DECRETO 263/95, de 2 de mayo, por el que se establece el arbitraje obligatorio como vía de solución a la huelga declarada en la empresa TRANSPORTES COLECTIVOS, S.A. (T.C.S.A.).

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorJusticia, Economia, Trabajo y Seguridad Social
Rango de LeyDecreto

DECRETO 263/95, de 2 de mayo, por el que se establece el arbitraje obligatorio como vía de solución a la huelga declarada en la empresa TRANSPORTES COLECTIVOS, S.A. (T.C.S.A.).

El Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, establece en su artículo 10, apartado 1, la posibilidad de adoptar por parte de la Autoridad Gubernativa las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de servicios públicos o de reconocida o inaplazable necesidad, y concurran circunstancias de especial gravedad.

Entre estas facultades se halla la de acordar un arbitraje obligatorio como medio de solución a una huelga ya declarada en tales servicios; mecanismo que la jurisprudencia considera como un medio idóneo de solución posible en los casos excepcionales de conflicto laboral que el precepto arriba mencionado describe, siempre que de conformidad con la interpretación que se da en el Fallo 2.º de la Sentencia del Tribunal Constitucional 11/1981, de 8 de abril, se respete el requisito de imparcialidad del árbitro, y que la duración o consecuencias de la huelga, las posiciones de las partes y el perjuicio grave a la economía así lo aconsejen.

Habida cuenta de que han resultado totalmente infructuosas las diversas negociaciones mantenidas ente las partes desde la fecha de la convocatoria de huelga en sus dos modalidades, paros de 2 horas en «horas punta» y 24 horas, amén de las realizadas con anterioridad a la misma, la mediación llevada a cabo por el Delegado

Territorial del Departamento de Justicia, Economía,

Trabajo y Seguridad Social de Bizkaia, así como la mediación voluntaria solicitada ante el PRECO II, permite llegarse a la conclusión de que se han agotado todas las medidas posibles para intentar resolver el conflicto de forma negociada.

Considerando que en la huelga de los trabajadores de la empresa Transportes Colectivos, S.A. (TCSA) concurren circunstancias de especial gravedad como son: - La incidencia entre los ciudadanos de una huelga que, a pesar de su relativamente corta duración y alternancia, afecta a éstos hasta el punto que deja incomunicadas varias zonas del Bilbao metropolitano, bien por no existir otro medio de transporte público, bien por que al existir un incomparablemente mayor empleo de los vehículos particulares, dificultan la utilización de servicios de transporte alternativos, ya de por si saturados en horas punta, llegándose a...

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