LEY 9/1993, de 22 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 1994.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorLehendakaritza
Rango de LeyLey

LEY 9/1993, de 22 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 1994.

Se hace saber a todos los ciudadanos de Euskadi que el Parlamento Vasco ha aprobado la siguiente.

LEY 9/1993, DE 22 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE APRUEBAN LOS PRESUPUESTOS

GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EUSKADI PARA EL EJERCICIO 1994

TÍTULO I Artículos 1 a 8

APROBACIÓN Y CONTENIDO DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DE EUSKADI PARA EL

EJERCICIO 1994

Artículo 1

Aprobación 1.- Se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 1994 en los términos establecidos en la presente ley. 2.- Se incorpora, a los efectos contemplados en el art. 25-2-a) del Decreto.

Legislativo 1/1988, de 17 de mayo, sobre Disposiciones vigentes en materia de

Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, el Presupuesto del Parlamento Vasco. 3.- La presente ley será de aplicación a las entidades que puedan crearse con posterioridad al 31 de diciembre de 1993 y a su correspondiente Presupuesto.

Artículo 2

Presupuesto de la Administración de la Comunidad Autónoma 1.- El estado de gastos del Presupuesto de la Administración de la Comunidad.

Autónoma de Euskadi asciende en cuanto a los créditos de pago a la cantidad total de 631.712.000.000 pesetas, y en cuanto a los créditos de compromiso a la cantidad total de 123.875.000.000 pesetas, cuyo desglose en ejercicios presupuestarios posteriores a 1994 será el que se detalla en el anexo I. 2.- El estado de ingresos del Presupuesto de la Administración de la Comunidad

Autónoma de Euskadi asciende a la cantidad total de 631.712.000.000 pesetas. 3.- La subvención global de la Comunidad Autónoma del País Vasco a la

Universidad del País Vasco-Euskal Herriko Unibertsitatea, de conformidad a lo que dispone el artículo 54 de la Ley 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma

Universitaria, se fija en la cantidad de 16.566.000.000 pesetas, que se descompone en financiación del gasto corriente 15.000.000.000 pesetas y financiación de inversiones 1.566.000.000 pesetas.

Artículo 3

Presupuestos de los Organismos Autónomos 1.- En los estados de gastos de los presupuestos de los organismos autónomos se conceden créditos de pago y de compromiso por los siguientes importes: - A Osakidetza-Servicio Vasco de Salud 191.220.000.000 pesetas en cuanto a los créditos de pago y 335.000.000 pesetas en cuanto a los créditos de compromiso, cuyo desglose en ejercicios presupuestarios posteriores a 1994 será el que se detalla en el anexo I de esta ley. - Al Helduen Alfabetatze eta Berreuskalduntzerako Erakundea-Instituto de.

Alfabetización y Reeuskaldunización de Adultos 3.435.124.000 pesetas en cuanto a los créditos de pago y 451.100.000 pesetas en cuanto a los créditos de compromiso, cuyo desglose en ejercicios presupuestarios posteriores a 1994 será el que se detalla en el anexo I de esta ley. - Al Euskal Herriko Polizi Ikastegia-Academia de Policía del País Vasco 2.310.771.990 pesetas en cuanto a los créditos de pago. - Al Herri Arduralaritzaren Euskal Erakundea-Instituto Vasco de Administración

Pública 1.313.000.000 pesetas en cuanto a los créditos de pago y 24.400.000 pesetas en cuanto a los créditos de compromiso, cuyo desglose en ejercicios posteriores a 1994 será el que se detalla en el anexo I de esta ley. - Al Euskal Estatistika Erakundea-Instituto Vasco de Estadística 1.109.854.000 pesetas en cuanto a los créditos de pago y 2.300.000 pesetas en cuanto a los créditos de compromiso, cuyo desglose en ejercicios presupuestarios posteriores a 1994 será el que se detalla en el anexo I de esta ley. - Al Soin Hezkuntzarako Euskal Erakundea-Instituto Vasco de Educación Física 373.790.000 pesetas en cuanto a los créditos de pago. - Al Emakumearen Euskal Erakundea-Instituto Vasco de la Mujer 261.531.609 pesetas en cuanto a los créditos de pago. 2.- Los estados de ingresos de los presupuestos de los organismos autónomos mencionados ascienden al mismo importe total que los créditos de pago consignados para cada uno de ellos.

Artículo 4

Presupuesto del Ente Público Radio Televisión Vasca y de sus.

Sociedades de Gestión 1.- En los presupuestos de explotación y de capital del ente público "Radio

Televisión Vasca" se conceden dotaciones por importes de 9.704.342.000 y de 529.100.000 pesetas respectivamente, estimándose los recursos en idénticas cuantías. 2.- En los presupuestos de las sociedades públicas de gestión de los servicios públicos de radio y televisión se aprueban dotaciones por los siguientes importes:

PTO. DE EXPLOTACIÓN PTO. DE CAPITAL

Televisión Vasca, S.A. 11.028.452.000 1.115.600.000

Radio Difusión Vasca, S.A. 1.305.250.000 81.000.000

Radio Vitoria, S.A. 354.500.000 36.300.000

Los recursos estimados de las citadas sociedades públicas de gestión ascienden al mismo importe total que las dotaciones de los créditos de pago aprobados para cada sociedad. 3.- De conformidad al artículo 44 de la Ley 5/1982, de 20 de mayo, de creación del ente público "Radio Televisión Vasca", se aprueba el presupuesto consolidado del ente público "Radio Televisión Vasca" y de las sociedades públicas de gestión de los servicios públicos de radiotelevisión, que asciende, en cuanto a las dotaciones de los créditos de pago, a la cantidad total de 13.316.892.000 pesetas correspondientes al presupuesto de explotación y 1.270.900.000 pesetas correspondientes al presupuesto de capital, estimándose los recursos en idénticas cuantías.

Artículo 5

Presupuesto del Ente Vasco de la Energía.

En los presupuestos de explotación y de capital del Ente Vasco de la Energía se conceden dotaciones por importes de 1.177.201.000 y de 1.853.232.000 pesetas respectivamente en cuanto a los créditos de pago, estimándose los recursos en idénticas cuantías. Por su parte, se conceden créditos de compromiso por importe de 1.280.000.000 pesetas, cuyo desglose en ejercicios presupuestarios posteriores a 1994 será el que se establece en el anexo I.

Artículo 6

Presupuestos de las Sociedades Públicas no incluidas en el artículo 4 1.- En los presupuestos de explotación y de capital de las sociedades públicas no incluidas en el artículo 4 de la presente ley, se relacionan para cada sociedad las dotaciones que se conceden por un importe total de 45.152.046.000 y 42.144.838.000 pesetas respectivamente en cuanto a los créditos de pago, y por un importe total de 8.669.312.000 pesetas en cuanto a los créditos de compromiso, cuyo desglose en ejercicios posteriores a 1994 será el que se detalla en el anexo I. 2.- Los recursos estimados para hacer frente a las dotaciones de los créditos de pago se detallan en los respectivos estados de ingresos por importes totales idénticos a los del número anterior. 3.- El importe de las dotaciones y de los recursos estimados en los presupuestos de explotación y de capital de cada sociedad se especifican en el anexo II.

Artículo 7

Límite y Régimen de Prestación de Garantías 1.- Durante el ejercicio económico 1994, la Administración de la Comunidad.

Autónoma podrá prestar avales por razón de operaciones de cualquier naturaleza por un importe máximo de 15.000.000.000 pesetas, no imputándose al citado límite el importe de los avales que se presten con motivo de la refinanciación o sustitución de operaciones que impliquen cancelación de avales anteriormente concedidos.

Hasta tanto se establezcan reglamentariamente las condiciones para la prestación de aval por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma de

Euskadi, la autorización de concesión será competencia del Gobierno Vasco a propuesta del Departamento correspondiente y la formalización será competencia del Departamento de Economía y Hacienda.

La gestión y seguimiento de los avales concedidos será competencia del respectivo Departamento, sin perjuicio de las competencias generales del

Departamento de Economía y Hacienda por razón de la materia. 2.- Asimismo, durante el ejercicio económico 1994, las operaciones de aval que realicen las entidades financieras y que se refieran a garantizar créditos participativos podrán ser reafianzadas parcialmente por la Administración de la

Comunidad Autónoma en virtud de los oportunos convenios. Estas operaciones se formalizarán por el Departamento de Economía y Hacienda y su importe se computará en el límite establecido en el párrafo anterior de este mismo artículo.

Artículo 8

Límite y Régimen de las Operaciones de Endeudamiento 1.- El importe de las operaciones de endeudamiento en circulación, cualquiera que sea la forma en que se documenten, que hubieran sido contraídas por la.

Administración de la Comunidad Autónoma, no podrá exceder, al 31 de diciembre de 1994, de la cantidad de 248.772.000.000 pesetas, con la salvedad de lo dispuesto en el número 3-b) de este artículo.

Dentro del límite autorizado en el párrafo anterior se imputará el importe del endeudamiento de la Administración de la Comunidad Autónoma hasta un máximo de 77.484.000.000 correspondiente al ejercicio 1994. El endeudamiento externo de las entidades que se rijan por el derecho privado correspondiente al ejercicio 1994 será hasta un máximo de 15.475.000.000 pesetas. 2.- Los entes públicos de derecho privado y las sociedades públicas sólo podrán realizar operaciones de endeudamiento, cualesquiera que sean sus características, plazo y régimen de formalización, en el caso de que tales operaciones estén recogidas en sus respectivos presupuestos o sus variaciones autorizadas conforme a la legislación vigente. La realización de tales operaciones quedará condicionada a que las operaciones concretas se adecuen a las necesidades financieras reales de la entidad en relación a las inversiones susceptibles de ser devengadas en el ejercicio y, en todo caso, a que se realicen una vez recibidas por la entidad las transferencias de capital y realizadas las ampliaciones de capital previstas y en sus términos. El

Departamento de Economía y Hacienda informará preceptivamente, en estos extremos, todas las operaciones de endeudamiento a que se refiere el presente párrafo con anterioridad a su formalización. 3.- El régimen de las operaciones de endeudamiento será el siguiente: a) La finalidad de las operaciones de endeudamiento por plazo superior a un año, a concertar durante el ejercicio, será la de financiar gastos de inversión. b) La finalidad de las operaciones de endeudamiento por plazo no superior a un año, a concertar durante el ejercicio, será la de hacer frente a las operaciones de tesorería, correspondiendo al Gobierno Vasco la autorización de aquellas. c) La Deuda Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi podrá estar representada por anotaciones en cuenta o por cualquier otro medio que formalmente la reconozca.

En la extinción de títulos-valores por la modificación de la forma de instrumentación de la Deuda Pública de Euskadi no será necesaria la intervención de fedatario público. d) Las emisiones de Deuda Pública que se lleven a cabo por la Comunidad

Autónoma del País Vasco se realizarán bajo alguna de las denominaciones estatutarias de la misma. e) El Gobierno podrá proceder a refinanciar y/o sustituir operaciones de endeudamiento concertadas en ejercicios anteriores, cuando por alteraciones en las condiciones de mercado sea posible obtener economía en la carga financiera, así como para que, con la misma finalidad, proceda al reembolso anticipado de operaciones de crédito, sin sustituirlas por otras. En este supuesto se consignarán los créditos en el programa de Deuda Pública que podrán ser financiados con los recursos disponibles sin limitación alguna. f) Corresponde igualmente al Gobierno, a propuesta del Departamento de Economía

Hacienda, la determinación de las condiciones generales y demás características de las operaciones de endeudamiento a que se refiere el presente artículo. El

Departamento de Economía y Hacienda queda autorizado, en todo caso, para la determinación del tipo de interés de las operaciones mencionadas así como para su formalización, en representación, en este último caso, del Gobierno.

