DECRETO 99/1994, de 22 de febrero, por el que se crea en el Territorio Histórico de Araba un centro docente público de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorEducacion, Universidades e Investigacion
Rango de LeyDecreto

DECRETO 99/1994, de 22 de febrero, por el que se crea en el Territorio Histórico de Araba un centro docente público de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos.

La Disposición Adicional Octava de la Ley 1/1993, de 19 de febrero, de la Escuela Pública Vasca, autoriza a la Administración Educativa para que en el plazo de tres meses desde el día de su publicación en el Boletín

Oficial del País Vasco, que tuvo lugar el día 25 de febrero, suscriba los convenios oportunos con otros centros docentes que deseen integrarse en la red pública, siempre que en su titularidad participe una persona jurídica pública o la incorporación de los mismos venga justificada por necesidades de escolarización o planificación educativa.

En virtud de la autorización conferida, y atendiendo a lo establecido por la Disposición Adicional Primera de la citada Ley, el Consejero de Educación, Universidades e

Investigación suscribió con fecha 24 de mayo de 1993 un convenio con el titular del centro educativo «Escuela de

Artes Aplicadas y Oficios Artísticos» de Vitoria-Gasteiz, en cuyo articulado se especifica que la integración efectiva de este centro educativo en la red de centros docentes públicos de enseñanza no universitaria de la Comunidad

Autónoma del País Vasco se producirá en el momento en que entre en vigor, tras su publicación, el Decreto del

Consejo de Gobierno por el que se apruebe la creación del nuevo centro público docente, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación.

De acuerdo con lo establecido en la Disposición

Transitoria Cuarta de la Ley 2/1993, de 19 de febrero, de Cuerpos Docentes de la Enseñanza no Universitaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco y el artículo 44.1 de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores, la cesión de la titularidad jurídicoadministrativa de este centro educativo a la Comunidad

Autónoma del País Vasco y su consecuente integración en su red pública de centros docentes no universitarios, conlleva que el personal de este centro educativo continuará al servicio de la Administración con la relación que ostentara, siendo sus plazas declaradas a extinguir.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación,

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