DECRETO 333/1995, de 27 de junio, por el que se articulan las medidas destinadas a elevar las posibilidades de empleo de los/as jóvenes que finalizan estudios.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorEducacion, Universidades e Investigacion; Justicia, Economia, Trabajo y Seguridad Social
Rango de LeyDecreto

DECRETO 333/1995, de 27 de junio, por el que se articulan las medidas destinadas a elevar las posibilidades de empleo de los/as jóvenes que finalizan estudios.

Los lazos de unión entre la formación profesional, la enseñanza universitaria y el ámbito empresarial han de fortalecerse, intensificando la relación del sistema educativo con el sistema productivo, con el objetivo de proporcionar una experiencia práctica y válida en alternancia con el estudio a estudiantes próximos a acceder al mercado laboral, completando así su formación y aumentando sus posibilidades futuras de empleo. Los/as jóvenes que se incorporen hoy y en un futuro próximo al mundo laboral tendrán una actividad profesional marcada intensamente por el cambio, viéndose previsiblemente a lo largo de su vida activa forzados a cambiar en diversas ocasiones de puesto de trabajo, e incluso sujetos a una recualificación para desarrollar contenidos profesionales distintos de aquellos para los que inicialmente se formaron, como consecuencia de la continua evolución tecnológica y de los consiguientes cambios en los sistemas de producción y organización. Esta situación requerirá de trabajadores/as con una amplia formación de base, a la vez que con los conocimientos y habilidades necesarios para adaptarse y desarrollar con garantía distintos cometidos profesionales. Así, la formación de base debe complementarse con el desarrollo de las capacidades necesarias para poder hacer frente a las modificaciones del medio en el que va a desarrollar su actividad profesional, es decir, hábito de estudio, capacidad de autoformación, planificación del trabajo, comunicación con sus compañeros/as, integración en un equipo de trabajo..., capacidades estas que cada día serán más necesarias de cara al desarrollo de nuevos procesos productivos y de la competitividad de las Organizaciones. Esta formación y adquisición de capacidades debe estar complementada con el conocimiento del mundo laboral y del funcionamiento de una empresa. Una formación práctica realizada en el marco de los propios procesos de producción, tal y como hoy es defendida por la Unión Europea, que preconiza la creación de las necesarias condiciones de apoyo a los centros para que estos puedan ofrecer a todos los estudiantes programas que incluyan la formación práctica laboral. En su virtud, a propuesta de los Consejeros de Justicia, Economía,

Trabajo y Seguridad Social, y de Educación, Universidades e Investigación, con el visto bueno del Consejo de Relaciones Laborales y de los demás órganos consultivos interesados, y previa deliberación y aprobación del

Consejo de Gobierno en su reunión de 27 de junio de 1995. DISPONGO:

CAPÍTULO I.- OBJETO. Artículos 1 a 22
Artículo 1

El objeto del presente Decreto es el establecimiento de las ayudas que la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, a través del Departamento de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social, podrá otorgar con la finalidad de elevar las posibilidades de empleo de los/as jóvenes que realizan estudios académicos, mediante el desarrollo de las siguientes líneas de actuación: a) Programa de prácticas de formación en alternancia. b) Programa JuniorEmpresa. CAPÍTULO II.- PROGRAMA DE.

PRÁCTICAS DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA

Artículo 2

Objeto. 1.- El fin de este programa es completar la formación de quienes finalizan sus estudios con una experienciapráctica de trabajo real, fundamentalmente en período escolar, en alternancia con sus estudios, enfocada a aumentar sus posibilidades de inserción en el ámbito laboral. 2.- El objeto del presente programa será la organización, coordinación, control y seguimiento de proyectos de prácticas para alumnos/as que realizan estudios durante los cursos académicos, a cuyos efectos los beneficiarios de las presentes ayudas suscribirán convenios con empresas o entidades públicas o privadas.

Artículo 3 Beneficiarios. 1.- Serán beneficiarios de las ayudas previstas en este programa, siempre que reúnan los requisitos del presente Decreto, los Centros de Iniciación Profesional, de Formación Profesional y los

Centros Universitarios Superiores y Medios radicados en la C.A.P.V., reconocidos oficialmente como tales, que tuvieran la aprobación inicial para el desarrollo de las experiencias por parte del Departamento de

Educación, Universidades e Investigación, así como los Centros, Empresas o

Instituciones que tengan suscritos, al amparo del Decreto por el que se articulan las medidas de estímulo a la Formación Ocupacional Continua y al

Reciclaje Profesional, convenios de colaboración con el Departamento de

Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social, para la realización de cursos o acciones de Formación Ocupacional. 2.- Las ayudas para este programa se fijarán anualmente en Orden conjunta de los Consejeros de

Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social, y de Educación,

Universidades e Investigación, en la que se recogerán las características generales de cada programa, la documentación necesaria para su aprobación, el período de realización de las prácticas, las subvenciones que podrán otorgarse, el plazo de presentación precisa para su obtención, las responsabilidades que adquieren los centros solicitantes, y la forma de abono de dichas subvenciones.

Artículo 4 Subprogramas

A los efectos de gestión y tramitación, el.

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