TÍTULO II Artículos 9 a 23

EL ESTADO DE GASTOS

CAPÍTULO I Artículos 9 a 12

TIPOS DE CRÉDITOS. ESPECIALIDADES

Artículo 9

Créditos Ampliables y Medios de Financiación 1.- Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 26, 27 y 28 de la ley de.

Régimen Presupuestario de Euskadi, durante 1994 tendrán carácter ampliable, hasta una suma igual a las obligaciones cuyo reconocimiento sea preceptivo, los créditos que, incluidos en los Presupuestos de la Administración de la

Comunidad Autónoma de Euskadi y de sus organismos autónomos, se detallan en el anexo III de esta ley. 2.- Los incrementos de los créditos calificados de ampliables así como del resto de los créditos que se citan, serán financiados de la siguiente manera: a) Los que estén en función de la efectiva recaudación de derechos afectados se financiarán en base al exceso de ingresos percibidos sobre los inicialmente previstos. b) Los que produzcan una correlativa disminución del Cupo a pagar al Estado por los territorios históricos serán financiados por éstos por igual importe al de aquella disminución, de acuerdo con los coeficientes de aportación para 1994, establecidos en el artículo 26 de la presente ley. c) Los que no tengan asignada una forma específica de financiación, serán financiados mediante el procedimiento establecido en el artículo 26.3 de la ley de Régimen Presupuestario de Euskadi. 3.- Adicionalmente, la ampliación de los créditos ampliables que figuran en el estado de gastos de la sección "Gastos Diversos Departamentos" podrá llevarse a cabo por el Gobierno con cargo a remanentes de tesorería. Idéntica financiación podrán tener, siempre que no se sobrepase el límite establecido en el artículo 21 de la ley de Régimen Presupuestario de Euskadi, los incrementos del crédito a que hace referencia dicho artículo.

Artículo 10

Créditos de Compromiso 1.- Podrán adquirirse compromisos que excedan en su ejecución el ejercicio presupuestario en que se inicien y para los que no se hubiesen consignado créditos de compromiso, en el supuesto de que por retrasos en la ejecución no pudiese alcanzarse el objetivo previsto durante aquel ejercicio presupuestario, así como para dar cumplimiento a lo establecido en la letra f) del apartado 4 del artículo 13 de esta ley, relativa a nuevos proyectos cofinanciados con fondos de la C.E.E..

Del mismo modo, el Gobierno podrá proceder a la modificación y distribución por anualidades de los créditos de compromiso autorizados cuando la necesidad del gasto así lo demande y siempre que el crédito de pago no se vea afectado ni se sobrepase el crédito de compromiso entendido en su conjunto. 2.- Con independencia de lo establecido en el número 1 anterior, adicionalmente, el titular del Departamento de Economía y Hacienda autorizará créditos de compromiso no consignados previamente en el programa 09130 del Departamento de

Interior y los programas correspondientes al presupuesto del organismo autónomo

Academia de Policía del País Vasco, cuando, por necesidades de inversiones reales, operaciones de suministro, asistencia técnica y arrendamiento de equipos derivados de los distintos despliegues, los importes de los citados créditos estén financieramente soportados en los siguientes ejercicios presupuestarios en base a los acuerdos de la Comisión Mixta de Cupo.

Artículo 11

Créditos Variables 1.- Tendrán el carácter de créditos variables los destinados a financiar las competencias de la Comunidad Autónoma en materia de Ertzaintza, tanto se refiera a Ertzaintza en Formación como Ertzaintza en Servicio, y tanto se refieran a los consignados en el Presupuesto de la Administración General como en el presupuesto del organismo autónomo Academia de Policía del País Vasco. 2.- Los créditos a que se refiere el apartado anterior, calificados como variables, podrán ser incorporados o ampliados y anulados o reducidos en función de lo establecido en los Acuerdos de la Comisión Mixta de Cupo sobre financiación de la Policía Autónoma.

La variación de créditos se efectuará mediante el correspondiente decreto de

Gobierno, que deberá ser publicado en el Boletín Oficial del País Vasco.

Artículo 12

Créditos de Personal 1.- A los efectos de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 31/1983, de.

Régimen Presupuestario de Euskadi, el carácter limitativo en lo concerniente a la plantilla presupuestaria del personal funcionario, personal estatutario, personal laboral fijo y personal eventual se referirá al total de la misma por cada grupo de titulación correspondiente a personal funcionario y estatutario, puesto de trabajo correspondiente a personal eventual y, asimismo, por cada categoría referida al personal laboral fijo. 2.- La creación, supresión y modificación de los puestos de trabajo se realizará a través de la aprobación por el Gobierno de las relaciones de puestos de trabajo.

La creación, modificación y supresión de puestos de trabajo en las relaciones aprobadas corresponderá al Consejo de Gobierno, a propuesta del Departamento de

Presidencia, Régimen Jurídico y Desarrollo Autonómico y previo informe preceptivo e intervención del de Economía y Hacienda. En todo caso, la creación de nuevos puestos de trabajo requerirá la simultánea amortización de otros que representen igual o superior coste anual bruto. Las variaciones así tramitadas supondrán la simultánea modificación de la plantilla presupuestaria y requerirán, en su caso, la modificación de la estructura orgánica correspondiente.

Las modificaciones de complementos de destino y específicos de los puestos incluidos en las relaciones iniciales seguirán el mismo procedimiento descrito en el párrafo anterior. 3.- Los créditos correspondientes al capítulo I, por cada Departamento u

Organismo Autónomo, excepto los correspondientes al personal laboral de duración determinada, al personal que efectúa sustituciones, al personal eventual y a otros gastos sociales, tendrán carácter limitativo y vinculante a nivel de capítulo, no siendo por tanto necesarias transferencias ni redistribuciones de crédito dentro del nivel de vinculación, lo cual no excusa la correcta imputación contable del gasto.

En el caso del organismo autónomo Osakidetza-Servicio Vasco de Salud los créditos correspondientes al capítulo I, excepto otros gastos sociales, tendrán carácter limitativo y vinculante a nivel capítulo.

CAPÍTULO II Artículos 13 a 16

RÉGIMEN DE LOS CRÉDITOS. MODIFICACIONES

Artículo 13

Régimen de Transferencias de Créditos y Reasignaciones 1.- Durante el ejercicio 1994, el régimen de transferencias de créditos de los.

Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma y sus organismos autónomos se regirá por el contenido de la Ley 31/1983, de 20 de diciembre, de Régimen

Presupuestario de Euskadi, sin perjuicio de las particularidades que se indican en los apartados siguientes. 2.- TRANSFERENCIAS DENTRO DE UN MISMO PROGRAMA.

Se podrán realizar las que sean necesarias, pudiendo dotarse créditos de nueva creación, entre los capítulos VII y VIII con destino a sociedades públicas, siempre que el perceptor sea el mismo. 3.- TRANSFERENCIAS ENTRE PROGRAMAS.

Se podrán realizar las que sean necesarias entre los créditos del capítulo II, incluso con la creación de un nuevo programa para dichos créditos, por una parte, y entre créditos del capítulo VI, con las mismas características, por otra, siempre que correspondan a la misma sección. 4.- TRANSFERENCIAS DENTRO DE UN MISMO O DISTINTOS PROGRAMAS.

Se podrán realizar las que sean necesarias: a) Dentro de la misma sección, pudiendo dotarse créditos de nueva creación: 1.- Entre los capítulos II y IV. 2.- Entre los capítulos VI y VII. 3.- Entre todos los conceptos del capítulo IV. 4.- Entre todos los conceptos del capítulo VII. b) Para ajustar las dotaciones presupuestarias a las necesidades reales del despliegue de la Ertzaintza entre los créditos de los programas de "Ertzaintza en servicio" del Presupuesto de la Administración General y "Academia de

Policía del País Vasco" del presupuesto del organismo autónomo del mismo nombre, así como en los créditos de cada uno de ambos programas. La instrumentación concreta se llevará a cabo a través de aumentos y disminuciones automáticas en ambos presupuestos por medio de ajustes, en su caso, de las dotaciones de transferencias corrientes y de capital que figuren en el Departamento de

Interior. c) Entre los créditos del capítulo I incluidos en el nivel de vinculación a que se refiere el artículo 12 de la presente ley y las retribuciones correspondientes al personal laboral de duración determinada, al personal que efectúe sustituciones, al personal eventual y los créditos destinados a gastos sociales. d) Como consecuencia de adaptaciones técnicas necesarias: 1.- Para obtener una adecuada imputación contable. 2.- Para hacer frente a reorganizaciones administrativas, creando al efecto las secciones, servicios, programas y conceptos que resulten precisos y reasignando los créditos para adaptarlos a la nueva estructura.

Estas operaciones en ningún caso darán lugar a un incremento de gastos en los

Presupuestos de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de la regulación del crédito global que contempla el artículo 21 de la Ley 31/1983, de 20 de diciembre, de Régimen Presupuestario de Euskadi.

De estas operaciones se dará cuenta a la Comisión de Economía, Hacienda y

Presupuestos del Parlamento Vasco. e) Como consecuencia de las adaptaciones necesarias para dotar de la cobertura precisa a la reordenación del sistema educativo conforme a lo dispuesto en la

Ley 1/1993, de 19 de febrero, de la Escuela Pública Vasca, dándose cuenta de estas operaciones al Parlamento Vasco. f) Para dotar créditos con destino a la ejecución de proyectos cofinanciados con fondos de la C.E.E., pudiendo, en su caso, crearse nuevos programas, dándose cuenta de estas operaciones al Parlamento Vasco. 5.- Las transferencias de créditos de pago correspondientes a créditos de compromiso que sean autorizadas de conformidad con la normativa vigente podrán dar lugar a minoración y aumento del correspondiente crédito de compromiso en su origen y en su destino respectivamente. 6.- Durante 1994 podrá incrementarse el crédito global a que se refiere el artículo 21 de la Ley 31/1983, de Régimen Presupuestario de Euskadi, con las dotaciones excedentes procedentes de cualquier crédito presupuestario hasta un importe máximo de un 1,5% del total de los créditos iniciales consignados en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Las nuevas dotaciones del crédito global serán reasignadas bajo el mismo régimen presupuestario a que se refiere el artículo 21.3 de la Ley 31/1983 citada, sin que sean de aplicación las limitaciones del artículo 83 de la misma ley. 7.- El régimen de transferencias de créditos definido en la Ley 31/1983, de

Régimen Presupuestario de Euskadi, será de aplicación tanto al Presupuesto

Ordinario de 1994 como a los remanentes incorporados de ejercicios anteriores, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 100 párrafo 1 de la ley de Régimen

Presupuestario de Euskadi.

Artículo 14

Órganos competentes para autorizar transferencias de créditos 1.- Los titulares de los Departamentos del Gobierno podrán autorizar las transferencias de crédito previstas en la letra c) del párrafo 4 del artículo anterior, así como las transferencias del capítulo II que correspondan a distintos programas en los que participe un solo Departamento u organismo autónomo. 2.- En las demás transferencias de crédito, incluidas las reasignaciones y utilizaciones del crédito global, se estará a lo que dispone el artículo 85 de la Ley 31/1983, de 20 de diciembre, de Régimen Presupuestario de Euskadi.

