DECRETO 4/2012, de 17 de enero, por el que se aprueba el Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal de la Ertzaintza para los años 2011, 2012 y 2013.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorInterior
Rango de LeyDecreto

La Ley 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País Vasco, regula la participación del personal funcionario de la Ertzaintza en la determinación de sus condiciones de trabajo, que, conforme a lo dispuesto en su artículo 103, se efectuará a través de las organizaciones sindicales representativas de la Ertzaintza.

En cumplimiento de la referida previsión se constituyó la Mesa de negociación en la Ertzaintza, iniciándose en dicho ámbito el proceso de negociación con las organizaciones sindicales a que se refiere el referido artículo 103, proceso que ha concluido con el acuerdo alcanzado en la determinación de las condiciones de trabajo para los años 2011, 2012 y 2013, suscrito por el Departamento de Interior con las organizaciones ERNE y ESAN en sesión de la mencionada Mesa celebrada el día 12 de agosto de 2011.

La validez y eficacia del acuerdo alcanzado requiere, atendiendo a las previsiones contenidas en el artículo 104.2 de la citada Ley, de su formal y expresa aprobación por el Consejo de Gobierno de la Administración de la Comunidad Autónoma, a la que se procede ahora mediante el presente Decreto.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Interior, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 17 de enero de 2012,

DISPONGO:

Artículo único Aprobar el Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal de la Ertzaintza para los años 2011, 2012 y 2013, que se acompaña como anexo al presente Decreto.
DISPOSICIÓN ADICIONAL

De conformidad con lo establecido en el apartado 11 del artículo 19 la Ley 6/2011, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2012, quedan suspendidas en su aplicación durante el año 2012 las primas por jubilación reguladas en el artículo 11 del presente Decreto.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 17 de enero de 2012.

El Lehendakari,

FRANCISCO JAVIER LÓPEZ ÁLVAREZ.

El Consejero de Interior,

RODOLFO ARES TABOADA.

ANEXO al decreto 4/2012, de 17 de enero

ACUERDO REGULADOR DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO DEL PERSONAL DE LA ERTZAINTZA PARA LOS AÑOS 2011, 2012 Y 2013

TÍTULO PRELIMINAR Artículos 1 a 70
ARTÍCULO 1 ÁMBITO PERSONAL.

El presente acuerdo de condiciones de trabajo será de aplicación al personal funcionario de carrera de la Ertzaintza en situación administrativa de servicio activo y de segunda actividad; así como, al personal funcionario en prácticas en un proceso de ingreso al Cuerpo de la Ertzaintza, una vez que hubiere superado el curso de formación, salvo en aquellos supuestos en que se hallen expresamente excluidos.

Al personal de la Sección de Miñones que no hubiera ejercido la opción prevista en la disposición adicional duodécima apartado segundo de la Ley de Policía del País Vasco, no le serán de aplicación las previsiones contenidas en el Título primero y en el capítulo primero del Título cuarto, y en general, cuantas medidas de contenido retributivo se establecen en el presente Acuerdo.

Artículo 2 Ámbito temporal, vigencia y duración.

El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, produciendo sus efectos desde el 1 de enero de 2012 y su vigencia se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2013, excepto en aquellas previsiones en que expresamente se contemple otro plazo distinto, entendiéndose prorrogado tácita y temporalmente hasta la entrada en vigor de uno nuevo que lo sustituya.

El derecho a la percepción de los complementos de productividad en situaciones de ausencias al trabajo, como consecuencia del disfrute de vacaciones, permisos por hospitalización o fallecimiento de cónyuge, hijo o hija, padre o madre, permisos por parto, permisos por paternidad, permisos por asuntos particulares y días de antigüedad, disfrute de horas de exceso y durante los períodos de bajas de incapacidad temporal derivadas de accidente de trabajo del funcionario o funcionaria, que coincidiera con jornadas planificadas de trabajo, por cuyo desempeño efectivo estuviera prevista esta compensación, será de aplicación desde el día 1 de enero de 2011 en aquellos supuestos y en las cuantías establecidas para la mencionada anualidad.

El cómputo por asistencia a juicio que comporte el desplazamiento de más de 300 kilómetros, recogido en los artículos 18.2.a) y 47.4.a-1) será de aplicación desde el 1 de enero de 2011.

El presente acuerdo se entenderá denunciado tácitamente el día 1 de octubre de 2013. Las negociaciones de un nuevo acuerdo comenzarán en un plazo no superior a un mes natural una vez presentada una plataforma de negociación, contado a partir de la citada fecha.

Artículo 3 Objeto.

El acuerdo pretende facilitar el normal desenvolvimiento de las relaciones de trabajo del personal de la Policía Autónoma del País Vasco.

