DECRETO 332/1995, de 27 de junio, por el que se articula el Programa Integrado de Acompañamiento a la Inserción Laboral de personas paradas de larga duración.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorJusticia, Economia, Trabajo y Seguridad Social
Rango de LeyDecreto

DECRETO 332/1995, de 27 de junio, por el que se articula el Programa Integrado de Acompañamiento a la Inserción Laboral de personas paradas de larga duración.

Las actuales condiciones del Mercado de Trabajo, donde se constata, por una parte, un crecimiento de la mano de obra disponible que no se corresponde con una adecuada generación de puestos de trabajo, y por otra, que la escasa oferta de trabajo no se reparte equitativamente entre las personas desempleadas, está provocando que las personas que no acceden al empleo, van perdiendo, con el transcurso del tiempo, las capacidades necesarias para afrontar con garantías de éxito su inserción laboral. Por consiguiente, y en aras de una política de solidaridad que tienda hacia la cohesión social, es necesario establecer programas de integración para las personas desempleadas, incidiendo especialmente en aquéllas que llevan más de un año como demandantes de empleo y que viven en zonas deprimidas con altas tasas de paro. El presente Programa, novedoso en nuestra Comunidad Autónoma, pretende servir de herramienta para incrementar la ocupabilidad de las personas paradas, a través de acciones integradas de acompañamiento a la inserción laboral. En su virtud y a propuesta del Consejero de Justicia,

Economía, Trabajo y Seguridad Social, con el Visto Bueno del Consejo de

Relaciones Laborales y demás órganos consultivos interesados, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 27 de junio de 1995, DISPONGO:

Artículo 1 Objeto del Decreto

El presente Decreto tiene por objeto la regulación de las ayudas que el Gobierno Vasco, a través del Departamento de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social, podrá otorgar para el.

Acompañamiento a la Inserción en el Mercado Laboral de personas paradas de larga duración a través del fomento de actividades tendentes a la clasificación y calificación profesional, motivación hacia el empleo, formación ocupacional, orientación laboral y apoyo individualizado en zonas deprimidas con altas tasas de paro.

Artículo 2 Personas destinatarias. 1.- Las personas destinatarias de este

Programa deberán ser paradas de larga duración, y estar domiciliadas en zonas deprimidas con altas tasas de paro. A los efectos de este Decreto se entenderá por persona parada de larga duración a aquella que figure inscrita en la correspondiente Oficina de Empleo de la Comunidad Autónoma del País Vasco al menos los doce meses inmediatamente anteriores al inicio de la selección como candidata al Programa. 2.- La Entidades consultoras a que se refiere el artículo 3.1.2 del presente Decreto realizarán el proceso de selección de las personas candidatas al Programa, que se iniciará en base a los registros de personas paradas de larga duración de la zona de que se trate que figuren inscritas en la Oficina del INEM correspondiente.

Tras la difusión del Programa entre las citadas personas y atendiendo a su grado de acogida e interés por el mismo, se priorizarán en la selección a aquéllas que tengan, dentro de su potencial ocupabilidad, especiales dificultades para la inserción laboral por razones de formación previa, edad, sexo u otros condicionantes personales o sociales, conforme a los criterios que se establezcan en los convenios a que hace referencia el artículo 7.3 del presente Decreto.

Artículo 3 Entidades beneficiarias, requisitos y funciones. 1.- Serán entidades beneficiarias de las ayudas a las que se refiere el presente

Decreto, previa solicitud cursada al efecto, las siguientes: 1.1.- Centros

Tutelados de Formación Ocupacional, así reconocidos por el Departamento de

Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social, que cumplan los siguientes requisitos: a) Hallarse radicado en una zona deprimida con alta tasa de paro. b) Disponer de una infraestructura de locales y equipamientos suficiente para la ejecución, de forma individualizada y en pequeño grupo, de las actividades de acompañamiento a la inserción. c) Disponer de un/a profesional docente que pueda dedicarse a tiempo parcial a labores de apoyo de las actividades del presente Programa. 1.2.- Entidades consultoras que estén interesadas en participar en este Programa, siempre que reúnan los siguientes requisitos: a) Estar centrada su actividad empresarial en el área de la consultoría de Formación y Recursos Humanos. b) Tener una estructura mínima, en los centros de trabajo radicados en la Comunidad

Autónoma del País Vasco, de 4 personas fijas de plantilla, debiendo ser al menos 3 de ellas tituladas, preferentemente, en ciencias humanas o sociales. c) Contar con una trayectoria, constatada mediante lista de referencias, en actividades de motivación hacia el empleo, orientación profesional y formación de colectivos con especiales dificultades de inserción. 2.- Las Entidades beneficiarias realizarán las siguientes funciones: 2.1.- Los Centros Tutelados de Formación Ocupacional, en coordinación con la Entidad consultora que les asigne la Dirección de

Empleo y Formación del Departamento de Justicia, Economía, Trabajo y

Seguridad Social, pondrán al servicio del proyecto la infraestructura de locales, mobiliario y equipamiento necesario para el desarrollo de las acciones previstas en el presente Decreto y así mismo contribuirán directamente a la realización en las pruebas de calificación requeridas.

Asumirán, además, una labor de seguimiento y apoyo a las acciones integradas de...

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