Artículo 15

Incorporación de créditos 1.- El régimen de incorporación de créditos al Presupuesto de 1994 será el que se contempla en la ley de Régimen Presupuestario de Euskadi. 2.- No obstante lo dispuesto en el apartado anterior y siempre que sea financieramente posible, se incorporarán al Presupuesto de 1994 en cualquier momento del ejercicio los remanentes de créditos del ejercicio 1993 correspondientes a Policía.

En el caso específico de incorporaciones respecto a créditos de gastos de expropiaciones, el requisito temporal del artículo 102, párrafo primero de la ley de Régimen Presupuestario deberá entenderse por un periodo de realización de dos ejercicios.

Artículo 16

Otras modificaciones 1.- El límite porcentual a que se refiere el artículo 94 de la Ley 31/1983, de.

Régimen Presupuestario de Euskadi, no actuará cuando la habilitación se refiera a ingresos cuyo origen sean las variaciones efectivas en los Presupuestos de las Diputaciones Forales. Asimismo, el Departamento de Economía y Hacienda realizará las habilitaciones precisas en relación a los fondos que hayan, en su caso, de recibirse de la sección garantía del FEOGA cuando, en cumplimiento de las normas reguladoras de las intervenciones previstas, proceda realizar gastos o anticipos de gastos por parte de la Comunidad Autónoma. 2.- La autorización a que se refiere el artículo 111 de la ley de Régimen

Presupuestario de Euskadi sólo se referirá a los créditos considerados limitativos en los entes a que se refiere. Será necesaria autorización para las variaciones que se refieran a reducción de los créditos del presupuesto de explotación a fin de destinarlos a incrementar la financiación de inversiones del presupuesto de capital, siempre que acumulativamente supongan una variación superior al 3% del conjunto de créditos del presupuesto del ente de que se trate. Asimismo, toda variación en los presupuestos de los entes a que se refiere el artículo 111, citado, producida por aportaciones de inmovilizado con contrapartida específica, será autorizada por el Gobierno a propuesta del

Departamento de Economía y Hacienda.

Será este mismo órgano el competente para autorizar las variaciones de presupuestos de las sociedades públicas cuando aquéllas vengan producidas por reorganizaciones administrativas o societarias de grupo que afecten a la

Administración institucional y, consecuentemente, a sus estados financieros previsionales o presupuestos respectivos. 3.- Será necesaria autorización del Consejo de Gobierno para la variación de las cifras que los entes públicos de derecho privado y sociedades públicas dediquen a la financiación de inversiones financieras de las entidades en que participen con cargo a los propios presupuestos del ente, aun cuando su financiación se realice con créditos estimativos. 4.- En el marco de la resolución del Parlamento Vasco de 23 de junio de 1993 sobre organización del sistema sanitario vasco, durante el ejercicio 1994 podrán realizarse las modificaciones de crédito precisas en los presupuestos del Servicio Vasco de Salud-Osakidetza, de tal modo que pueda darse cumplimiento financiero a la puesta en marcha experimental de los contenidos mínimos que habrán de reunir los contratos-programas que se establezcan con los centros asistenciales del organismo. 5.- A los efectos contemplados en el artículo 107 de la ley de Régimen

Presupuestario de Euskadi, se entenderá que no se requiere la tramitación de modificación presupuestaria alguna en cada presupuesto de las sociedades públicas del Programa Industrialdeak cuando, variando la cifra de participaciones accionarias de la SPRI, S.A. en cada una de aquellas individualmente considerada, no se altere la cifra total destinada por la SPRI,

S.A. a la financiación del citado programa entendido en su conjunto.

CAPÍTULO III Artículos 17 a 22

RÉGIMEN DE RETRIBUCIONES Y HABERES PASIVOS

Artículo 17

Incremento de retribuciones 1.- Las retribuciones anuales íntegras del personal al servicio de la.

Administración General de la Comunidad Autónoma y sus organismos autónomos no sujeto a régimen laboral con efectos de 1 de enero de 1994 no experimentarán variación con respecto a las establecidas en el ejercicio de 1993. 2.- Se entiende como personal no laboral los funcionarios de carrera e interinos al servicio de la Administración General de la Comunidad Autónoma y sus organismos autónomos, así como el personal estatutario dependiente del organismo autónomo administrativo Osakidetza-Servicio Vasco de Salud. 3.- Lo dispuesto en el apartado 1 debe entenderse sin perjuicio del abono de los trienios devengados durante el ejercicio y de aquellas adecuaciones en las retribuciones complementarias fijas y de carácter periódico que con carácter singular y excepcional resulten imprescindibles por una modificación en el contenido del puesto. El resto de las retribuciones complementarias no experimentarán variación en su cuantía global, sin perjuicio de la que corresponda, en su caso, al referido personal, del resultado individual de su aplicación. 4.- Las retribuciones anuales íntegras del personal al servicio de la

Administración General de la Comunidad Autónoma y sus organismos autónomos y de los entes públicos de derecho privado y sociedades públicas sometido al régimen laboral, con fecha 1 de enero de 1994 no experimentarán variación alguna con respecto a las establecidas en el ejercicio de 1993.

Ello sin perjuicio de las que resulten en su caso para cada trabajador de la aplicación de los conceptos retributivos referidos a la antigüedad, de la consecución de objetivos o de la modificación de los sistemas de organización del trabajo o clasificación profesional.

Lo previsto en el párrafo anterior tendrá en todo caso el límite de la masa salarial correspondiente a 1993, que no podrá sufrir incremento alguno. 5.- Las retribuciones para 1994 del Lehendakari, Vicepresidentes, Consejeros, altos cargos y asimilados no experimentarán variación alguna respecto a lo establecido en el ejercicio 1992.

Artículo 18

Personal de la Ertzaintza.

El conjunto íntegro de retribuciones a percibir por la Ertzaintza se determinará por el Gobierno Vasco teniendo en cuenta las dotaciones que a estos efectos se establezcan por la Comisión Mixta de Cupo. En todo caso, les será de aplicación el contenido y los criterios establecidos en el artículo anterior.

Artículo 19

Normas Especiales 1.- El personal al servicio de la Administración Pública vasca no podrá percibir participación alguna en los tributos, comisiones y otros ingresos de cualquier naturaleza que devengue la Administración, debiendo percibir únicamente las remuneraciones del correspondiente régimen retributivo. 2.- En todo caso, aquellos conceptos retributivos que tuviesen el carácter de absorbibles por futuras mejoras e incrementos, o que deban mantener inalteradas sus cuantías por tenerlo así establecido, se regirán por su normativa específica.

Artículo 20

Requisitos para la firma de los convenios colectivos 1.- Los convenios colectivos, las revisiones salariales o los acuerdos de adhesión o extensión en todo o en parte a otros convenios ya existentes, que afecten al personal laboral de la Administración General de la Comunidad.

Autónoma y sus organismos autónomos, se aprobarán por el Consejo de Gobierno, previo informe de los Departamentos de Economía y Hacienda y Presidencia,

Régimen Jurídico y Desarrollo Autonómico. Cuando se refieran al personal laboral dependiente de sociedades públicas o entes públicos de derecho privado de la Administración institucional de la Comunidad Autónoma requerirán, con carácter previo a su firma, el dictamen favorable de la Comisión Económica, previo informe de los Departamentos de Economía y Hacienda y Presidencia,

Régimen Jurídico y Desarrollo Autonómico. 2.- A los efectos previstos en el apartado anterior, se remitirá a los

Departamentos de Economía y Hacienda y Presidencia, Régimen Jurídico y

Desarrollo Autonómico el correspondiente proyecto de acuerdo, acompañado de la cuantificación cifrada de la masa salarial y de las retribuciones del año 1993, la identidad de las mismas para el año 1994 y la valoración de todos los aspectos económicos contemplados en dicho proyecto. Los citados Departamentos emitirán, en el plazo máximo de 15 días a partir del siguiente al de la recepción de la citada documentación, el informe que les compete, que hará referencia, en el caso del Departamento de Economía y Hacienda, a aquellos extremos de los que se deriven consecuencias en materia de gasto público, sin perjuicio del control interventor establecido en el artículo 60 del Decreto

Legislativo 1/1988, de 17 de mayo, sobre Disposiciones vigentes en materia de

Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco. 3.- Las redistribuciones o variaciones que de los créditos del Presupuesto de la Administración de la Comunidad Autónoma y sus organismos autónomos resulten necesarias como consecuencia de la aplicación del presente artículo se tramitarán en la forma prevista en la legislación vigente.

Artículo 21

Personal directivo de las Sociedades Públicas y Entes Públicos de.

Derecho Privado de la Comunidad Autónoma 1.- La cuantía del salario máximo anual que por todos los conceptos perciba el personal a que se refiere este artículo no podrá exceder en ningún caso de las retribuciones íntegras anuales que corresponden a un Consejero del Gobierno

Vasco. 2.- En cumplimiento de lo preceptuado en el párrafo 2º del artículo 4 de la Ley 14/1988, de 28 de octubre, de Retribuciones de Altos Cargos, los criterios para la evaluación y concesión de incentivos vendrán determinados por la eficacia en la gestión medida por el cumplimiento de los presupuestos anuales de cada sociedad, además de los objetivos cualitativos contenidos en la memoria anual que acompaña a éstos en cada ejercicio. Los consejos de administración de cada sociedad podrán determinar la forma y la cadencia en la que estos incentivos puedan ser abonados. 3.- En la contratación o resoluciones de designación del personal de las sociedades públicas y entes públicos de derecho privado de la Comunidad

Autónoma no podrán pactarse cláusulas indemnizatorias por razón de la extinción de la relación jurídica que les une con la entidad de la Administración institucional correspondiente.

Artículo 22

Créditos de Haberes Pasivos 1.- Las pensiones y otros derechos de carácter pasivo se harán efectivos en los supuestos y cuantías que procedan, de conformidad con lo dispuesto en su normativa específica vigente. 2.- A los efectos contemplados en el párrafo segundo del artículo 22 de la ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para 1991, en el que se establecía la finalización, a 31 de diciembre de 1991, del plazo de presentación de solicitudes de reconocimiento de los derechos profesionales y pasivos del personal que prestó sus servicios a la Administración autónoma del.

País Vasco, se procede a la apertura, con carácter indefinido, del plazo para acogerse a los beneficios concedidos por el Decreto Legislativo 1/1986, de 13 de mayo.

Las solicitudes precedentes a la apertura indicada que, habiendo sido formuladas con posterioridad al 31 de diciembre de 1991, hubieran sido rechazadas por extemporáneas serán consideradas de oficio por la Administración, contándose, en este supuesto, los efectos económicos desde la fecha de su solicitud por los interesados.

CAPÍTULO IV Artículo 23

MÓDULO ECONÓMICO DE SOSTENIMIENTO DE LOS CENTROS EDUCATIVOS CONCERTADOS

Artículo 23

Módulo económico de sostenimiento de los centros educativos concertados 1.- Los importes totales anuales del módulo económico de sostenimiento por unidad escolar, a efectos de distribución de la cuantía global que por niveles de enseñanza figura en la presente ley de Presupuestos, serán los siguientes:

Educación Infantil (2º ciclo) 4.498.625.-

Educación General Básica 5.208.014.-

Educación Especial (trastornos profundos del desarrollo) 8.058.147.-

Educación Especial (psíquicos) 6.656.474.-

Educación Especial (físicos) 10.306.392.-

Educación Especial (sensoriales) 6.362.659.-

Formación Profesional 1er. Grado 9.117.927.-

Formación Profesional 2º Grado 9.151.807.-

BUP/COU 8.146.064.-

Reforma de Enseñanzas Medias 7.955.234.- 2.- El módulo económico de sostenimiento por unidad escolar, cuyo importe debe asegurar que la enseñanza se imparta en condiciones de gratuidad, será el fijado por los Presupuestos Generales del Estado, que se complementa con el módulo específico de la Comunidad Autónoma.

