DECRETO 218/2008, de 23 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Vasco de Finanzas.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorHacienda y Administracion Publica
Rango de LeyDecreto

En virtud de la disposición adicional séptima de la Ley 15/2007, de 28 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2008, se crea el Instituto Vasco de Finanzas, como un ente público de derecho privado, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, adscrito al departamento competente en materia de finanzas.

De conformidad con el apartado 2 de la referida disposición, el Instituto Vasco de Finanzas se regirá por las disposiciones legales aplicables a los entes públicos de derecho privado, salvo las especialidades establecidas en dicha disposición, y por sus estatutos, que serán aprobados por decreto del Gobierno Vasco a propuesta del departamento competente en materia de finanzas. Asimismo, de acuerdo con su apartado 4, los órganos de gobierno del Instituto Vasco de Finanzas serán el Consejo de Administración, la Dirección General y aquellos otros que se establezcan en sus propios estatutos, que regularán sus funciones, la composición y nombramiento de sus miembros, así como la sede, estructura orgánica y régimen de funcionamiento de dicho instituto.

En virtud de ello, a propuesta de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 23 de diciembre de 2008,

DISPONGO:

Artículo único Se aprueban los Estatutos del Instituto Vasco de Finanzas, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional séptima de la Ley 15/2007, de 28 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2008, conforme al texto que acompaña como anexo al presente Decreto.
DISPOSICIÓN ADICIONAL Inicio de actividades.

El Instituto Vasco de Finanzas iniciará sus actividades con la entrada en vigor del presente Decreto.

DISPOSICIONES FINALES Artículos 1 a 4

Primera.- Modificación del Decreto 42/2006, de 28 de febrero, por el que se establece la estructura y funciones del Departamento de Hacienda y Administración Pública.

Se modifica el apartado 4 del artículo 2 del Decreto 42/2006, de 28 de febrero, por el que se establece la estructura y funciones del Departamento de Hacienda y Administración Pública, añadiendo una nueva letra e), con la siguiente redacción:

e) El ente público de derecho privado Instituto Vasco de Finanzas, a través de la Viceconsejería de Hacienda y Finanzas

.

Segunda.- Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 23 de diciembre de 2008.

El Lehendakari,

JUAN JOSÉ IBARRETXE MARKUARTU.

La Consejera de Hacienda y Administración Pública,

IDOIA ZENARRUTZABEITIA BELDARRAIN.

ANEXO AL DECRETO 218/2008, DE 23 DE DICIEMBRE.

ESTATUTOS DEL INSTITUTO VASCO DE FINANZAS

CAPÍTULO I Artículos 1 y 2

NATURALEZA, SEDE Y ÁMBITO DE ACTUACIÓN

Artículo 1 Naturaleza, adscripción y régimen jurídico.
  1. - El Instituto Vasco de Finanzas es un ente público de derecho privado adscrito al Departamento de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi competente en materia de finanzas, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de los fines y funciones que le atribuyen su Ley de creación, estos Estatutos y demás normativa vigente.

  2. - El Instituto Vasco de Finanzas somete su actividad en las relaciones externas, con carácter general, a las normas de Derecho civil, mercantil y laboral que le sean aplicables, excepto en los actos que implican el ejercicio de potestades públicas, los cuales quedan sometidos a Derecho público.

  3. - El régimen jurídico aplicable al Instituto comprende las normas que establece la disposición adicional séptima de la Ley 15/2007, de 28 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2008, los presentes Estatutos y las leyes y disposiciones de carácter general que resulten aplicables a los entes públicos de derecho privado.

Artículo 2 Sede y ámbito de actuación.
  1. - El Instituto Vasco de Finanzas tiene su sede principal en el municipio de Bilbao, sin perjuicio del establecimiento de otras dependencias en los ámbitos territoriales que determine el Consejo de Administración.

  2. - El ámbito territorial de actuación del Instituto es el de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

CAPÍTULO II Artículos 3 y 4

FINALIDAD Y FUNCIONES

Artículo 3 Finalidad.

El Instituto Vasco de Finanzas tiene como finalidad actuar como instrumento de la política financiera y de crédito público de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Artículo 4 Funciones.
  1. - El Instituto Vasco de Finanzas, para la consecución de sus fines, podrá realizar las siguientes funciones:

    1. Prestar los servicios de tesorería y de gestión financiera y, en particular, del endeudamiento de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y de las entidades de ella dependientes, en los términos que le atribuya el departamento competente en materia de finanzas.

    2. Conceder o instrumentar créditos, avales y otras cauciones, a favor de entidades autónomas, corporaciones públicas y empresas públicas y privadas, dentro de los límites previstos en las leyes anuales de presupuestos.

    3. Participar en el capital social o dotación fundacional o prestar apoyos financieros a sociedades o fundaciones que faciliten la financiación o la promoción de empresas no financieras y, en particular, a sociedades de garantía recíproca, entidades que actúan en mercados financieros o similares.

    4. La instrumentación y el control de la financiación destinada a la promoción o fomento, mediante toma de participaciones en su capital u otro tipo de financiación, de empresas no financieras, decidida en el marco de las políticas sectoriales aprobadas por el Gobierno Vasco.

    5. Prestar asesoramiento en materia financiera y emitir informes para el Consejo de Gobierno o el departamento competente en materia de finanzas, a petición de éstos o por iniciativa propia.

    6. Ejercer la representación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi en cuestiones de índole financiera y crediticia que el Gobierno Vasco o el departamento competente en materia de finanzas le encomiende.

    7. Cualesquiera otras que le atribuyan las leyes, los presentes estatutos u otras normas o que le encomiende el Consejo de Gobierno o el departamento competente en materia de finanzas en el ámbito de sus competencias.

  2. - Las atribuciones de funciones y competencias que se asignen al Instituto deberán llevarse a cabo mediante un decreto del Gobierno Vasco, que determinará el contenido y alcance de las mismas.

  3. - El Instituto Vasco de Finanzas tiene, a efectos de lo dispuesto en el artículo 24.6 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, la condición de medio propio instrumental y servicio técnico de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi. El departamento competente en materia de finanzas podrá encargar al Instituto la realización de estudios y otras actuaciones relacionadas con su finalidad y éste vendrá obligado a realizarlas de acuerdo con las instrucciones fijadas unilateralmente por el encomendante. Los encargos serán retribuidos por referencia a tarifas fijadas con criterios de suficiencia económico-financiera por el órgano competente del departamento de la Administración General de la Comunidad Autónoma al que se encuentre adscrito el Instituto.

CAPÍTULO III

ÓRGANOS DE GOBIERNO

SECCIÓN 1ª
DISPOSICIÓN GENERAL Artículos 5 a 20
Artículo 5...

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