1993, para promover el reciclaje, reprofesionalización y la formación ocupacional continua de la población activa de la Comunidad Autónoma, mediante el desarrollo de las siguientes líneas de actuación: 1.- Elaboración de los planes de reciclaje y formación ocupacional continua en el ámbito sectorial y empresarial. 2.- Apoyo a las actividades formativas de reciclaje realizadas por empresas o grupos de empresas. 3.- Programas de actividades de información, orientación y formación de la población activa en el ámbito profesional.

CAPITULO II Artículos 2 a 16

PLANES INTEGRALES DE FORMACION Y RECICLAJE

PROFESIONAL

SECCION 1ª Artículos 2 a 9

PROGRAMA DE AMBITO SECTORIAL

Artículo 2 El objeto del presente programa es la realización de planes integrales de formación, reciclaje y reprofesionalización del personal ocupado y desocupado de ambos sexos, en los diferentes sectores o subsectores de actividad económica de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Artículo 3 Podrán acogerse a las ayudas previstas en el presente Capítulo: a

Los sectores o subsectores de actividad económica integrados por un número significativo de empresas, a través de las asociaciones empresariales legalmente constituídas en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco. b. Las agrupaciones empresariales constituídas en el seno de los Cluster del Programa de Competitividad establecido en el Marco de Política Industrial 19921995 del Gobierno Vasco. c. Las agrupaciones de empresas cuya acción conjunta esté motivada por las similares características de las necesidades de formación de sus plantillas.

Artículo 4 Los proyectos de elaboración de planes de formación, reciclaje y reprofesionalización que pretendan acogerse a las ayudas previstas en el presente

Capítulo se estructurarán de la siguiente manera: 1) Análisis y diagnóstico de las necesidades de formación ocupacional continua, que incluirá como mínimo los siguientes aspectos: a) Informe sobre la situación actual del sector, subsector o agrupación de empresas (situación tecnológica, de mercado, económica, financiera, en función de su repercusión en la evolución de plantillas) y previsión de desarrollo evolutivo de la situación a medio y largo plazo. b) Identificación de necesidades de formación continua, reciclaje y reprofesionalización, en su ámbito específico, a medio y largo plazo. 2) Plan integral de reciclaje y reprofesionalización, propiamente dicho, y consecuente a los resultados constatados en el punto anterior, en el que se incluirán como mínimo los siguientes aspectos: a) Propuesta de planes experimentales de formación que aborden tales necesidades. b) Planificación de estrategias tendentes a la satisfacción de las necesidades detectadas. c) Propuesta de acciones de formación continua, reciclaje y reprofesionalización que debieran y pudieran ejecutarse a corto y medio plazo.

Artículo 5 La elaboración del plan integral de reciclaje y reprofesionalización se llevará a cabo en base al resultado del análisis y diagnóstico de las necesidades de formación detectadas en los sectores, subsectores industriales o agrupaciones de empresas

El citado análisis y diagnóstico se realizará siguiendo las directrices del modelo de prospección definido por la Dirección de.

Formación del Departamento de Trabajo y Seguridad

Social.

Artículo 6 La aplicación del modelo de prospección, así como cuantas acciones sean necesarias para la elaboración del plan integral, se realizarán contratando al efecto una empresa de servicios técnicos o profesional externo ajeno al solicitante

Dicha empresa o profesional deberá haber superado el curso específico de formación y cualificación reconocido por el Departamento de.

Trabajo y Seguridad Social, e impartido por empresas de servicios técnicos de reconocido prestigio, previa solicitud por éstas a la Dirección de Formación, de acuerdocon lo establecido en el artículo 25.1, apartado j del presente Decreto.

Artículo 7 Las solicitudes de las ayudas contempladas en el presente Capítulo deberán acompañarse de la siguiente documentación: 1) Memoria en la que se especifique: a) Definición del objeto del Plan b) Relación completa de empresas integrantes de la agrupación, subsector o sector beneficiario del Plan de reciclaje y reprofesionalización.

Dicha relación se acompañará de un documento de compromiso de participación en las distintas fases de elaboración del Plan de reciclaje y reprofesionalización, suscrito por cada una de las empresas destinatarias del

Plan, integrantes de la agrupación, subsector o sector. c) Tipo de acciones a ejecutar, fases de realización y calendario provisional. e) Determinación de los recursos humanos y técnicos necesarios para su ejecución. f) Presupuesto correspondiente a cada fase del proyecto, presupuesto total y fuentes previstas de financiación. 2) Documentación acreditativa de la personalidad jurídica del solicitante y de la vinculación existente entre el solicitante y el correspondiente grupo, subsector o sector de actividad. 3) Especificación del profesional o empresa seleccionada para la realización del análisis y diagnóstico de necesidades de formación y la elaboración del plan integral de reciclaje y reprofesionalización.

Artículo 8.- 1 El Departamento de Trabajo y Seguridad

Social podrá financiar, mediante subvenciones a fondo perdido hasta un 80% del presupuesto de ejecución del proyecto que resulte aprobado, con un límite máximo de veinte millones de pesetas (20.000.000

PTA). 2.- Serán criterios preferentes para la concesión y determinación de la cuantía de las ayudas previstas en el presente capítulo: - La incidencia social y económica en la Comunidad

Autónoma del País...

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