Los componentes del módulo y sus respectivos importes por cada nivel educativo son los fijados en el anexo IV de esta ley.

En el módulo pleno de Educación Infantil (2º ciclo) y Educación General Básica se prevé la financiación de los profesores específicos de euskara de acuerdo con su coste medio para el conjunto de las unidades concertadas. No obstante, este concepto se abonará de modo exclusivo a aquellos centros en los que presten servicios dichos profesores, de acuerdo con los cuadros pedagógicos aprobados previo el inicio del curso escolar, efectuándose el abono por su coste real en función de su dedicación horaria efectiva al euskara, debidamente justificada. 3.- La salvedad contenida en el artículo 20 del Decreto 293/1987, de 8 de septiembre, se entenderá referida a la letra a) de los módulos contemplados en el anexo IV para los diferentes niveles educativos. 4.- Además del profesorado necesario para impartir el nivel de enseñanza objeto de concierto, el Departamento de Educación, Universidades e Investigación podrá autorizar a los centros con concierto en los niveles educativos de EGB,

Educación Primaria, Educación Especial y Formación Profesional de Primer Grado la contratación de profesores de apoyo.

Los profesores de apoyo que se contraten a partir de la entrada en vigor de la presente ley provendrán necesariamente del programa de recolocación, contemplado en el acuerdo de centros afectados por la no renovación parcial o total de los conciertos educativos, suscrito por el Departamento de Educación,

Universidades e Investigación, las organizaciones patronales y, en su caso, los sindicatos.

TÍTULO III Artículos 24 a 67

EL ESTADO DE INGRESOS

CAPÍTULO I Artículos 24 a 26

APORTACIONES DE LAS DIPUTACIONES FORALES

Artículo 24

Aportación General 1.- Durante el ejercicio 1994, la aportación general de las Diputaciones.

Forales al sostenimiento de los créditos consignados en el Presupuesto de la

Administración de la Comunidad Autónoma ascenderá a 288.131.900.000 pesetas, consistiendo en seis entregas de 48.021.983.333,3 pesetas cada una, calculadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del anexo de la Ley 5/1991, de 15 de noviembre, por la que se aprueba la metodología de determinación de las aportaciones de las Diputaciones Forales a la financiación de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma del País Vasco aplicable a los ejercicios 1992, 1993, 1994, 1995 y 1996, que se harán efectivas dentro de la primera quincena de los meses de febrero, abril, junio, julio, octubre y noviembre. 2.- Para el cálculo de la aportación general indicada en el apartado anterior se han tenido en cuenta los componentes siguientes: a) La previsión de recaudación de las Diputaciones Forales para el ejercicio 1994 asciende a la cantidad de 685.712.500.000 pesetas. Dicha previsión se refiere a los ingresos expresamente numerados en el artículo 2 del anexo de la citada Ley 5/1991, de 15 de noviembre. b) La compensación neta a favor de las Diputaciones Forales por aquellos tributos que constituían recursos de las mismas, derogados por la entrada en vigor del Impuesto sobre el Valor Añadido, asciende a 43.199.900.000 pesetas, conforme al cálculo previsto en el artículo 2, apartado segundo, del anexo de la citada Ley 5/1991, de 15 de noviembre. c) Los intereses líquidos devengados a favor de las Diputaciones Forales, por razón de ingresos fiscales concertados, ascienden a 145.600.000 pesetas. d) Las deducciones a practicar son las siguientes: - Liquidación del Cupo a satisfacer al Estado correspondiente al ejercicio 1993, por un importe previsto de 17.688.800.000, con signo positivo. - Cupo líquido a satisfacer al Estado en el ejercicio 1994, por un importe de 34.938.500.000 pesetas. - Liquidación de la financiación correspondiente a la Policía Autónoma para 1993, computada en la liquidación del Cupo líquido a pagar al Estado por un importe de 935.900.000 pesetas, con signo positivo. - Financiación correspondiente a la Policía Autónoma para 1994, computada en el cálculo del Cupo líquido a pagar el Estado por un importe de 48.535.200.000 pesetas. - Liquidación de la financiación correspondiente a los traspasos asociados a entidades gestoras de la Seguridad Social para 1993, computada en la liquidación del Cupo líquido a pagar al Estado por un importe de 6.102.500.000 pesetas, con signo positivo. - Financiación correspondiente a los traspasos asociados a entidades gestoras de la Seguridad Social para 1994, computada en el cálculo del Cupo líquido a pagar al Estado por un importe de 139.071.400.000 pesetas. e) La cantidad a minorar correspondiente a la realización, por parte del

Gobierno, de las políticas previstas en el artículo 22, apartado tercero, de la

Ley 27/1983, de 25 de noviembre, de Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Órganos Forales de sus Territorios Históricos, asciende a 1.398.500.000 pesetas. f) El importe a minorar correspondiente a la financiación del plan de actuación extraordinaria para empresas industriales en dificultades asciende a la cantidad de 4.500.000.000 pesetas. g) El importe a minorar correspondiente a la financiación del Fondo de

Inversiones Estratégicas asciende a la cantidad de 6.390.000.000 pesetas. h) Asimismo, la aportación general se verá incrementada en 1.350.000.000 pesetas en concepto de participación de las instituciones comunes de la

Comunidad Autónoma en los rendimientos netos que obtengan las Diputaciones

Forales con motivo de la emisión y colocación de la Deuda Pública Especial, tal y como se recoge en la disposición adicional segunda del anexo de la Ley 5/1991, de 15 de noviembre, ya citada.

Artículo 25

Aportaciones Específicas 1.- Además de la aportación general a que se refiere el artículo anterior, las.

Diputaciones Forales procederán a efectuar las aportaciones específicas previstas en el artículo 7 del anexo de la Ley 5/1991, de 15 de noviembre, ya citada, dentro de los seis plazos fijados en el apartado primero del artículo anterior. 2.- Las aportaciones específicas son las siguientes: a) Financiación de los gastos incluidos en el Presupuesto de la Comunidad

Autónoma en materia de Policía Autónoma, por importe de 47.599.300.000 pesetas. b) Financiación de los traspasos asociados a las entidades gestoras de la

Seguridad Social cuya competencia corresponde a las instituciones comunes, por importe de 118.983.400.000 pesetas. c) Contribución a la realización por parte del Gobierno de las políticas y funciones recogidas en el artículo 22, apartado tercero, de la Ley 27/1983, de 25 de noviembre, ya citada, por importe de 1.398.500.000 pesetas. d) Contribución a la financiación del plan de actuación extraordinaria para empresas industriales en dificultades, por importe de 4.500.000.000 pesetas. e) Contribución a la financiación del Fondo de Inversiones Estratégicas, por importe de 6.390.000.000 pesetas.

Artículo 26

Coeficientes de aportación.

La aportación de cada territorio histórico será la resultante de aplicar a las cantidades consignadas en los artículos anteriores los porcentajes siguientes: ÁLAVA: 15,43%

BIZKAIA: 52,34%

GIPUZKOA: 32,23%

CAPÍTULO II Artículos 27 a 67

NORMAS DE CARÁCTER TRIBUTARIO

Artículo 27

Tasas 1.- Las tasas de la Hacienda General del País Vasco que sean de cuantía fija, por no estar fijadas en un porcentaje de la base o no estar ésta valorada en unidades monetarias, se elevan hasta la cantidad que resulte de la aplicación del coeficiente uno coma cero tres de la cuantía que resulte exigible en 1993.

Se exceptúan de esta elevación las tasas que son objeto de actualización en esta ley. 2.- Los tipos resultantes de la aplicación del coeficiente establecido en el número anterior se redondearán en decenas, por exceso o por defecto. 3.- Se modifica el texto del apartado 1 del artículo 16 de la Ley 3/1990, relativo a exenciones y bonificaciones: "1.- Salvo que en esta o en otras leyes se establezca otra cosa, gozarán de exención de las tasas el Estado, Administración pública de la Comunidad

Autónoma del País Vasco y los demás entes públicos territoriales o institucionales". 4.- Se modifica la redacción del artículo 52 de la Ley 3/1990, relativo al sujeto pasivo de la tasa por inserción de anuncios obligatorios en el Boletín

Oficial del País Vasco: "Artículo 52.- Sujeto pasivo 1.- Son sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas o jurídicas que soliciten la inserción en el Boletín Oficial del País Vasco de los anuncios a los que se refiere el artículo anterior. No obstante, cuando la contratación administrativa de obras, servicios públicos o suministros se realice por la

Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, serán sujetos pasivos los adjudicatarios de los mismos. 2.- En el supuesto de anuncios relativos a la contratación administrativa de obras, servicios públicos o suministros, el Estado, la Administración institucional de la Comunidad Autónoma del País Vasco y los demás entes públicos territoriales e institucionales no gozarán de la exención prevista en el artículo 16 apartado 1 de esta ley. En estos casos, dichos entes deberán repercutir el importe de la tasa a los adjudicatarios". 5.- Se da nueva redacción al artículo 54 de la Ley 3/1990, relativo a la cuota de la tasa por inserción de anuncios obligatorios en el Boletín Oficial del

País Vasco: "Artículo 54 - Cuota

La cuota de esta tasa será de 398 pesetas por línea impresa". 6.- Se añade la sección 3.03.03 al capítulo III, Tasas del Departamento de

Agricultura y Pesca de la Ley 3/1990: "Sección 3.- 03.03: Tasas por servicios administrativos del Instituto

Politécnico Marítimo Pesquero de Pasajes.

Artículo 64

Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de servicios administrativos del Instituto Politécnico Marítimo Pesquero de Pasajes, dependiente del Departamento de Agricultura y Pesca.

Artículo 65

Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos de esta tasa quienes soliciten los servicios referidos en el artículo 71 siguiente.

Artículo 66

Devengo.

La tasa será devengada y exigible al solicitar los servicios referidos en el artículo siguiente.

Artículo 67

Cuota.

La tasa se exigirá según la siguiente tarifa:

Pesetas 1.- Por la expedición certificados de examen 450 2.- Por la expedición de otros certificados 360 3.- Por la expedición de convalidación de asignaturas 600 4.- Por la expedición de certificados de examen por extravío 4.000" 7.- Se da nueva redacción al artículo 117 de la Ley 3/1990, relativo a la cuota de las tasas de laboratorio de Control de Calidad de la Edificación: "Artículo 117 - Cuota

La tasa se exigirá según la siguiente tarifa: 37 hojas 8.- Se añaden tres secciones nuevas al capítulo VII, de tasas del Departamento de Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente: "Sección 4.- 10.04: Tasas del Centro de Análisis de Aceites Usados.

Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de servicios y la realización de ensayos analíticos por el Centro de Análisis de Aceites Usados.

Sujeto pasivo

Son sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas o jurídicas a las que se presten los servicios o se ejecuten los trabajos que constituyen objeto de la misma.

Devengo

La tasa se devengará en el momento de la prestación del servicio. No obstante, el pago podrá anticiparse al momento en que se formule la solicitud.

Cuando los sujetos pasivos así lo soliciten, la tasa podrá devengarse periódicamente.

