DECRETO 164/2000, de 28 de julio, por el que se regula el otorgamiento de subvenciones a aquellas personas físicas o jurídicas titulares de concesión administrativa o de contrato de gestión de servicios públicos que inviertan en instalaciones o equipamiento de puertos pesqueros de titularidad de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorTransportes y Obras Publicas
Rango de LeyDecreto

DECRETO 164/2000, de 28 de julio, por el que se regula el otorgamiento de subvenciones a aquellas personas físicas o jurídicas titulares de concesión administrativa o de contrato de gestión de servicios públicos que inviertan en instalaciones o equipamiento de puertos pesqueros de titularidad de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

El Consejo de la Unión Europea aprobó el 17 de diciembre de 1999 el Reglamento (CE) 2792/1999, por el que se definen las modalidades y condiciones de las intervenciones con finalidad estructural en el sector de la pesca, como consecuencia de lo establecido en el artículo 4 del Reglamento (CE) 1263/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, relativo al Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca (IFOP).

El citado Reglamento (CE) 2792/1999, establece en su Considerando 14 que las medidas previstas no se limitan a la concesión de una ayuda comunitaria, por lo que es conveniente establecer el marco de los regímenes de ayudas estatales al sector. Asimismo, en su artículo 1 declara que el Reglamento constituye un marco para el conjunto de las intervenciones estructurales en el sector pesquero realizadas en el territorio de un Estado miembro, sin perjuicio de las especificidades regionales.

Es por ello que el Departamento de Transportes y Obras Públicas, competente en materia de planificación y desarrollo de infraestructuras portuarias, crea, en el presente Decreto, una línea de ayudas a la que podrán acogerse aquellas personas físicas o jurídicas que, siendo titulares de concesiones administrativas o de contratos de gestión de servicios públicos, inviertan en instalaciones y equipamiento portuario en los puertos de titularidad de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Con esta medida el citado Departamento promueve la participación de la tan necesaria iniciativa privada en la financiación de las inversiones públicas, lo que permitirá dotar a los puertos pesqueros de la Comunidad Autónoma de unas infraestructuras más adecuadas para la progresiva mejora de la prestación de los servicios portuarios.

No obstante, dada la obligación que tiene el Departamento de Transportes y Obras Públicas de ordenar los espacios portuarios autorizando únicamente aquellas actividades que sean acordes con los usos portuarios, en función de las dimensiones y características de cada puerto, el presente Decreto prevé, como requisito previo para acceder a las ayudas, el que los solicitantes sean titulares de concesión administrativa o de contrato de gestión de servicios públicos.

En el presente Decreto se reproducen algunos preceptos de la reglamentación comunitaria que es objeto de aplicación y desarrollo, en orden a facilitar su comprensión y coherencia, todo ello sin perjuicio de su aplicabilidad directa.

En su virtud, de acuerdo con el dictamen emitido por la Comisión Jurídica Asesora, habiéndose emitido informe favorable de la Oficina de Control Económico, y cumplido el trámite previsto en el artículo 87.3 del Tratado constitutivo de la Unión Europea, a propuesta del Consejero de Transportes y Obras Públicas, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en sesión celebrada el día 28 de julio de 2000,

DISPONGO:

Artículo 1 ¿ Objeto.
  1. ¿ El presente Decreto regula la concesión de subvenciones a aquellas personas físicas o jurídicas, titulares de concesión administrativa o adjudicatarios de contrato de gestión de servicios públicos que inviertan en instalaciones y equipos en los puertos pesqueros titularidad de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

  2. ¿ Se dará prioridad a las inversiones que sean de interés para toda la colectividad de pescadores usuarios del puerto y que contribuyan al desarrollo general de éste y a la mejora de los servicios ofrecidos a los pescadores.

  3. ¿ Serán subvencionables:

    1. Los proyectos que se refieran a inversiones materiales destinadas a la producción y a la gestión (construcción, ampliación, equipos y modernización de instalaciones).

    2. Las inversiones materiales destinadas a mejorar las condiciones higiénicas o de sanidad humana o animal, a mejorar la calidad de los productos o a reducir la contaminación del medio ambiente y a aumentar la propia producción cuando sea necesario.

    3. No serán subvencionables las transferencias de empresas.

  4. ¿ Las inversiones subvencionables tendrán por objeto las instalaciones y equipos cuyo objetivo sea:

    1. Mejorar las condiciones de desembarque, tratamiento y almacenamiento de los productos de la pesca en los puertos, mediante la inversión en grúas, cintas transportadoras, carretillas elevadoras u otros equipos adecuados para la realización de las citadas actividades en óptimas condiciones.

    2. Apoyar la actividad de los buques pesqueros mediante inversiones destinadas a:

      ¿ Diques secos o varaderos.

      ¿ Sistemas elevadores de buques.

      ¿ Lonjas para la recepción, manipulación o subasta de pescado.

      ¿ Edificios e instalaciones para suministro de hielo, agua y carburante a las instalaciones portuarias y buques de pesca.

      ¿ Almacenes de aprovisionamiento de materiales diversos necesarios para la actividad de los buques pesqueros y su tripulación.

      ¿ Talleres de mantenimiento y reparación de buques y su equipo.

    3. Acondicionar los muelles con el fin de mejorar las condiciones de seguridad al embarcar o desembarcar los productos pesqueros y los trabajadores.

  5. ¿ Sólo podrá concederse ayuda financiera del IFOP a los proyectos que:

    1. Contribuyan al efecto económico duradero de la mejora estructural buscada.

    2. Ofrezcan una garantía suficiente de viabilidad técnica y económica.

    3. Eviten los efectos perversos, en particular el peligro de creación de capacidades de producción excedentarias.

Artículo 2 ¿ Beneficiarios.

Podrán acogerse a las subvenciones previstas en el presente Decreto las personas físicas o jurídicas que, reuniendo las condiciones que se especifican en el mismo, inicien en los puertos pesqueros de titularidad de la Comunidad Autónoma del País Vasco inversiones destinadas al cumplimiento de los objetivos relacionados en el artículo 1, en el período comprendido entre los años 2000 a 2006.

Artículo 3 ¿ Condiciones generales.
  1. ¿ Los solicitantes de las ayudas deberán cumplir, a la fecha de presentación de la solicitud de subvención, las condiciones que se especifican a continuación:

    1. Ser titulares de concesión administrativa o adjudicatarios de contrato de...

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