DECRETO 182/2000, de 19 de septiembre, por el que se articula el Programa AUZOLAN, para la Inserción Laboral de las personas en situación o riesgo de exclusión.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorJusticia, Trabajo y Seguridad Social
Rango de LeyDecreto

DECRETO 182/2000, de 19 de septiembre, por el que se articula el Programa AUZOLAN, para la Inserción Laboral de las personas en situación o riesgo de exclusión.

La Ley 12/1998, de 22 de mayo, contra la Exclusión Social, regula los instrumentos de carácter social y las prestaciones económicas necesarias para prevenir el riesgo de exclusión y para contribuir a la inserción de quienes carezcan de los recursos personales, sociales o económicos suficientes para desarrollar una vida independiente.

En dicha Ley se define la exclusión social como la imposibilidad o la incapacidad de ejercer los derechos sociales. Entre dichos derechos se destaca, fundamentalmente, el derecho al trabajo, pero también se deben incluir otros, como el derecho a la educación, a la formación, a la cultura, a la salud, a una vivienda digna, a la protección social.

Es indudable que, en gran medida, los procesos y las situaciones de exclusión, la ruptura del vínculo existente entre el individuo y la sociedad, se derivan de su no participación en el proceso productivo.

En una sociedad moderna, como la nuestra, el trabajo constituye el medio por excelencia de adquirir derechos y deberes respecto a la sociedad y de que ésta los adquiera respecto al individuo. Así entendido, el derecho al trabajo se convierte en condición "sine qua non" de la plena ciudadanía, y adquiere todo su significado como derecho político.

Se resalta la importancia del trabajo al afirmar que la no participación o la participación residual en el mercado de trabajo determinan, casi necesariamente, el inicio de un proceso de exclusión con consecuencias directas en el ejercicio de otros derechos sociales. En esta dinámica, las carencias y las dependencias no sólo se acumulan o yuxtaponen, sino que se refuerzan mutuamente.

En particular, algunos de los beneficiarios más cronificados en la prestación del Ingreso Mínimo de Inserción (IMI) han permanecido alejados del mercado de trabajo durante ya muchos años. Resulta conveniente, por tanto, dar una oportunidad de empleo a esas personas aunque sea mediante un contrato de trabajo de carácter temporal y a tiempo parcial, combinado con un proceso formativo para las personas excluidas del mercado laboral como parte de su propio proceso o itinerario de inserción.

En este sentido, el propio Parlamento Vasco, con motivo de las resoluciones adoptadas recientemente sobre el empleo y la exclusión social, insta al Gobierno Vasco a poner en marcha programas innovadores, en colaboración con los municipios de la Comunidad Autónoma, con el objetivo de que cada perceptor o miembro beneficiario del Ingreso Mínimo de Inserción (IMI) transite por un itinerario de inserción que partiendo de la formación permita hacerle desembocar en el empleo. Dicho objetivo debe hacerse extensivo tanto al perceptor del IMI como a los miembros de su unidad económica de convivencia independiente.

El programa AUZOLAN va dirigido a personas en situación o riesgo de exclusión social. Se entiende como tales a las siguientes personas:

¿ Titulares del derecho al Ingreso Mínimo de Inserción.

¿ Miembros de la unidad económica de convivencia independiente del titular del derecho al Ingreso Mínimo de Inserción.

¿ Cualquier persona en situación de riesgo de exclusión con la que se haya suscrito un Convenio de Inserción al amparo de lo establecido en el Decreto 1/2000, de 11 de enero, por el que se regulan los Convenios de Inserción, en los que se concrete una intervención o actuación específica para la inserción enfocada en el medio y largo plazo.

El programa AUZOLAN pretende convertirse en un recurso útil puesto a disposición de los Convenios de Inserción que deben ser utilizados desde los Servicios Sociales de Base.

Se entiende como empleo de utilidad social, a efectos de este programa, el que va dirigido a dar cobertura a necesidades de tipo social no cubiertas o atendidas de modo deficitario y con incidencia en el bienestar de la sociedad.

Dicho empleo puede ser promovido por entidades publicas o privadas, Diputaciones Forales, Ayuntamientos, Agencias de desarrollo local, entidades colaboradoras de servicios sociales y otras entidades, sin ánimo de lucro, entre cuyos fines se encuentre alguno de los ámbitos de actividad que se indican en la norma.

