DECRETO 70/1985, de 18 de Marzo, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorEducacion, Universidades e Investigacion
Rango de LeyDecreto

DECRETO 70/1985, de 18 de Marzo, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea.

El artículo 12.1 de la Ley Orgánica de 25 de Agosto de 1983 de

Reforma Universitaria dispone que las Universidades elaborarán sus

Estatutos y, si se ajustan a lo establecido en dicha Ley, serán aprobados por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma correspondiente.

Presentados por la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko

Unibertsitatea sus Estatutos generales, elaborados por el Claustro universitario constituyente y aprobados por el mismo con fecha 31 de enero de 1985 este Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de

Educación, Universidades e Investigación y previa deliberación en su reunión del día 18 de marzo de 1985.

HA DISPUESTO:

Artículo primero Aprobar los Estatutos de la Universidad del País

Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea, que se adjuntan como Anexo único al presente Decreto.

Artículo segundo 1.- La aprobación anterior debe entenderse otorgada sin perjuicio de los postulados mantenidos por el Gobierno

Vasco en el recurso de inconstitucionalidad promovido por éste contra la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria. 2.- La interpretación del artículo 57 de los Estatutos queda supeditada a lo que al efecto disponga la Ley que apruebe el

Parlamento Vasco, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.3 de la citada Ley Orgánica.

Vitoria-Gasteiz, a 18 de Marzo de 1985. El Presidente

JOSE ANTONIO ARDANZA GARRO. El Consejero de Educación, Universidades e Investigación.

JUAN CHURRUCA ARELLANO. UNIVERSIDAD DEL PAIS VASCO EUSKAL HERRIKO UNIBERTSITATEA

ESTATUTOS TITULO I.

DE LA NATURALEZA Y FINES DE LA UNIVERSIDAD Artículo l.

La Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea es una entidad de Derecho Público dotada de personalidad y capacidad jurídicas y de patrimonio propio. Presta en el ámbito de su competencia el servicio público de la enseñanza superior de la

Comunidad Autónoma del País Vasco, mediante la docencia, el estudio y la investigación, procurando satisfacer las necesidades de la sociedad vasca derivadas de su historia y de sus transformaciones socioeconómicas, políticas y culturales, difundiendo en ella los conocimientos de la cultura y la ciencia universal y fomentando la cultura y la lengua vasca.

Artículo 2

La Universidad del País Vasco. / Euskal Herriko Unibertsitatea está integrada actualmente por los Campus de Alava, Guipúzcoa y Vizcaya.

De acuerdo con su nombre, la Universidad del País Vasco / Euskal

Herriko Unibertsitatea prestará especial atención a las relaciones con los centros ubicados en Navarra y hará los esfuerzos necesarios para la consecución de un marco universitario único para las cuatro provincias vascas. Para el desarrollo de sus actividades se fundamenta en el principio de unidad y se organiza de forma territorialmente descentralizada y funcionalmente desconcentrada.

Artículo 3

Son fines de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea: a) La creación, crítica y transmisión de los conocimientos científicos, artísticos y culturales y el análisis de su repercusión en la práctica social. b) La formación y preparación, en el nivel superior de la enseñanza, de profesionales en consonancia con las demandas del entorno social.

La formación continua de profesionales y de otros colectivos sociales que demanden enseñanza superior. c) El desarrollo de tareas de difusión y extensión cultural para favorecer la promoción de la sociedad, contribuyendo a la creación de las condiciones que permitan una mejor participación en la vida política, cultural y social. d) La contribución al desarrollo socioeconómico mediante la investigación y la colaboración con los medios profesionales.

Artículo 4

La Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea desarrolla sus funciones en régimen de autonomía, de acuerdo con los presentes Estatutos y en el marco de la Ley.

Constituyen manifestaciones de la autonomía estos Estatutos y sus normas de desarrollo, el gobierno universitario, la organización de la docencia, el estudio y la investigación, y la gestión financiera y administrativa.

Artículo 5. 1

La Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea fundamenta su actividad y autonomía en la libertad académica, que se concreta en la garantía de: a) La libertad de cátedra, que asegura el derecho de expresión en los contenidos y metodología docentes. b) La libertad de investigación, que asegura la libre determinación de los principios metodológicos y de los temas de investigación. c) La libertad de estudio, que asegura la libre elección de las disciplinas, de acuerdo con las condiciones que determine la legislación vigente. 2. Así mismo, la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko.

Unibertsitatea garantiza, en el ámbito de sus competencias, el ejercicio de los derechos constitucionales. 3. La Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea se inspira en el espíritu crítico de la ciencia y proclama el respeto al pluralismo ideológico.

Artículo 6

El gobierno de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko

Unibertsitatea se organiza de acuerdo con los principios de participación y representación de los sectores de la Comunidad

Universitaria y de los intereses sociales. Se establecerá el control adecuado de los órganos del gobierno y del cumplimiento de las obligaciones de todos sus miembros.

Artículo 7

Para el mejor cumplimiento de sus fines, la Universidad del País

Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea articulará sus actividades con otras Universidades y mantendrá relaciones con centros de investigación e instituciones culturales y sociales.

De modo especial, la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko

Unibertsitatea establecerá relaciones de cooperación con los demás centros públicos de enseñanza universitaria e instituciones culturales de Euskal-Herria, de cara a la progresiva articulación de los mismos en una gran unidad al servicio del pueblo vasco.

Artículo 8

La Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea prestará particular atención al estudio de la cultura vasca y, dentro de ella, al euskara, especialmente en sus aspectos científicos y técnicos, y propugnará las bases de un proceso de paulatina incorporación a la actividad docente, investigadora, administrativa y de servicios, adoptando las medidas y aportando los medios necesarios que permitan la realización de dicho proceso.

Artículo 9

La Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea cuidará de que los fines y las tareas universitarios queden al margen de las determinaciones y de la voluntad de cualquier entidad social, política, económica, religiosa o ideológica.

Artículo 10

El escudo de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko

Unibertsitatea es la representación alegórica del Arbol de la Ciencia con la inscripción en la parte superior del lema "Eman ta zabal zazu" y, en la parte inferior izquierda, "Universidad del País Vasco" y, en la parte inferior derecha, "Euskal Herriko Unibertsitatea". TITULO II.

DE LA ESTRUCTURA DE LA UNIVERSIDAD CAPITULO I.

DISPOSICIONES GENERALES Artículos 11 a 83.1
Artículo 11

La Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea se estructura, según sus diversas finalidades, de la forma siguiente: a) En Departamentos e Institutos para los fines docentes y de investigación. b) En Facultades, Escuelas Técnicas Superiores, Escuelas

Universitarias, que reciben la denominación de centros docentes, con la finalidad de ordenar y organizar la enseñanza, planificar y realizar la coordinación académica y la gestión administrativa a los efectos de la obtención de títulos universitarios. c) En Servicios Generales y otras Unidades a las que se reconozca carácter universitario.

Formarán parte de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko

Unibertsitatea otras unidades y centros que puedan crearse en aplicación de estos Estatutos.

Artículo 12

La Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea constituída por los centros docentes y de investigación relacionados en el Anexo I. La modificación de este Anexo no supone reforma en los presentes Estatutos.

CAPITULO II Artículos 13 a 21.1

DE LOS...

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