DECRETO 84/1989, de 4 de Abril, por el que se articulan las medidas de estimulo a la Formación Ocupacional Contínua y al Reciclaje Profesional.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorPresidencia, Regimen Juridico y Desarrollo Autonomico; Sanidad
Rango de LeyDecreto

DECRETO 84/1989, de 4 de Abril, por el que se articulan las medidas de estimulo a la Formación Ocupacional Contínua y al Reciclaje Profesional.

Las acciones puestas en práctica hasta el momento presente para paliar en la medida de lo posible la actual situación de desempleo por la que atraviesa la Comunidad Autónoma del País Vasco, han ido dirigidas, fundamentalmente, al establecimiento de medidas conyunturales que ineludiblemente hubo que abordar y que aún hoy en día son necesarias ante las dificultades de algunos de los sectores que conforman la demanda laboral de nuestro país.

Estas medidasd específicas sin vocación de proyeccilón futura de consolidación, tienen que ir dando paulatinamente paso a acciones con un armazón estructural por las que se consolide una línea de actuación que posibilite el acercamiento de la variables del mercado de trabajo (oferta y demanda) a partir de la cualificación de las personas que demandan un puesto de trbajo.

Así mismo, el intento de consolidación de las actividades econnómicas existentes y, sobre todo, la aparición de otras actividades mucho más novedosas en su concepción, van a exigir un incremento de la capacitación de los recursos humanos utilizados por las mismas, acciones formativas que demandan en el momento actual una mayor aportación de recursos, con el fin de adaptar los esquemas educativos y de capacitación profesional que la sociedad actual demanda y que ya han sido puestos en práctica por los países de nuestro entorno comunitario, siendo ésta una exigencia del mercado de trabajo cada vez más superior en relación con las cualificaciones de las personas que conforman el mismo.

Formación para el empleo que debe constatarse como una acción programática con el fin primordial de superar cocepciones tradicionales de ofertas de empleo en profunda transformación y, por consiguiente, se precisa de forma urgente poner en práctica una serie de acciones y medidas que van dirigidas a la capacitación de todos los colectivos de la población activa, este o no afectada directamente por el desempleo, acorde con los acelerados avances tecnológicos, con las nuevas demandas de la Sociedad y así como con la adecuación de las empresas a las modernas de gestión.

La presente norma tiene por objeto dar continuidad al Decreto 148/88, de 21 de Julio, por el que se articularon las medidas de estímulo a la Formación Profesional Contínua y al Reciclaje

Profesional para el precipitado ejercicio, y ello deviene obligado ya que, como tales medidas estructurales, deben mantenerse en el tiempo. Así mismo, las modificaciones que se efectúan en el presente Decreto son fruto de la experiencia acumulada por la puesta en práctica del mismo y por motivos de eficacia administrativa, con el fin de dotar de una mayor operatividad a la Comités Comarcales específicamente.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Trabajo y Seguridad

Social, previa solicitud de informe del Consejero de Relaciones Laborales e informado favorablemente por la Comisión Económica del Gobierno y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 4 de Abril de 1989,

DISPONGO:

Artículo 1 El objeto del presente Decreto es el establecimiento del marco de ayudas que el Gobierno

Vasco, a través del Departamento de Trabajo y Seguridad Social, podrá otorgar durante el ejercicio 1989, para promover el reciclaje, reprofesionalización y la formación ocupacional continua de la población activa de la Comunidad Autónoma, mediante el desarrollo de las siguientes líneas de actuación: 1. Elaboración de los Planes de reciclaje y formacin ocupacional continua en el ámbito comarcal, sectorial y/o empresarial. 2. Programas de Actividades de Orientación y Formación. 3. Apoyo a las actividades formativas de reciclaje realizadas por empresad o grupos de empresas. 4. Programas destinados a elevar las posibilidades de empleo de los jóvenes que finalizan sus estudios y a mejorar la cualificación de los profesionales docentes. 5. Formacion especializada de postgraduado en Centro y Universidades extranjeras, en áreas integradas en lo sobjetivos específicos de la Política de Empleo del Gobierno

Vasco y de la mejora de la gestión en las empresas.

TITULO I- Artículos 2 a 23

PLANES DE RECICLAJE Y FORMACION

OCUPACIONAL CONTINUA

CAPITULO I.- Artículos 2 a 10

PROGRAMA DE AMBITO COMARCAL

Artículo 2 El objeto del presente programa es la elaboración de

Planes de reciclaje y/o formación ocuaupcional continua definidos en función del desarrollo y evolución del mercado de trabajo en el ámbito de las comarcas o cuencas de empleo.

