DECRETO 82/2012, de 22 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorEmpleo y Asuntos Sociales
Rango de LeyDecreto

La disposición adicional segunda de la Ley 2/2009, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2010, procedió a la creación de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, como ente público de derecho privado.

Posteriormente, y base a lo dispuesto en la disposición adicional antes citada, por Decreto 329/2010, de 30 de noviembre, se aprobaron los Estatutos de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, y asimismo, mediante el Decreto 354/2010, de 28 de diciembre, se reguló el inicio de actividades de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo y las condiciones de adscripción de medios personales y materiales.

Por su parte, el Real Decreto 1441/2010, de 5 de noviembre, recoge el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de Euskadi de las funciones y servicios en materia de ejecución de la legislación laboral en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación profesional para el empleo que realiza el Servicio Público de Empleo Estatal.

No obstante lo anterior, por Ley 3/2011, de 13 de octubre, sobre Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, se ha procedido a la creación de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo con la naturaleza de organismo autónomo administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.3 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

El artículo 2.2 de la citada Ley señala que el organismo citado se regirá por lo dispuesto en dicha Ley, la normativa aplicable en la Comunidad Autónoma de Euskadi a los organismos autónomos de carácter administrativo y sus propios estatutos, que serán aprobados por Decreto del Gobierno Vasco, a propuesta del Departamento competente en materia de empleo.

La Ley 4/2011, de 24 de noviembre, de modificación de la Ley para la Garantía de Ingresos y para la Inclusión Social introduce en el modelo de gestión un cambio que se materializa en la asunción desde el Gobierno Vasco, a través de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, de las competencias relacionadas con la tramitación y resolución de las prestaciones económicas de derecho, esto es, de la renta de garantía de ingresos y de la prestación complementaria de vivienda, así como de la elaboración, propuesta, negociación, suscripción y seguimiento de los convenios de inclusión.

En virtud de lo antedicho, a propuesta de la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión celebrada el día de 22 de mayo de 2012,

DISPONGO:

Artículo único Se aprueban los Estatutos de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, en desarrollo de lo previsto en la Ley 3/2011, de 13 de octubre, sobre Lanbide-Vasco de Empleo, conforme al texto que se acompaña como anexo al presente Decreto.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogado el Decreto 329/2010, de 30 de noviembre, por el que se aprueban los Estatutos de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, así como cualquier otra disposición de igual o inferior rango que se oponga a lo establecido en el presente Decreto.

DISPOSICIONES FINALES Artículos 1 a 22

Primera.- Las menciones del Decreto 182/2008, de 11 de noviembre, por el que se regula la calificación de empresas de inserción, se establece el procedimiento de acceso a las mismas y su registro, al Departamento competente en materia de Inserción Social del Gobierno Vasco y a la Dirección de Inserción Social se entenderán referidas a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo. Asimismo, las referencias de dicho Decreto al Director de Inserción Social se entenderán hechas al Director o Directora General del organismo autónomo antes citado.

Segunda.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 22 de mayo de 2012.

El Lehendakari,

FRANCISCO JAVIER LÓPEZ ÁLVAREZ.

La Consejera de Empleo y Asuntos Sociales,

MARÍA GEMMA ARÁNZAZU ZABALETA ARETA.

ANEXO AL DECRETO 82/2012, DE 22 DE MAYO

ESTATUTOS DE LANBIDE-SERVICIO VASCO DE EMPLEO

CAPÍTULO I Artículos 1 a 3

NATURALEZA, FINES Y FUNCIONES DE LANBIDE-SERVICIO VASCO DE EMPLEO

Artículo 1 Naturaleza, régimen jurídico y sede.
  1. - Lanbide-Servicio Vasco de Empleo es un organismo autónomo administrativo que ostenta personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, y que se adscribe al departamento competente en materia de empleo.

  2. - El citado organismo autónomo se regirá por lo dispuesto en la Ley 3/2011, de 13 de octubre, sobre Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, la normativa aplicable en la Comunidad Autónoma de Euskadi a los organismos autónomos de carácter administrativo y sus propios estatutos.