Los contratos laborales realizados, en ningún caso, podrán suponer cobertura de actividades normales o sustitución de personal al servicio de las tareas habituales de la entidad oferente del empleo.

Por último, señalar que es objetivo de este Departamento mantener el diseño de esta política de inserción laboral de las personas en situación o riesgo de exclusión con sus actuales elementos estructurales durante los próximos años, razón por la cual se ha estimado más operativo mantener la vigencia del Decreto con carácter indefinido.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Justicia, Trabajo y Seguridad Social, oída la Comisión Permanente para la Inserción, el Consejo Económico y Social, el Consejo de Relaciones Laborales y demás órganos consultivos interesados, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 19 de septiembre de 2000,

DISPONGO:

Artículo 1 ¿ Objeto.
  1. ¿ El objeto del presente Decreto es la regulación de las ayudas que el Gobierno Vasco, a través del Departamento de Justicia, Trabajo y Seguridad Social, podrá otorgar para proporcionar, a las personas en situación o riesgo de exclusión social, una oportunidad de empleo de utilidad social, mediante un proceso formativo combinado con una práctica laboral a través de contratos de trabajo de carácter temporal, a tiempo parcial.

    El presente Decreto estará en vigor hasta el año 2003 inclusive, pudiendo subvencionarse los proyectos que se inicien en dicho ámbito temporal.

  2. ¿ Para el logro de dicho objeto el programa contemplará las siguientes acciones:

    1. Formación inicial.

    2. Contrato de trabajo.

    3. Formación de apoyo

    4. Formación ocupacional

    5. Balance de competencias adquiridas y concreción de un programa de Inserción Laboral.

  3. ¿ Este programa, que se denominará AUZOLAN, tiene como objetivo el constituirse en recurso útil a disposición de los Convenios de Inserción personalizados que se vayan elaborando desde los Servicios Sociales de Base con las personas en situación o riesgo de exclusión social, al amparo de la Ley 12/1998, de 22 de mayo, contra la Exclusión Social.

  4. ¿ A los efectos del presente Decreto, se entiende por empleo de utilidad social aquél que, promovido por entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro, pretende dar cobertura a necesidades de tipo social no cubiertas, o atendidas de modo deficitario, y con incidencia en el bienestar de la comunidad. Entre los ámbitos de actividad en que puede concretarse el empleo de utilidad social están los siguientes:

    1. Mejora y rehabilitación de las viviendas y del entorno rural o urbano de los municipios o barrios más desfavorecidos o infradesarrollados.

    2. Atención a tercera y cuarta edad.

    3. Cuidado y ayuda a grupos desfavorecidos: personas dependientes por discapacidad física o síquica, o en situación de enfermedad crónica.

    4. Promoción de la cultura, la educación y la salud.

    5. Reciclaje y reutilización de recursos.

    6. Recuperación de arte y patrimonio.

    7. Mantenimiento de espacios públicos.

    8. Actividades relacionadas con el turismo, el tiempo libre y el deporte.

    9. Conservación de la naturaleza: masas arbóreas, especies animales, limpieza de ríos y costas.

Artículo 2 ¿ Entidades beneficiarias y requisitos.
  1. ¿ Podrán ser beneficiarias de las ayudas a las que se refiere el presente Decreto, previa solicitud cursada al efecto, las siguientes entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro, constituidas bajo cualquier forma jurídica:

    1. Diputaciones Forales.

    2. Ayuntamientos o Mancomunidades de Municipios.

    3. Agencias de Desarrollo Económico y Empleo locales.

    4. Entidades colaboradoras de servicios sociales, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 25 y 26 de la Ley 5/1996, de 18 de octubre, de Servicios Sociales.

    5. Otras entidades sin ánimo de lucro, entre cuyos fines se encuentre alguno de los ámbitos de actividad relacionados en el artículo 1.4 del presente Decreto.

  2. ¿ Las entidades beneficiarias deberán cumplir con las siguientes condiciones y requisitos:

    1. Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y/o Entidad de Previsión correspondiente en los términos previstos en el artículo 15 del presente Decreto.

    2. La concesión y, en su caso, el pago de las ayudas quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración de la...

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