Cuota

La tasa se exigirá según la siguiente tarifa: 1. Ensayos analíticos para determinar la viscosidad cinemática (ASTM-D445). 1.1. Inicial = 1.000 Pts. 1.2. Tras calentamiento con NAOH = 1.100 Pts. 2. Ensayos analíticos para determinar el punto de inflamación/combustión (ASTM-D92) = 1.200 Pts. 3. Ensayos analíticos para determinar el contenido de agua. (ASTM-D95) = 1.500

Pts. 4. Ensayos analíticos para determinar el contenido de cloro total: (EPA SW -846 - Método 1) = 1.500 Pts. 5. Ensayos analíticos para determinar el contenido de policlorobifenilos (PCBs): (EPA-600) = 8.000 Pts. 6. Ensayos analíticos para determinar el cálculo de la densidad (ASTM-D1298) = 100 Pts. 7. Ensayos analíticos para determinar el contenido de metales pesados y azufre (ASTM-D5185) = 2.500 Pts. 8. Ensayos analíticos para determinar la sedimentación (ASTM-D1796) = 1.000 Pts.

Sección 5.- 10.05: Tasas relativas a la normativa sobre residuos tóxicos y peligrosos: tasa por la entrega de material informático.

Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de esta tasa la entrega del material informático necesario para la cumplimentación de la declaración anual de productores de residuos tóxicos y peligrosos, de conformidad con la Ley 20/1986, de 14 de mayo.

Sujeto pasivo

Son sujetos pasivos de esta tasa las personas fisicas o jurídicas a quienes se entregue el material que constituye objeto de esta tasa.

Devengos

La tasa se devengará en el momento de la recepción del material objeto de la tasa.

Cuota

Por cada reproducción de la aplicación informática para la cumplimentación de la declaración anual de productores de residuos tóxicos y peligrosos, 1.300 pesetas.

Sección 6.- 10.06: Tasa por la entrega de documentos de control y seguimiento.

Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de esta tasa la entrega de los documentos de control y seguimiento de residuos tóxicos y peligrosos para su cumplimentación, de conformidad con lo establecido en la Ley 20/1986, de 14 de mayo, y el Real

Decreto 833/1988, de 20 de julio.

Sujeto pasivo

Son sujetos pasivos de esta tasa las personas fisicas o jurídicas que sean receptoras de los documentos a que se refiere el apartado anterior.

Devengos

La tasa se devengará en el momento de la entrega de los documentos referidos en el apartado anterior. No obstante, el pago podrá anticiparse al momento en que se formule la solicitud.

Cuota

Por cada documento de control y seguimiento de residuos tóxicos y peligrosos: 40 pesetas." 9.- Se modifica el artículo 96 de la Ley 3/1990, relativo a la cuota de las tasas de tráfico, añadiendo a la letra A) dos nuevos números: "4.- Cursos de formación para la obtención del certificado de aptitud de profesor de formación vial.

Pesetas 4.1.- Inscripción 1.200 4.2.- Fases de enseñanza a distancia 6.000 4.3.- Fase de presencia 18.000 5.- Cursos de formación para la obtención del certificado de aptitud de director de escuelas particulares de conductores. 5.1.- Inscripción 1.200 5.2.- Fase de presencia 18.000"

TÍTULO IV

OPERACIONES FINANCIERAS

Artículo 28

Financiación por parte de la Administración de la Comunidad.

Autónoma

El Gobierno, a propuesta del Departamento de Economía y Hacienda, podrá conceder créditos y anticipos reintegrables a plazo no superior a un año a los entes integrantes de la Administración institucional de la Comunidad Autónoma, correspondiendo al Departamento de Economía y Hacienda la determinación del tipo de interés y demás características de tales operaciones de crédito así como su formalización en representación del Gobierno.

TÍTULO V

NORMAS DE CONTRATACIÓN

Artículo 29

Normas de contratación 1.- Será precisa la aprobación del gasto por el Consejo de Gobierno cuando aquél exceda de 250.000.000 de pesetas, cualquiera que sea la naturaleza del crédito a cuyo cargo se realice, salvo que se trate de transferencias.

corrientes a la Administración institucional o subvenciones nominativamente asignadas en los Presupuestos, en cuyo caso no se precisará de tal aprobación. 2.- Los organismos autónomos precisarán autorización previa del Consejero del

Departamento al que estén adscritos, o, en su caso, del Consejo de Gobierno, para celebrar contratos cuyo presupuesto inicial sea superior a la cifra de 50.000.000 de pesetas. Para el organismo autónomo Osakidetza-Servicio Vasco de

Salud, la autorización a que se refiere este párrafo será necesaria a partir de 100.000.000 de pesetas. 3.- El Gobierno, a propuesta de los Departamentos interesados o a los que estén adscritos los organismos autónomos promotores del contrato, podrá autorizar la contratación directa de los proyectos de inversión que den comienzo durante el ejercicio 1994 con cargo a sus respectivos presupuestos, cualquiera que sea el origen de los fondos y cuyo importe inicial no sea superior a 75.000.000 pesetas, de acuerdo con la normativa establecida para las Administraciones públicas. 4.- A los efectos del artículo 43 de la Ley 14/1983, de Patrimonio de Euskadi, los contratos de arrendamiento de bienes inmuebles por tiempo igual o inferior a un año cuya cuantía total no exceda de 2.000.000 pesetas, que se refieran a depósito de vehículos oficiales y a arrendamiento de stands o locales para actividades de promoción, información o similares, se acordará, por cada

Departamento, organismo autónomo o ente público de derecho privado. Los citados acuerdos corresponderán al Departamento de Interior en el caso de que se tratase de vehículos oficiales pertenecientes al parque móvil del Gobierno

Vasco.

Los trámites administrativos para las contrataciones referidas se limitarán a la constatación de la existencia de crédito suficiente y a la oferta, suscrita por el arrendador, en la que se concreten los términos del arrendamiento, a la cual deberá prestar su conformidad el órgano de contratación correspondiente.

En todo caso, habrá de notificarse la celebración del mismo a la Dirección de

Patrimonio y Contratación del Departamento de Economía y Hacienda.

TÍTULO VI

INFORMACIONES AL PARLAMENTO

Artículo 30

Informaciones periódicas y otras informaciones 1.- El Gobierno dará cuenta trimestralmente a la Comisión de Economía, Hacienda y Presupuestos del Parlamento Vasco de las siguientes operaciones: a) Estado de las modificaciones operadas por vía de transferencias en los créditos contenidos en los Presupuestos de la Administración de la Comunidad.

Autónoma y de sus organismos autónomos. b) Relación de los expedientes tramitados en los que el Gobierno ha autorizado la contratación directa de obras. c) Relación detallada de contratos de obras, servicios y suministros de cuantía superior a 10.000.000 de pesetas. d) Avales concedidos en el período e información de aquellos a los que haya tenido que hacer frente por causa de incumplimiento por parte de los avalados. e) Balance de situación, estado de pérdidas y ganancias, estado de origen y aplicación de fondos y presupuesto de explotación y capital de los entes públicos de derecho privado y sociedades públicas. 2.- La información a que se refiere el número anterior especificará con el suficiente detalle el programa, la sección y capítulo afectados, se cerrará en la fecha de vencimiento de cada trimestre natural y se remitirá al Parlamento antes del día 15 del segundo mes siguiente a dicho vencimiento. 3.- Asimismo, el Gobierno dará cuenta a la Comisión de Economía, Hacienda y

Presupuestos del Parlamento Vasco, dentro del mes siguiente a aquel en que se produzcan y con el suficiente detalle respecto del programa, sección, servicio y capítulo a que se refieren, de las siguientes operaciones: a) Operaciones de endeudamiento realizadas al amparo del artículo 8 de la presente ley. b) Operaciones de crédito realizadas al amparo del artículo 28 de la presente ley. c) Ingresos de cada una de las Diputaciones Forales en tributos concertados, desglosados por impuestos. d) Grado de ejecución de los Presupuestos de la Administración de la Comunidad

Autónoma y de sus organismos autónomos.

Disposiciones Adicionales

Primera - Comisión de Seguimiento

Se constituye una Comisión integrada por el Departamento de Trabajo y Seguridad

Social, las organizaciones empresariales que ostenten la representación institucional y las centrales sindicales más representativas de acuerdo con la legislación vigente, cuyas funciones serán las de control y seguimiento de la aplicación del Programa 13500, en lo concerniente a formación y empleo.

Segunda - Subvenciones a Universidad, Centros Docentes, Centros Hospitalarios,

Asistenciales y otras Instituciones Públicas y Privadas 1.- Las subvenciones de explotación incluidas en los presentes Presupuestos a favor de los centros hospitalarios y otras instituciones asistenciales se abonarán condicionadas al cumplimiento por tales centros del siguiente requisito: el incremento del conjunto de las retribuciones anuales del personal que en ellos presta sus servicios, con efectos 1 de enero de 1994, no podrá superar el fijado en la presente ley para el personal al servicio de la

Administración pública vasca. 2.- Del mismo modo, todas las subvenciones concedidas durante el ejercicio 1994 por la Administración General de la Comunidad Autónoma y sus organismos autónomos cuyo destino final sea, entre otros gastos, el pago de sueldos y salarios, se calcularán de tal modo que el importe de la subvención no tenga en cuenta, directa o indirectamente, en el beneficiario incremento retributivo alguno respecto al ejercicio 1993. A estos efectos, los Departamentos incluirán en sus normas reguladoras de los programas subvencionales respectivos una cláusula que dé virtualidad a lo establecido anteriormente. Si las normas reguladoras a las que se ha hecho referencia se entienden vigentes y aplicables durante el año 1994 con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley, la cláusula de referencia se entenderá puesta a todos los efectos.

Tercera - Reasignaciones en los Organismos Autónomos

Durante 1994 los organismos autónomos podrán incrementar el crédito 249 del programa correspondiente a administración y servicios generales con las dotaciones excedentes de cualquier crédito de su presupuesto hasta un importe de un 1% del total de los créditos iniciales consignados en los presupuestos del organismo de que se trate, para lo cual se creará una partida específica.

Las nuevas dotaciones de este crédito podrán ser reasignadas bajo el mismo régimen presupuestario a que se refiere el artículo 21 de la Ley 31/1983, de

Régimen Presupuestario de Euskadi.

Cuarta - Ingreso Mínimo de Inserción 1.- Se prorroga la aplicación de los capítulos II y siguientes de la Ley 2/1990, de 3 de mayo, de Ingreso Mínimo de Inserción, hasta el 31 de diciembre de 1994. 2.- A los efectos contemplados en el artículo 6 de la Ley 2/1990, de 3 de mayo, de Ingreso Mínimo de Inserción, la cuantía del ingreso mínimo de inserción, en cómputo mensual, queda fijada para el año 1994 en 37.780 pesetas para los hogares unipersonales.

Cuando el hogar independiente esté constituido por más de una persona, a la cuantía anterior se le sumará un 0,3 de la misma por el primer miembro que conviva con el beneficiario, un 0,2 por el segundo, tercero y cuarto miembro que convivan con los anteriores, y un 0,1 para cada uno de los restantes.

Quinta - Créditos de compromiso en materia de vivienda

A los efectos de su adecuación a la normativa específica, se autoriza al

Consejo de Gobierno para la reasignación de los créditos de compromiso derivados del convenio financiero 1994 en materia de vivienda incluidos en los estados de gastos del Presupuesto para 1994 por un plazo superior al previsto de 5 años como máximo y con un incremento de hasta un 20% de la cifra total de créditos de compromiso consignados para las citadas actuaciones.