  3. - Lanbide-Servicio Vasco de Empleo tiene su sede principal en Vitoria-Gasteiz, sin perjuicio del establecimiento de dependencias en otros municipios de la Comunidad Autónoma de Euskadi en los que resulte necesario para asegurar una adecuada prestación de los servicios que tiene encomendados.

Artículo 2 Fines.
  1. - Lanbide-Servicio Vasco de Empleo tiene como finalidad contribuir al pleno desarrollo del derecho al empleo, estable y de calidad, y favorecer la configuración de un mercado de trabajo que contribuya de forma eficiente a garantizar la empleabilidad de las personas trabajadoras, y a cubrir las necesidades de personal adaptado a los requerimientos de las empresas, así como a favorecer la cohesión social y territorial, a través de la gestión de las políticas de empleo y de ejecución de la legislación laboral que le sean encomendadas.

    En particular, a partir del conocimiento exhaustivo de los requerimientos presentes y futuros del tejido productivo, Lanbide-Servicio Vasco de Empleo buscará la configuración de un mercado de trabajo eficiente y de calidad que garantice simultáneamente la empleabilidad de las personas y la competitividad de las empresas mediante la satisfacción de sus necesidades.

  2. - Lanbide-Servicio Vasco de Empleo adecuará su actuación a los principios de transparencia, igualdad de oportunidades y no discriminación en sus actuaciones; búsqueda permanente de coherencia con otras políticas públicas y de racionalización, eficacia y eficiencia en su funcionamiento; adaptación a la realidad local; calidad y atención personalizada en sus servicios; gratuidad en sus funciones públicas y diálogo permanente con los agentes sociales.

    En el desarrollo de estos principios Lanbide-Servicio Vasco de Empleo velará por:

    1. Eficacia y la eficiencia de un servicio orientado a la inserción laboral y al emprendizaje de las personas mediante el conocimiento exhaustivo y la satisfacción de las necesidades del tejido productivo.

    2. Calidad de los programas y de los servicios a las personas trabajadoras y a las empresas mediante el establecimiento de objetivos, sistemas de evaluación y mejora permanente.

    3. Fomento de la innovación.

    4. Corresponsabilización de las personas y las empresas.

    5. Integridad, complementariedad y coordinación de las políticas de empleo.

    6. Transversalidad de sus actuaciones con la finalidad de facilitar la integración y la sinergia de cuantos agentes públicos y privados coadyuven a la mejora del servicio.

    7. Colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

  3. - Asimismo, Lanbide-Servicio Vasco de Empleo tiene como finalidad la modernización del sistema de atención a las personas usuarias de sus servicios y la incorporación de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación.

Artículo 3 Funciones.

Son funciones de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, dentro del ámbito competencial de Euskadi, las siguientes:

  1. Proponer la ordenación y planificación general, sectorial y territorial de las políticas públicas en materia de empleo, formación para el empleo e inserción laboral de competencia de la Comunidad Autónoma de Euskadi. En particular, realizará la propuesta de las líneas estratégicas, así como el diseño y directrices generales de las políticas de empleo al departamento competente en materia de empleo.

  2. Gestionar programas de empleo, de formación para el empleo y de fomento del autoempleo y la creación de empresas incluyendo la aprobación y tramitación de las correspondientes convocatorias subvencionales. Gestionar programas destinados a fomentar la actividad y el espíritu emprendedor generadores de empleo.

  3. Establecer programas de economía social para la creación de empleo estable.

  4. Diseñar programas de apoyo a las iniciativas locales generadoras de empleo promoviendo, en colaboración con las entidades locales, el desarrollo de pactos locales por el empleo.

  5. Ejecutar las funciones relativas a la Red Eures (Servicios Europeos de Empleo) de la Unión Europea.

  6. Ejercer todas las funciones ejecutivas en materia de prospección e información de las necesidades del mercado de trabajo, la evolución de los perfiles ocupacionales, los requerimientos profesionales y la orientación laboral.

  7. Gestionar la intermediación laboral y llevar el registro de demandantes de empleo, así como la recepción de la comunicación de contratos laborales, sus prórrogas, terminaciones y las funciones conexas.

  8. Autorizar y ejercer las demás competencias relativas a las agencias de colocación que actúen en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

  9. Suscribir convenios de colaboración en materia de empleo y formación...

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