ORDEN de 1 de septiembre de 2005, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, por la que se hacen públicas las características y relación de aptos del curso de habilitación para profesionales sin titulación suficiente, para la impartición del Primer Ciclo de Educación Infantil homologado por este Departamento y realizado durante...

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorEducacion, Universidades e Investigacion
Rango de LeyOrden

ORDEN de 1 de septiembre de 2005, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, por la que se hacen públicas las características y relación de aptos del curso de habilitación para profesionales sin titulación suficiente, para la impartición del Primer Ciclo de Educación Infantil homologado por este Departamento y realizado durante el periodo 2004-2005.

La Orden de 11 de octubre de 1994 (BOE de 19 de octubre), regula las titulaciones mínimas que deben tener los profesores de los centros privados de Educación Infantil y de Educación Primaria, regulación que posteriormente, se amplía a los centros públicos cuyo titular sea un ente local.

Por otra parte, la Orden de 11 de enero de 1996 (BOE de 23 de enero), homologa cursos de especialización para el profesorado de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Especial y del Primer Ciclo de Educación Secundaria Obligatoria, así como los de Habilitación para los profesores del Primer Ciclo de Educación Infantil. La mencionada Orden también establece, en su disposición séptima, la obligatoriedad, por parte de las Comunidades Autónomas con competencias en materia educativa, de publicar en sus boletines oficiales, la relación de las personas que superen dichos cursos con evaluación positiva.

Por último Orden de 12 de junio de 1998 (BOPV de 24 de julio) del Consejero de Educación Universidades e Investigación estableció el procedimiento de homologación de cursos de formación del profesorado no universitario de la Comunidad Autónoma del País Vasco, entre ellos los que tienen como objetivo la especialización del profesorado de Educación Infantil, Educación Primaria y primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria.

Habiendo sido homologado un curso de habilitación para profesionales sin titulación suficitente, para la impartición del Primer Ciclo de Educación Infantil procede hacer pública sus características así como la relación de participantes que han superado dicho curso, de acuerdo con las Actas Académicas correspondientes, para que surta los efectos oportunos.

Por ello,

DISPONGO:

Artículo 1

– Hacer pública la homologación del curso de Habilitación para profesionales sin titulación suficiente, para la impartición del Primer Ciclo de Educación Infantil; homologado mediante la resolución de 21 de septiembre de 2004 (BOPV de 15 de octubre de 2004) del Viceconsejero de Educación y de participantes que lo han...

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