Sexta - Créditos en materia de turno de oficio y asistencia al detenido

Las cuantías de los módulos de precios previstos en los Decretos 200/1990, de 24 de julio, y 282/1990, de 23 de octubre, de regulación del procedimiento de subvención de las actuaciones correspondientes al turno de oficio y asistencia al detenido a cargo de los abogados y procuradores de los Tribunales respectivamente, no experimentarán variación alguna con relación a las establecidas en el ejercicio de 1993.

Séptima - Mantenimiento de vigencia

Mantienen su vigencia para el presente y sucesivos ejercicios el párrafo cuarto del artículo 6 y el artículo 30 de la Ley 8/1992, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para 1993.

Octava - Normas presupuestarias 1.- El artículo 41 de la Ley 31/1983, de 20 de diciembre, de Régimen

Presupuestario de Euskadi, queda redactado como sigue: "Artículo 41 - Tipos de créditos 1.- La estructura contable de los estados de gastos a que se refiere el artículo anterior distinguirá entre créditos para gastos corrientes y para operaciones de capital. 2.- Los créditos para gastos corrientes distinguirán entre: a) Gastos de personal. b) Gastos de funcionamiento. c) Gastos financieros. d) Transferencias y subvenciones para gastos corrientes. 3.- Los créditos para operaciones de capital incluirán los créditos para inversiones y créditos para operaciones financieras con el siguiente detalle: a) Inversiones reales. b) Transferencias y subvenciones con destino a inversiones reales o con destino a operaciones financieras. c) Aumento de activos financieros. d) Disminución de pasivos financieros. 4.- A los efectos de la presente ley se entenderá por transferencia la entrega de fondos, sin contrapartida de los beneficiarios, cuando éstos sean entes integrantes del sector público de la Comunidad Autónoma, y por subvenciones cuando los beneficiarios de los fondos sean cualesquiera otras entidades o personas." 2.- Se suprime la letra E) del párrafo primero del artículo 124 de la Ley 31/1983, de 20 de diciembre, de Régimen Presupuestario de Euskadi.

Novena - Fondo de Inversiones Estratégicas

Sin perjuicio de lo establecido en la letra b) del artículo 20 de la Ley 31/1983, de 20 de diciembre, de Régimen Presupuestario de Euskadi, y a los efectos de dar cumplimiento a las acciones concretas en que hayan de materializarse las previsiones de la disposición adicional tercera de la Ley 5/1991, de 15 de noviembre, por la que se aprueba la metodología de determinación de las aportaciones de las Diputaciones Forales a la financiación de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma del País Vasco aplicable a los ejercicios 1992, 1993, 1994, 1995 y 1996, el Gobierno Vasco podrá conceder ayudas y, consecuentemente, asumir compromisos presupuestarios siempre que se refieran a inversiones estratégicas y estén soportadas financieramente en los correspondientes acuerdos del Consejo Vasco de Finanzas Públicas en los términos que deriven de tales acuerdos.

La gestión de las ayudas podrá realizarse a través de la Sociedad Capital

Desarrollo de Euskadi, S.A. en los términos que deriven de los correspondientes acuerdos de colaboración, pudiendo actuar esta sociedad como entidad colaboradora a los efectos del Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, que regula, entre otros extremos, el régimen y obligaciones de las entidades colaboradoras que participen en la gestión de subvenciones.

Disposiciones Finales

Primera - Autorización al Gobierno 1.- Se autoriza al Gobierno a proceder a la realización de las afectaciones de créditos que resulten oportunas y que deriven, en su caso, de la aplicación y puesta en marcha de los programas de acciones integradas en el marco de la política económica general del Gobierno y de racionalización del gasto y reforma de la Administración Pública. 2.- Se autoriza al Gobierno a dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de cuanto se previene en esta ley.

Segunda - Entrada en vigor

La presente ley entrará en vigor el 1 de enero de 1994.

ANEXO III

CRÉDITOS AMPLIABLES 1.- Los créditos pertenecientes al capítulo I con destino al pago del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma y de sus organismos autónomos, para dar cumplimiento a la aplicación del régimen retributivo establecido en la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca. 2.- Los destinados al pago del personal laboral en cuanto deban ser aumentados como consecuencia de incrementos salariales dispuestos de conformidad con la normativa vigente. 3.- Los créditos destinados al abono de trienios derivados del cómputo del tiempo de servicios realmente prestados y de la aplicación de lo dispuesto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, sobre reconocimiento de servicios prestados en la Administración pública. 4.- Las dotaciones de personal que hayan sido minoradas en los respectivos créditos por las vacantes existentes, en la medida en que éstas sean cubiertas de acuerdo con la legislación aplicable. 5.- Los relativos a clases pasivas en función del reconocimiento de obligaciones específicas del ejercicio en que se devengaron, según lo establecido en la normativa en vigor. 6.- Los que puedan verse afectados como consecuencia de errores técnicos contenidos en los Presupuestos y, en especial, los contenidos en los respectivos acuerdos de transferencias por el importe necesario para hacer frente al incremento de costo que se derive de la corrección de tales errores. 7.- Los créditos destinados a satisfacer obligaciones derivadas de la Deuda

Pública, en sus distintas modalidades, emitida por la Administración de la

Comunidad Autónoma, tanto por intereses y amortización de principal como por gastos derivados de operaciones de emisión, conversión, canje o amortización de la misma, excepto los de personal. 8.- Los créditos destinados a satisfacer subvenciones y ayudas a víctimas del terrorismo de conformidad a la legislación vigente. 9.- Los créditos destinados a satisfacer la indemnización por residencia que devengue el personal en los puestos en que se haya reconocido este derecho, conforme a la legislación vigente. 10.- Los créditos destinados a satisfacer los gastos en asistencia farmacéutica hospitalaria y extrahospitalaria, prótesis y vehículos para inválidos consignados en el presupuesto del organismo autónomo Osakidetza-Servicio Vasco de Salud. 11.- Todos aquellos créditos que se especifican en el pormenor del estado de gastos con el carácter de ampliables.

MODIFICACIONES INTRODUCIDAS EN EL ESTADO DE GASTOS DEL PRESUPUESTO

Las dotaciones aprobadas por el texto articulado de la ley se distribuirán entre las partidas que figuran en la clasificación por programas del

Presupuesto y en la cuantía que consta en la misma, tal como aparecen desglosadas en la documentación que acompañaba al proyecto de ley, con las siguientes modificaciones:

SECCIÓN 00 PARLAMENTO

Programa 00010. Parlamento

Se reduce en 36.964.202 pesetas la dotación correspondiente a la partida 001 del concepto 458 del servicio 00, "Al Parlamento Vasco".

SECCIÓN 01 LEHENDAKARITZA

Programa 01400. Política lingüística

Se incrementa en 5.000.000 pesetas la dotación correspondiente a la partida 003 del concepto 480 del servicio 07, "Normalización del uso social del euskera".

Se sustituye el literal de la partida 001 del concepto 780 del servicio 07, por el siguiente: "A entidades que trabajen en pro del patrimonio cultural del euskera".

SECCIÓN 03 AGRICULTURA Y PESCA

Programa 03010. Estructura y apoyo

Se reduce en 18.000.000 pesetas la dotación correspondiente a la partida 001 del concepto 460 del servicio 02, "I.K.T. Nekazal Ikerketa eta Teknologia".

Se crea la partida 001 en el concepto 843 del servicio 02, "I.K.T. Nekazal

Ikerketa eta Teknologia", con una dotación de 18.000.000 pesetas.

Programa 03030. Agricultura y desarrollo rural

Se reduce en 30.000.000 pesetas la dotación correspondiente a la partida 004 del concepto 480 del servicio 03, "Asociaciones profesionales del sector agrario".

Se crea la partida 006 en el concepto 480 del servicio 03, "Sindicatos agrarios", con una dotación de 30.000.000 pesetas.

Se reduce en 10.000.000 pesetas la dotación correspondiente a la partida 002 del concepto 780 del servicio 03, "Programas operativos de desarrollo rural.

Leader, 5B, Intereg. Financiado por F.E.O.G.A."

Programa 03040. Industrias agro-alimentarias

Se incrementa en 5.000.000 pesetas la dotación correspondiente a la partida 001 del concepto 480 del servicio 04, "Asociaciones empresariales de la industria alimentaria".

Se reduce en 5.000.000 pesetas la dotación correspondiente a la partida 001 del concepto 680 del servicio 04, "Basque Consultants. Convenio Idaho-Euskadi".

Se incrementa en 10.000.000 pesetas la dotación correspondiente a la partida 002 del concepto 770 del servicio 04, "Fomento de inversiones de I+D en la industria agroalimentaria".

Se reduce en 30.000.000 pesetas la dotación correspondiente a la partida 004 del concepto 770 del servicio 04, "Fomento de inversiones para primera transformación de productos agropesqueros". Crédito compromiso. 1995: 1.000,0M;

TOTAL 1.000,0M.

Programa 03050. Política alimentaria

Se incrementa en 10.000.000 pesetas la dotación correspondiente a la partida 001 del concepto 770 del servicio 05, "Agroturismo. Financiado por F.E.O.G.A."

Se incrementa en 10.000.000 pesetas la dotación correspondiente a la partida 002 del concepto 770 del servicio 05, "Desarrollo de estructuras comerciales y profesionalización del sector agroalimentario".

Programa 03060. Pesca

Se incrementa en 5.000.000 pesetas la dotación correspondiente a la partida 001 del concepto 480 del servicio 06, "Escuela de Pasajes para becas de alumnos".

Se reduce en 5.000.000 pesetas la dotación correspondiente a la partida 002 del concepto 770 del servicio 06, "Renovación y modernización de la flota. Acceso a la propiedad. Prospección de nuevos caladeros. Experimentación de nuevas artes de pesca. Fomento de acuicultura". Crédito compromiso. 1995: 1.000,0M; TOTAL: 1.000,0M.

Programa 03070. Ordenación e investigación del medio natural

Se incrementa en 10.000.000 pesetas la dotación correspondiente a la partida 002 del concepto 660 del servicio 07, "Parques naturales".

SECCIÓN 06 ECONOMÍA Y HACIENDA

Programa 06010. Estructura y apoyo general

Se reduce en 2.500.000 pesetas la dotación correspondiente a la partida 001 del concepto 829 del servicio 01, "Préstamos y anticipos al personal".

Programa 06030. Política financiera

Se incrementa en 11.000.000 pesetas la dotación correspondiente a la partida 002 del concepto 770 del servicio 05, "Subvención para abaratar el coste de financiación de las Pymes". Crédito compromiso. 1995: 176,0M; 1996: 176,0M; 1997: 176,0M; 1998: 176,0M; resto hasta 2004: 1.012,0M; TOTAL: 1.716,0M.

Programa 06050. Política económica

Se suprime la dotación correspondiente a la partida 001 del concepto 660 del servicio 08, "El sector público vasco en el ámbito internacional", con una dotación de 10.000.000 pesetas.

Se suprime la dotación correspondiente a la partida 002 del concepto 660 del servicio 08, "Análisis de políticas sectorales", con un importe de 10.000.000 pesetas.

Se suprime la dotación correspondiente a la partida 004 del concepto 660 del servicio 08, "Análisis prospectivo de la economía vasca", con un importe de 11.000.000 pesetas.

Se crea una nueva partida en el concepto 660 del servicio 05, "Otros estudios", con una dotación de 20.000.000 pesetas.

SECCIÓN 07 EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES E INVESTIGACIÓN

Programa 07040. Enseñanza universitaria

Se sustituye el literal de la partida 001 del concepto 610 del servicio 08, por el siguiente: "Ejecución de servicios sociales y obras en Campus". Crédito compromiso. 1995: 400,0M; TOTAL: 400,0M.

