DECISIÓN 2/2005, de 20 de diciembre de 2005, del Pleno de la Comisión Arbitral, dictada en la cuestión de competencia planteada por la Diputación Foral de Álava con respecto al Proyecto de Ley de Cooperación para el Desarrollo.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorComision Arbitral
Rango de LeyDecisión

DECISIÓN 2/2005, de 20 de diciembre de 2005, del Pleno de la Comisión Arbitral, dictada en la cuestión de competencia planteada por la Diputación Foral de Álava con respecto al Proyecto de Ley de Cooperación para el Desarrollo.

En la ciudad de Vitoria-Gasteiz, a veinte de diciembre de dos mil cinco, el Pleno de la Comisión Arbitral, formado por el Presidente Sr. D. Fernando Luis Ruiz Piñeiro y los Vocales Sres. D. Iñaki Lasagabaster, D. Mario Fernández, D. Edorta Cobreros, D. Fernando Campo, D. Andrés Urrutia y D. José Manuel Castells, ha pronunciado la siguiente

DECISIÓN

En la cuestión de competencia planteada por la Diputación Foral de Álava, en relación con el artículo 11.2 del Proyecto de Ley de Cooperación para el Desarrollo (en lo sucesivo, el Proyecto de Ley) presentado en el Parlamento Vasco por el Gobierno de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Ha sido ponente D. Mario Fernández Pelaz, quien expresa el parecer unánime del Pleno de la Comisión Arbitral.

ANTECEDENTES:

Primero.– Promovida la cuestión de competencia en plazo por la Diputación Foral de Álava ante esta Comisión Arbitral en relación con el artículo y apartado del Proyecto de Ley y efectuada la comunicación de tal interposición a la Mesa del Parlamento Vasco, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 13/1994, de 30 de junio, por la que se regula la Comisión Arbitral (en adelante LCA), la Mesa ordenó la suspensión de su tramitación.

Posteriormente, y de conformidad con lo establecido en el artículo 25 LCA en conexión con el artículo 30 de la propia LCA, la Diputación Foral de Bizkaia compareció como parte, realizando alegaciones.

Segundo.– La Diputación Foral de Álava comienza su impugnación refiriéndose a los artículos 10.2 del Estatuto de Autonomía y artículo 7.a de la Ley 27/1983, de 25 de noviembre, de Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma del País Vasco y los Órganos Forales de sus Territorios Históricos, en cuanto reconocen la competencia de los Órganos Forales de los Territorios Históricos, dentro de las encuadradas como exclusivas, en lo afectante a la "Organización, Régimen y Funcionamiento de sus Órganos Forales", ámbitos en los que corresponden a los Territorios Históricos, según el artículo 8.1 de la Ley antes mencionada, además de las potestades reglamentaria, administrativa y revisora de la vía administrativa, la normativa, "aplicándose las normas emanadas de sus Órganos Forales con preferencia a cualesquiera otras". Sobre la base de dichos preceptos legales, considera evidente que, posiblemente por un error de formulación, no se respeta el mencionado régimen competencial, en cuanto el artículo 11.2 del Proyecto de Ley, atribuye al Parlamento Vasco el control, entre otras administraciones vascas, de las Diputaciones Forales, en cuanto a la gestión de sus actuaciones en la materia. Continúa señalando que, sin perjuicio de que la Diputación Foral de Álava no tiene inconveniente alguno en participar de sus actuaciones al Parlamento Vasco, ni que éste realice las tareas de impulsión de la coordinación de la misma con el resto de las instituciones, las funciones de control de las Diputaciones Forales competen en exclusiva a las Juntas Generales, de conformidad con el artículo 4.2 de la Norma Foral de Organización Institucional del Territorio Histórico de Álava de 8 de marzo de 1983, que, junto a otras funciones, atribuye a éstas el "impulso y control" de la Diputación Foral. Concluye solicitando se dicte la oportuna Decisión en la que se determine que el Proyecto de Ley remitido por el Gobierno Vasco al Parlamento modifica y afecta a la distribución de competencias entre las Instituciones Comunes y Forales, de acuerdo con las...

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