ORDEN de 23 de mayo de 2011, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se dispone el cese y la designación del Secretario de la Junta Arbitral prevista en el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco y se modifica la ubicación de su sede.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorEconomia y Hacienda
Rango de LeyOrden

El Capítulo III, Sección 3.ª, del Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco regula una Junta Arbitral cuyas funciones, tal como establece el apartado uno del artículo 66 del Concierto, son las siguientes:

  1. Resolver los conflictos que se planteen entre la Administración del Estado y las Diputaciones Forales o entre éstas y la Administración de cualquier otra Comunidad Autónoma, en relación con la aplicación de los puntos de conexión de los tributos concertados y la determinación de la proporción correspondiente a cada Administración en los supuestos de tributación conjunta por el Impuesto sobre Sociedades o por el Impuesto sobre el Valor Añadido.

  2. Conocer de los conflictos que surjan entre las Administraciones interesadas como consecuencia de la interpretación y aplicación del presente Concierto Económico a casos concretos concernientes a las relaciones tributarias individuales.

  3. Resolver las discrepancias que puedan producirse con respecto a la domiciliación de los contribuyentes.

Por su parte, el Reglamento de la citada Junta Arbitral, aprobado mediante Acuerdo de la Comisión Mixta del Concierto Económico con fecha 30 de julio de 2007, establece en su artículo 7 lo siguiente:

1.- La Junta Arbitral tendrá un Secretario, que no podrá ser miembro de ella, en el que deberá concurrir la condición de persona al servicio de la Administración General del Estado o de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco o de las Diputaciones Forales.

2.- El Secretario de la Junta Arbitral será designado, rotativamente y por períodos de tres años, por el Ministro de Economía y Hacienda y por el Consejero de Hacienda y Administración Pública.

...)

Se acordó por todas las Administraciones implicadas que la figura del Secretario recayera en su primer periodo en un funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, fijando además la sede de la Junta Arbitral en el inmueble situado en la calle Portal de Castilla número 15, código postal 01007, de Vitoria-Gasteiz.

Una vez transcurrido el periodo de tres años, corresponde nombrar en la Secretaría a una persona que tenga la condición de funcionario al servicio de la Administración del Estado, para lo que debe procederse al cese del actual Secretario...

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