Programa 07050. Enseñanzas complementarias

Se incrementa en 5.000.000 pesetas la dotación correspondiente a la partida 001 del concepto 480 del servicio 04, "Becas aprendizaje de idiomas extranjeros para alumnos de EE.MM."

Programa 07080. Investigación

Se incrementa en 10.000.000 pesetas la dotación correspondiente a la partida 001 del concepto 780 del servicio 07, "Para proyectos de investigación".

Crédito compromiso. 1995: 80,0M; TOTAL: 80,0M.

Programa 07090. Reforma del sistema educativo

Se reduce en 5.000.000 pesetas la dotación correspondiente a la partida 004 del concepto 610 del servicio 01, "Obras relacionadas con la reforma educativa".

Se reduce en 10.000.000 pesetas la dotación correspondiente a la partida 004 del concepto 610 del servicio 01, "Obras relacionadas con la reforma educativa".

SECCIÓN 08 INDUSTRIA Y ENERGÍA

Programa 08010. Estructura y apoyo

Se reduce en 3.000.000 pesetas la dotación correspondiente al concepto 480 del servicio 01, "A familias e instituciones sin fines de lucro".

Se reduce en 1.000.000 pesetas la dotación correspondiente al concepto 480 del servicio 01, "A familias e instituciones sin fines de lucro".

Programa 08020. Políticas y actuaciones industriales

Se suprime la dotación correspondiente a la partida 001 del concepto 470 del servicio 02, "Apoyo a empresas". Crédito comprometido en años anteriores. 1995: 355,0M; 1996: 355,0M; 1997: 355,0M; 1998: 355,0M; resto hasta 1999: 355,0M;

TOTAL: 1.775,0M, con un importe de 355.000.000 pesetas.

Programa 08040. Tecnología e innovación

Se incrementa en 3.000.000 pesetas la dotación correspondiente a la partida 001 del concepto 770 del servicio 05, "Programa destinado a consolidar las actividades de especial interés tecnológico, desarrolladas por las empresas industriales, en colaboración con los centros tecnológicos y la Universidad del

País Vasco".

Se sustituye el literal de la partida 002 del concepto 780 del servicio 05, por el siguiente: "Instituto Europeo de software". Crédito comprometido en años anteriores: 1995: 82,0M; 1996: 254,0M; 1997: 262,0M; TOTAL: 598,0M.

Programa 08070. Organización, control y planificación de sociedades

Se reduce en 1.000.000.000 pesetas la dotación correspondiente a la partida 001 del concepto 744 del servicio 10, "S.P.R.I."

Se crea la partida 001 en el concepto 747 del servicio 10, "Transferencia capital al EVE para financiar subvenciones a empresas por el CADEM para inversiones reales", con una dotación de 1.000.000 pesetas.

Programa 08080. Actuaciones extraordinarias sobre empresas y fondo de inversión estratégico

Se crea la partida 001 en el concepto 470 del servicio 11, "Apoyo a empresas".

Crédito comprometido en años anteriores. 1995: 355,0M; 1996: 355,0M; 1997: 355, 0M; 1998: 355,0M; resto hasta 1999: 355,0M; TOTAL: 1.775,0M, con una dotación de 355.000.000 pesetas.

Se incrementa en 1.000.000.000 pesetas la dotación correspondiente a la partida 004 del concepto 770 del servicio 11, "Apoyo a la implantación, desarrollo o ampliación de empresas tractoras y dinamizadoras en la actividad del País

Vasco". Créditos compromiso. 1995: 2.500,0M; 1996: 2.000,0M; 1997: 1.500,0M; 1998: 1.000,0M; TOTAL: 7.000,0M.

SECCIÓN 09 INTERIOR

Programa 09010. Estructura y apoyo

Se crea la partida 001 en el concepto 480 del servicio 04, "Subvención a los partidos políticos con implantación en la C.A. para la atención a sus gastos de funcionamiento ordinario a repartir por el Gobierno Vasco según criterio de la ley orgánica de Financiación de partidos políticos, tomando como base los resultados electores de las últimas elecciones autonómicas", con una dotación de 288.564.000 pesetas.

SECCIÓN 11 TRANSPORTES Y OBRAS PÚBLICAS

Programa 11130. Ordenación del transporte

Se crea la partida 002 en el concepto 760 del servicio 07, "Subvención de capital a GESPROSA". Crédito comprometido en años anteriores. 1995: 140,0M;

TOTAL: 140,0M, con una dotación de 360.000.000 pesetas.

Se reduce en 360.000.000 pesetas la dotación correspondiente a la partida 001 del concepto 843 del servicio 07, "Adquisición de acciones de centros integrados de transportes y otras empresas participadas".

SECCIÓN 14 JUSTICIA

Programa 14030. Justicia

Se crea la partida 016 en el concepto 480 del servicio 02, "Ayuda a organizaciones e iniciativas por la paz en Euskadi", con una dotación de 13.000.000 pesetas.

SECCIÓN 15 COMERCIO, CONSUMO Y TURISMO

Programa 15020. Comercio interior

Se suprime la dotación correspondiente a la partida 001 del concepto 458 del servicio 02, "Subvención intereses Feria de Muestras de Bilbao". Crédito comprometido en años anteriores. 1995: 3,6M; 1996: 2,0M; 1997: 1,0M; 1998: 0,3M;

TOTAL: 6,9M, con un importe de 5.512.500 pesetas.

Se suprime la dotación correspondiente a la partida 002 del concepto 458 del servicio 02, "Subvención intereses Feria de Muestras de Bilbao. Préstamo ampliación". Crédito comprometido en años anteriores. 1995: 33,7M; 1996: 29,5M; 1997: 25,0M; 1998: 21,0M; resto hasta 2002: 42,0M; TOTAL: 151,2M, con un importe de 37.908.000 pesetas.

Se suprime la dotación correspondiente a la partida 001 del concepto 758 del servicio 02, "Subvención amortización préstamo Feria de Muestras". Crédito comprometido en años anteriores. 1995: 13,5M; 1996: 7,2M; 1997: 4,5M; 1998: 4, 5M; TOTAL: 29,7M, con un importe de 13.500.000 pesetas.

Se suprime la dotación correspondiente a la partida 002 del concepto 758 del servicio 02, "Subvención amortización préstamo Feria de Muestras de Bilbao.

Ampliación". Crédito comprometido en años anteriores. 1995: 35,1M; 1996: 35,1M; 1997: 35,1M; 1998: 35,1M; resto hasta 2002: 140,4M; TOTAL: 280,8M, con un importe de 31.500.000 pesetas.

Programa 15030. Promoción comercio exterior y cooperación económica

Se crea la partida 002 en el concepto 458 del servicio 03, "Subvención intereses Feria Muestras Bilbao". Crédito comprometido años anteriores. 1995: 3, 6M; 1996: 2,0M; 1997: 1,0M; 1998: 0,3M; TOTAL: 6,9M, con una dotación de 5.512.500 pesetas.

Se crea la partida 003 en el concepto 458 del servicio 03, "Subvención intereses Feria Muestras Bilbao. Préstamo ampliación". Crédito comprometido en años anteriores. 1995: 33,7M; 1996: 29,5M; 1997: 25,0M; 1998: 21,0M; resto hasta 2002: 42M. TOTAL: 151,2M, con una dotación de 37.908.000 pesetas.

Se crea la partida 001 en el concepto 758 del servicio 03, "Subvención amortización préstamo Feria Muestras Bilbao". Crédito comprometido en años anteriores. 1995: 13,5M; 1996: 7,2M; 1997: 4,5M; 1998: 4,5M; TOTAL: 29,7M, con una dotación de 13.500.000 pesetas.

Se crea la partida 002 en el concepto 758 del servicio 03, "Subvención amortización préstamo Feria Muestras Bilbao. Ampliación". Crédito comprometido en años anteriores. 1995: 35,1M; 1996: 35,1M; 1997: 35,1M; 1998: 35,1M; resto hasta 2002: 140,4M. TOTAL: 280,8M, con una dotación de 31.500.000 pesetas.

SECCIÓN 99 DIVERSOS DEPARTAMENTOS

Programa 99020. Crédito global

Se incrementa en 36.964.202 pesetas la dotación correspondiente a la partida 001 del concepto 680 del servicio 09, "Para atender insuficiencias en las dotaciones de créditos de pago o para hacer frente a nuevas necesidades para las que no exista dotación, así como para la financiación de créditos ampliables, de conformidad con el art. 21 de la Ley 31/83 de Régimen

Presupuestario de Euskadi".

Se reduce en 304.064.000 pesetas la dotación correspondiente a la partida 001 del concepto 680 del servicio 09, "Para atender insuficiencias en las dotaciones de créditos de pago o para hacer frente a nuevas necesidades para las que no exista dotación, así como para la financiación de créditos ampliables, de conformidad con el art. 21 de la Ley 31/83 de Régimen

Presupuestario de Euskadi".

ORGANISMO AUTÓNOMO ADMINISTRATIVO OSAKIDETZA

Programa 41100. Estructura y apoyo

Se reduce en 1.000.000 pesetas la dotación correspondiente al concepto 260 del servicio 02 "Locomoción, gastos de estancia y traslados".

Programa 41240. Asistencia hospitalaria

Se crea la partida 006 en el concepto 480 del servicio 04, "Subvención ludopatías", con una dotación de 1.000.000 pesetas.

Se suprime la dotación correspondiente a la partida 001 del concepto 610 del servicio 04, "Reforma estructural pabellón Revilla (FREE). Hospital de Basurto.

Crédito comprometido en años anteriores", con un importe de 110.000.000 pesetas.

Se suprime la dotación correspondiente a la partida 002 del concepto 610 del servicio 04, "Habilitación 2. Planta del pabellón Revilla. Hospital de Basurto", con un importe de 200.000.000 pesetas.

Se incrementa en 310.000.000 pesetas la dotación correspondiente a la partida 001 del concepto 780 del servicio 04, y se modifica la denominación, quedando ésta del siguiente modo, "Subvención al Hospital Basurto para obras". 08100. ENTE PÚBLICO "ENTE VASCO DE LA ENERGÍA"

Presupuesto de Explotación. Gastos

Se crea la partida 1 en el subepígrafe 0802 del epígrafe 08, "Transferencias de capital a conceder al CADEM para financiar la concesión de subvenciones de capital por parte del CADEM a terceros", con una dotación de 1.000.000 pesetas. 08103. SOCIEDAD PÚBLICA CADEM, S.A.

Presupuesto de Explotación. Gastos

Se crea el subepígrafe 0803 en el epígrafe 08, "A terceros", con una dotación de 1.000.000 pesetas. 08200. SOCIEDAD PÚBLICA S.P.R.I., S.A.

Presupuesto de Capital. Inversiones

Se reduce en 1.000.000.000 pesetas la dotación correspondiente a los epígrafes 05 y 06, de acuerdo con el siguiente desglose: 05 INVERSIONES FINANCIERAS EN EL SECTOR PÚBLICO 772.460.000 0501 Participac. emp. S.P.-Suscrip. Capital 2. Elgoibarko Industrialdea 25.500.000 4. Laudioko Industrialdea 25.500.000 5. Oñatiko Industrialdea 40.800.000 6. Okamikako Industrialdea 51.000.000 7. Zarautzko Industrialdea 20.400.000 8. Aialako Industrialdea 178.500.000 9. Centro de Empresas de Zamudio 30.000.000 10. G.E.T.I., S.A. 205.660.000 13. Amurrioko Industrialdea 45.100.000 15. Gasteizko Industria Lurra 25.000.000 16. Centro de Empresas de Erandio 125.000.000 06 OTRAS INVERSIONES FINANCIACIÓN PERMANENTE 227.540.000 0601 Participaciones en empresas fuera S.P. 227.540.000 1. Otras participaciones en empresas del Sector Público pendientes de constitución 08205. Elgoibarko Industrialdea, S.A.

