ORDEN de 19 de abril de 2000, del Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente, por la que se regula la concesión de ayudas para la investigación en materia de vivienda, arquitectura y tecnología edificatoria.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorOrdenacion del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

ORDEN de 19 de abril de 2000, del Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente, por la que se regula la concesión de ayudas para la investigación en materia de vivienda, arquitectura y tecnología edificatoria.

Con el fin de propiciar la investigación en materia de Vivienda, Arquitectura y Tecnología Edificatoria, el Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente se ha propuesto a través de la presente Orden, establecer un sistema de ayudas a tal actividad.

En virtud de lo cual y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 7/1981, de 30 de junio, sobre Ley de Gobierno,

DISPONGO:

Artículo 1 ¿ Es objeto de la presente Orden la concesión de DIEZ Ayudas de Investigación, destinadas a la realización de estudios de investigación con la consiguiente formación en las disciplinas de Vivienda, Arquitectura y Tecnología Edificatoria.

La presente convocatoria se resolverá por el procedimiento de concurso. A ese fin se destinará un total de 6.000.000 de pesetas (36.060,73 euros).

Artículo 2 ¿ Se establecen los siguientes temas orientados a tratar fundamentalmente:
  1. ¿ Uso y Mantenimiento de Edificios, costes y plan de mantenimiento.

  2. ¿ Revisión de Normas de Diseño e Investigación de nuevas tendencias de diseño para viviendas de V.P.O.

  3. ¿ Nuevas tecnologías constructivas y standares de calidad.

  4. ¿ Arquitectura vernácula de Euskadi, análisis, medidas de protección.

  5. ¿ Arquitectura Histórica y centros históricos de Euskadi.

  6. ¿ Arquitectura de Autor en Euskadi.

  7. ¿ Planificación Urbana y Vivienda.

  8. ¿ Calidad: costos, proyecto y construcción.

Artículo 3 ¿ Condiciones de las personas aspirantes:
  1. Las Ayudas están destinadas a Titulados/as Superiores.

  2. Deberán ser Licenciados/as en Arquitectura, Historia o Sociología.

  3. No podrán aspirar a estas ayudas quienes estén incursos en algún procedimiento de reintegro o sancionador iniciado en el marco de subvenciones o ayudas de la misma naturaleza.

Artículo 4 ¿ Órgano de gestión de las ayudas.

Corresponderá a la Dirección de Vivienda y Arquitectura la realización de las tareas de gestión de las ayudas previstas en la presente convocatoria.

Artículo 5 ¿ Plazo y presentación de las solicitudes.

Las solicitudes habrán de presentarse en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del País Vasco.

Las mismas se dirigirán al Ilmo. Sr. Director de Vivienda y Arquitectura y se presentarán, bien por correo o entrega personal, en el Registro General del Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente, C/Donostia-San Sebastián, 1 ¿ 01010 Vitoria-Gasteiz.

Asimismo las solicitudes podrán presentarse en las...

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