Artículo 3

A los efectos del presente Decreto tendrán la consideración de comarcas o cuencas de empleo cualquiera de las siguientes: a) Cada una de las 20 Comarcas recogidas en la clasificación efectuada por el Instituto Vasco de Estadística. b) Los Municipios con una población superior a 40.000 habitantes. c) Las Demarcaciones Territoriales de ámbito supramunicipal cuya poblacin conjunta supere los 20.000 habitantes. d) Excepcionalmente podrán ser consideradas incluibles en este.

Programa, aquellas Demacaciones Territoriales de inferior número de habitantes siempre que su estructura socio-económica así lo justifique y que, previa solicitud, sean reconocidas por el Departamento de Trabajo y

Seguridad Social.

Artículo 4.- 1 LosComités Comarcales son aquellos grupos de trabajo, constituidos con o sin personalidad jurídica, en el seno de una de las comarcas o cuenca de empleo previstas en el articulo anterior con el objeto de elaborar los planes contemplados en el presente Capítulo. 2

Las Sociedades Anónimas de Areas y Zonas de Desarrollo (SAGAZDE) promoverán la constitución y consolidación de los Comités Comarcales y asegurarán la coordinación de éstos con el Departamento de Trabajo y.

Seguridad Social, en función de las directrices emanadas por éste. 3. En los Comités Comarcales podrán integrarse como miembros de pleno derecho: a) Las Diputaciones Forales, en cuyo territorio se incluya la comarca o cuenca de empleo. b) Los Ayuntamientos correspondientes al ámbito territorial de la comarca o cuenca de empleo. c) Las Organizaciones empresariales y sindicales, que conforman la

Comisión de Control y Seguimiento de los Planes de Empleo, establecida en el párrafo 3º de la Disposición Adicional

Primera de la Ley 17/1988 de 22 de Diciembre. d) Los centros educativos y de investigaicón, con especial relevancia y significación en la comarca o cuenca de empleo. e) Las Sociedades Anónimas de Gestión de la Areas y Zonas de

Desarrollo (SAGAZDE). f) Así mismo, podrán incorporarse en los Comités Comarcales, aquellas personas físicas o jurlidicas con especial incidencia en el desarrollo económico y social de la comarca, que estén previamente acreditadas por el Departamento de Trabajo y Seguridad Social, y se acuerde su integraclión unánimemente por los miembros del Comité.

Artículo 5 La estructura interna y de funcionamiento de lo Comités

Comarcales deberá ser democrática.

Aquello Comités Comarcales cuyo número de miembros de pleno derecho exceda de 18, deberán constituir un órgano de gestión en el que se garantice, en su caso, la siguiente representación: a) 1 vocal en representación de la/s Diputación/es

Foral/es, en cuyo territorio se incluya la comarca o cuenca de empleo. b) 3 vocales en representación de los Ayuntamientos correspondientes al ámbito territorial de la comarca o cuenca de empleo. c) 3 vocales en representación de la Organizaciones sindicales. d) 3 vocales en representación de las Organizaciones empresariales. e) 1 vocal en representación de los centros educativos y de investigación. f) 1 vocal representante de la Sociedad Anónima de Gestión de las

Areas y Zonas de Desarrollo (SAGAZDE).

Artículo 6 Cada Comité Comarcal contará con un Técnico que considere óptimo para el ejercicio de las funciones de direccilón técnica en la elaboración del Plan Integral de

Reciclaje y Formación Ocupacional Continua.

Dicha persona, podrá ser contratada, bien por el Comité correspondiente si tiene personalidad jurídica propia, o bien alguna de las Instituciones integrantes del mismo.

Esta contratación podrá acogerse a las ayudas previstas en los programas establecidos por el Departamento de Trabajo y Seguridad Social de conformidad con lo previsto en los Decretos que lo regulen. El Técnico contratado seguirá el plan de formación que, al efecto, establezca el

Departamento de Trabajo y Seguridad Social.

Artículo 7 Podrán acogerse a las ayudas previstas en el presente Capítulo: a) Los proyectos presentados por los Comités Comarcales constituídos al amparo de la presente Disposición, y que se estructuren de la siguiente manera: 1) Análisis y Diagnóstico de las Necesidades de Reciclaje y Formación

Ocupaciona Contínua en la comarca o cuenca de empleo de que se trate, en el que se incluirán como mínimo los siguientes contenidos: - Estudios y análisis del comportamiento del mercado de trabajo. - Identificación de necesidades de reciclaje y/o de formación ocupacional contínua en su ámbito específico. 2) Plan Integral de reciclaje y/o formación ocupacional contínua, en el que se incluirán, como mínimo, los siguientes contenidos: - Proposición de orientaciones y de oportunidades de desarrollo socio-económico para la comarca o cuenca de empleo. - Programa de reciclaje y/o formación...

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