Presupuesto de Capital. Inversiones

Se reduce en 50.000.000 pesetas la dotación correspondiente a la partida 1 del subepígrafe 0101 del epígrafe 01, "Ejecución obras de corta del Río Deba". 08210. Laudioko Industrialdea, S.A.

Presupuesto de Capital. Inversiones

Se reduce en 50.000.000 pesetas la dotación correspondiente a la partida 1 del subepígrafe 0102 del epígrafe 01, "Construcción de pabellones". 08213. Oñatiko Industrialdea, S.A.

Presupuesto de Capital. Inversiones

Se reduce en 80.000.000 pesetas la dotación correspondiente a la partida 1 del subepígrafe 0102 del epígrafe 01, "Construcción de pabellones". 08214. Okamikako Industrialdea, S.A.

Presupuesto de Capital. Inversiones

Se reduce en 100.000.000 pesetas la dotación correspondiente a la partida 1 del epígrafe 03, "Construcción de pabellón número 3 de 6.900 m2". 08217. Zarautzko Industrialdea, S.A.

Presupuesto de Capital. Inversiones

Se reduce en 40.000.000 pesetas la dotación correspondiente a la partida 1 del subepígrafe 0101 del epígrafe 01, "Terrenos y urbanización proyecto 2ª fase industrialdea". 08221. Aialako Industrialdea, S.A.

Presupuesto de Capital. Inversiones

Se reduce en 350.000.000 pesetas la dotación correspondiente al epígrafe 01, de acuerdo con el siguiente desglose: 01 INMOVILIZADO MATERIAL 0101 Terreno y bienes naturales 1. Compra de terreno 200.000.000 0102 Construcciones 1. Construcción de pabellones 150.000.000 08222. Centro de Empresas de Zamudio, S.A.

Presupuesto de Capital. Inversiones

Se reduce en 30.000.000 pesetas la dotación correspondiente a la partida 1 del subepígrafe 0101 del epígrafe 1, "Compra de terrenos". 08224. G.E.T.I., S.A.

Presupuesto de Capital. Inversiones

Se reduce en 403.225.000 pesetas la dotación correspondiente al subepígrafe 0102 del epígrafe 01, "Construcciones". 08232. Amurrioko Industrialdea, S.A.

Presupuesto de Capital. Inversiones

Se reduce en 45.100.000 pesetas la dotación correspondiente a la partida 1 del epígrafe 03, "Inversión a realizar en concepto de urbanización, edificación, dirección y licencias". 08262. Gasteizko Industria Lurra, S.A.

Presupuesto de Capital. Inversiones

Se reduce en 25.000.000 pesetas la dotación correspondiente al subepígrafe 1001 del epígrafe 10, "De existencias".

Presupuesto de Explotación. Gastos

Se reduce en 25.000.000 pesetas la dotación correspondiente a la partida 1 del subepígrafe 0101 del epígrafe 01, "Terrenos para urbanizar". 08263. Centro de Empresas de Erandio, S.A.

Presupuesto de Capital. Inversiones

Se reduce en 125.000.000 pesetas la dotación correspondiente al epígrafe 03, "Inmovilizado en curso".

MODIFICACIONES INTRODUCIDAS EN EL ESTADO DE INGRESOS DEL PRESUPUESTO 08100. ENTE PÚBLICO "ENTE VASCO DE LA ENERGÍA"

Presupuesto de Explotación. Ingresos

Se crea la partida 1 en el subepígrafe 0401 del epígrafe 04, "Transferencias de capital a recibir de la CAPV, Departamento de Industria y Energía, para financiar subvenciones de capital por el CADEM a terceros", con una dotación 1.000.000 pesetas. 08103. Sociedad Pública CADEM, S.A.

Presupuesto de Explotación. Ingresos

Se crea la partida 1 en el subepígrafe 0401 del epígrafe 04, "Transferencias de capital a recibir del EVE para la concesión de subvenciones de capital a terceros", con una dotación de 1.000.000 pesetas. 08200. SOCIEDAD PÚBLICA S.P.R.I., S.A.

Presupuesto de Capital. Financiación

Se reduce en 1.000.000.000 pesetas el ingreso correspondiente a la partida 1 del subepígrafe 0102 del epígrafe 01, "Transferencias de Capital a recibir de la C.A.P.V., Departamento de Industria y Energía, para financiar inversiones". 08205. Elgoibarko Industrialdea, S.A.

Presupuesto de Capital. Financiación

Se reduce en 50.000.000 pesetas el ingreso correspondiente a los epígrafes 01 y 02, de acuerdo con el siguiente desglose: 01 APORTACIONES SECTOR PÚBLICO C.A.P.V. 25.500.000 0101 Capital Social 1. Ampliación de Capital a suscribir por la SPRI para financiar inversiones. 02 APORTACIONES DE ENTES TERRITORIALES 24.500.000 0101 Capital Social 1. Ampliación de Capital a suscribir por el Ayuntamiento de Elgoibar y la

Diputación Foral de Gipuzkoa para financiar inversiones. 08210. Laudioko Industrialdea, S.A.

Presupuesto de Capital. Financiación

Se reduce en 50.000.000 pesetas el ingreso correspondiente a los epígrafes 01 y 02, de acuerdo con el siguiente desglose: 01 APORTACIONES SECTOR PÚBLICO C.A.P.V. 25.500.000 0101 Capital Social 1. Ampliación de Capital a suscribir porla SPRI para financiar inversiones. 02 APORTACIONES DE ENTES TERRITORIALES 24.500.000 0101 Capital Social 1. Ampliación de Capital a suscribir por el Ayuntamiento de Laudio y la

Diputación Foral de Álava para financiar inversiones. 08213. Oñatiko Industrialdea, S.A.

Presupuesto de Capital. Financiación

Se reduce en 80.000.000 pesetas el ingreso correspondiente a los epígrafes 01 y 02, de acuerdo con el siguiente desglose: 01 APORTACIONES SECTOR PÚBLICO C.A.P.V. 40.800.000 0101 Capital Social 1. Ampliación de Capital a suscribir por la SPRI para financiar inversiones. 02 APORTACIONES DE ENTES TERRITORIALES 0101 Capital Social 1. Ampliación de Capital a suscribir por la Diputación Foral de Gipuzkoa para financiar inversiones. 19.600.000 2. Ampliación de Capital a suscribir por el Ayuntamiento de Oñati, para financiar inversiones. 19.600.000 08214. Okamikako Industrialdea, S.A.

Presupuesto de Capital. Financiación

Se reduce en 100.000.000 pesetas el ingreso correspondiente a los epígrafes 01 y 02, de acuerdo con el siguiente desglose: 01 APORTACIONES SECTOR PÚBLICO C.A.P.V. 51.000.000 0101 Capital Social 1. Ampliación de Capital a suscribir por la SPRI para financiar inversiones. 02 APORTACIONES DE ENTES TERRITORIALES 49.000.000 0101 Capital Social 1. Ampliación de Capital a suscribir por la Diputación Foral de Bizkaia para financiar inversiones. 08217. Zarautzko Industrialdea, S.A.

Presupuesto de Capital. Financiación

Se reduce en 40.000.000 pesetas el ingreso correspondiente a los epígrafes 01 y 02, de acuerdo con el siguiente detalle: 01 APORTACIONES SECTOR PÚBLICO C.A.P.V. 20.400.000 0101 Capital Social 1. Ampliación de Capital a suscribir por la SPRI para financiar inversiones. 02 APORTACIONES DE ENTES TERRITORIALES 0101 Capital Social 1. Ampliación de Capital a suscribir por la Diputación Foral de Gipuzkoa para financiar inversiones. 9.800.000 2. Ampliación de Capital a suscribir por el Ayuntamiento de Zarautz para financiar inversiones. 9.800.000 08221. Aialako Industrialdea, S.A.

Presupuesto de Capital. Financiación

Se reduce en 350.000.000 pesetas el ingreso correspondiente a los epígrafes 01 y 02, de acuerdo con el siguiente desglose: 01 APORTACIONES SECTOR PÚBLICO C.A.P.V. 178.500.000 0101 Capital Social 1. Ampliación de Capital a suscribir por la SPRI para financiar inversiones. 02 APORTACIONES DE ENTES TERRITORIALES 171.500.000 0101 Capital Social 1. Ampliación de Capital a suscribir por la Diputación Foral de Álava y el

Ayuntamiento de Aiala para financiar inversiones. 08222. Centro de Empresas de Zamudio, S.A.

Presupuesto de Capital. Financiación

Se reduce en 30.000.000 pesetas el ingreso correspondiente a la partida 1 del subepígrafe 0101 del epígrafe 01, "Ampliación de Capital a suscribir por la

SPRI para financiar inversiones". 08224. G.E.T.I., S.A.

Presupuesto de Capital. Financiación

Se reduce en 403.255.000 pesetas el ingreso correspondiente a los epígrafes 01 y 02, de acuerdo con el siguiente desglose: 01 APORTACIONES SECTOR PÚBLICO C.A.P.V. 205.660.000 0101 Capital Social 1. Ampliación de Capital a suscribir por la SPRI para financiar inversiones. 02 APORTACIONES DE ENTES TERRITORIALES 197.595.000 0101 Capital Social 1. Ampliación de Capital a suscribir por la Diputación Foral de Gipuzkoa y el

Ayuntamiento de Donostia para financiar inversiones. 08232. Amurrioko Industrialdea, S.A.

Presupuesto de Capital. Financiación

Se reduce en 45.100.000 pesetas el ingreso correspondiente a la partida 1 del subepígrafe 0101 del epígrafe 01, "Ampliación de Capital a suscribir por la

SPRI para financiar inversiones". 08262. Gasteizko Industria Lurra, S.A.

Presupuesto de Capital. Financiación

Se reduce en 25.000.000 pesetas el ingreso correspondiente a la partida 1 del subepígrafe 0101 del epígrafe 01, "Ampliación de capital a suscribir por la

SPRI para financiar inversiones".

Presupuesto de Explotación. Ingresos

Se reduce en 25.000.000 pesetas el ingreso correspondiente al epígrafe 10, "Aumento de exist. prod. term. y en curso". 08263. Centro de Empresas de Erandio, S.A.

Presupuesto de Capital. Financiación

Se reduce en 125.000.000 pesetas el ingreso correspondiente a la partida 1 del subepígrafe 0101 del epígrafe 01, "Ampliación de Capital a suscribir por la

SPRI para financiar inversiones".

Por consiguiente, ordeno a todos los ciudadanos de Euskadi, particulares y autoridades, que la guarden y hagan guardarla.

Palacio de Ajuria-Enea, a 30 de diciembre de 1993.

El Lehendakari,

JOSE ANTONIO ARDANZA GARRO.

Materias:

APROBACION;

PRESUPUESTOS GENERALES

Referencias Posteriores

Corregida por LEY 199300009 de 22/12/1993 publicada con fecha 03/03/1994

Modificada por DECRETO LEGISLATIVO 199400001 de 27/09/1994 publicada con fecha 03/03/1995

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