Artículo 4 Aplicación.

Las partes signatarias se comprometen a la aplicación directa del Acuerdo. Las presentes disposiciones se aplicarán con preferencia a cualquiera otras, y en todo lo no previsto será de aplicación supletoria la correspondiente normativa vigente.

Los Capítulos II y III del Título II (Permisos) y el Título I (Atenciones Sociales) serán de aplicación a partir de la fecha de entrada en vigor del Decreto por el que se aprueba el presente Acuerdo, así como, todas aquellas previsiones en que expresamente se consigne que su entrada en vigor sea en esta fecha.

Se tendrá por nula y por no hecha, la renuncia por parte de los funcionarios o las funcionarias de cualquiera de los beneficios establecidos en este acuerdo.

Artículo 5 Comisión paritaria de vigilancia e interpretación del Acuerdo.
  1. - La Comisión Mixta Paritaria tiene como finalidad examinar e interpretar, desde un punto de vista general, cuantas cuestiones se deriven de la vigencia, vigilancia y aplicación del Acuerdo. Los acuerdos adoptados en la Comisión Mixta Paritaria serán vinculantes para las partes que la integran.

  2. - La Comisión Mixta Paritaria estará integrada por un mínimo de 4 personas y un máximo de 8 miembros titulares, en representación de las partes firmantes del Acuerdo: Por parte del Departamento de Interior 50% de los miembros de la Comisión. Por parte de los Sindicatos firmantes 50% de los miembros de la Comisión. Cada Sindicato firmante tendrá la representación que le corresponda en base a los resultados obtenidos en las elecciones sindicales.

Los Acuerdos se adoptarán con la conformidad de, al menos, el 50% del total de vocales de cada una de las partes.

El Secretario o la Secretaria de la Comisión Paritaria tomará nota de lo tratado en las reuniones de la misma, levantando acta y actuando de fedatario, con voz pero sin voto, de los acuerdos adoptados.

Asimismo, el Secretario o la Secretaria tendrá las siguientes funciones:

- Convocar a las partes con la antelación y formas debidas, según los criterios establecidos en el Reglamento de Funcionamiento de la Comisión.

- Dar entrada, registrar y distribuir entre los miembros de la Comisión las consultas y solicitudes recibidas.

- Informar a los centros policiales de los componentes de la Comisión.

- Llevar un registro de las actas aprobadas y librar certificaciones de los acuerdos adoptados.

- Cuantos actos le sean encomendados para el mejor funcionamiento de la Comisión Paritaria y, entre ellos, la publicación de las certificaciones de los acuerdos en los tablones de anuncios de los centros de trabajo a los que trascienda con carácter general el respectivo acuerdo o en la intranet corporativa.

Las partes que componen la Comisión Paritaria se comprometen a agotar la vía de diálogo, antes de recurrir a la vía de lo contencioso-administrativo.

Las partes firmantes acordarán el Reglamento de funcionamiento de dicha Comisión, Reglamento que tras su aprobación será publicado en todos los centros policiales o en la intranet corporativa.

Los firmantes de este Acuerdo se comprometen a aceptar los criterios dimanantes de esta Comisión en relación a la interpretación que dicha Comisión realice de cualquiera de los artículos recogidos en el texto de este Acuerdo.

Artículo 6 Procedimiento de resolución de conflictos.

De acuerdo con lo previsto en el artículo anterior, los partes firmantes del presente Acuerdo someterán a conocimiento y resolución de la Comisión Paritaria, con carácter previo, todas las discrepancias que surjan durante su vigencia en su interpretación y aplicación.

En el supuesto de no alcanzarse acuerdo en el seno de la Comisión Paritaria, las partes quedan obligadas a la utilización del procedimiento de mediación previsto en los acuerdos Interconfederales sobre procedimientos voluntarios de resolución de conflictos (PRECO II), que gestiona el Consejo de Relaciones Laborales.

De este modo, en defecto de acuerdo en el seno de la Comisión Paritaria sobre cualquier conflicto de naturaleza colectiva derivado de la interpretación de este Acuerdo Regulador de las Condiciones del Personal de la Policía Autónoma, cualquiera de las partes que la constituyan podrá solicitar al Consejo de Relaciones Laborales el inicio de una mediación, en el plazo de 5 días, a la que las demás partes estarán obligadas a concurrir en los términos del artículo 11 de dichos acuerdos Interconfederales.

La designación del mediador o mediadora que debe actuar se efectuará por acuerdo y en su defecto por sorteo. Esta designación se mantendrá vigente hasta que cualquiera de las partes de la Comisión Paritaria presente a ésta una solicitud de que se proceda a una nueva designación. No obstante, en cada caso podrán ser designados de mutuo acuerdo otros...

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