DECRETO 106/1987, de 7 de Abril por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Departamento de Hacienda y Finanzas.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorHacienda y Finanzas
Rango de LeyDecreto

DECRETO 106/1987, de 7 de Abril por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Departamento de Hacienda y Finanzas.

El Decreto 27/1987, de 11 de Marzo, sobre creación, reestructuración de Departamentos y determinación de funciones y áreas de actuación del Gobierno, establece en su Disposición Adicional que en el plazo de 3 meses se procederá a adecuar los actuales Reglamentos Orgánicos a la estructura departamental y consecuentes áreas de actuación establecidas en el citado Decreto.

En cumplimiento de lo dispuesto en la citada Disposición Adicional se procede, mediante el presente Decreto, a la aprobación del Reglamento

Orgánico adjunto.

En cuya virtud, a propuesta del Consejero de Hacienda y Finanzas, previa aprobación de la Presidencia y deliberación y aprobación del

Pleno del Gobierno en su reunión del día 7 de Abril de 1987,

DISPONGO:

Artículo Unico Se aprueba el Reglamento Orgánico del Departamento de Hacienda y Finanzas que se adjunta al presente Decreto.
DISPOSICION ADICIONAL

Las competencias atribuidas en virtud de disposiciones normativas al

Departamento de Economía y Hacienda en relación con las materias incluidas en el Capítulo II del Reglamento adjunto, se entenderán atribuidas al Departamento de Hacienda y Finanzas.

DISPOSICION DEROGATORIA

Queda derogado el Decreto 197/1984, de 12 de Junio, en todo aquello que se oponga a lo establecido en el presente Decreto y Reglamento adjunto y cuantas disposiciones de igual o inferior rango contradigan lo dispuesto en los mismos.

Se mantienen en vigor las disposiciones enumeradas en la Tabla de

Vigencias que se adjunta al presente Decreto, teniendo en cuenta las especificaciones allí señaladas.

DISPOSICION FINAL 1.- El presente Decreto y el Reglamento adjunto entrarán en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. 2.- Por el Departamento de Hacienda y Finanzas se realizarán las modificaciones presupuestarias pertinentes para el cumplimiento de lo previsto en el presente Decreto y Reglamento, adjunto.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 7 de Abril de 1987.

El Lehendakari, JOSE ANTONIO ARDANZA GARRO.

El Consejero de Hacienda y Finanzas, FERNANDO SPAGNOLO DE LA TORRE.

REGLAMENTO ORGANICO

DEL DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y FINANZAS CAPITULO I.

DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 30
Artículo 1 Naturaleza

Dentro de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, el

Departamento de Hacienda y Finanzas es uno de los órganos superiores en que se organiza aquélla, ejerciendo las competencias previstas en el presente Reglamento y las que le atribuya el resto del ordenamiento jurídico y estructurándose de conformidad con el mismo.

Artículo 2 Atribuciones en relación con disposiciones normativas

El Departamento de Hacienda y Finanzas tendrá, conforme a la Ley 7/1981, de 30 de Junio, de Gobierno, y a la Ley 12/1983, de 22 de

Junio, de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País

Vasco, las siguientes atribuciones: a) La elaboración y proposición al Gobierno, en materias de su competencia, de los proyectos de textos normativos cuya aprobación corresponda al mismo. b) La elaboración y aprobación de disposiciones reglamentarías reguladoras de las materias a que se refiere el Capítulo II de este

Reglamento, cuando se haya establecido así en una Ley o en un Decreto del Gobierno, previa aprobación del Lehendakari en este último caso. c) La elaboración y aprobación de disposiciones reglamentarias de desarrollo de la organización prevista en el Capítulo III de este

Reglamento, sin que ello pueda suponer la creación de órganos superiores al de Jefe de Servicio.

Artículo 3 Función ejecutiva

En relación a las materias a que se refiere el Capítulo II de este

Reglamento, corresponden al Departamento de Hacienda y Finanzas todas las fases del procedimiento administrativo, ejerciendo, en general, la función ejecutiva, salvo que se dedujese otra cosa del contenido del citado Capítulo o de otras disposiciones de igual observancia.

Artículo 4 Coordinación, dictamen y propuesta

La atribución de competencias que se realiza en este Reglamento se entiende sin perjuicio de las de coordinación, dictamen y propuesta que correspondan a otros órganos, cuando así esté dispuesto. De la misma forma, corresponderán al citado Departamento las competencias de coordinación, dictamen y propuesta, respecto a disposiciones y actos de otros órganos, cuando así esté expresamente establecido.

CAPITULO II Artículos 5 a 17

COMPETENCIAS DEL DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y FINANZAS

Artículo 5 Materias objeto de competencia 1

Dentro del marco competencial, material y territorial, que el.

Estatuto de Autonomía atribuye a la Comunidad Autónoma de Euskadi, el

Departamento de Hacienda y Finanzas tendrá atribuidas competencias, en los términos establecidos en el presente Reglamento, en las siguientes materias: a) Valoración de competencias y/o servicios objeto de transferencia. b) Concierto Económico, Cupos al Estado y Aportaciones de los

Territorios Históricos. c) Administración Tributaria y reclamaciones económico-administrativas. d) Finanzas y relaciones con las entidades financieras. e) Tesorería. f) Patrimonio y Contratación. g) Elaboración, gestión y control de los Presupuestos Generales de la

Comunidad Autónoma. h) Intervención y auditoría. i) Contabilidad y responsabilidades contables. j) La dirección, de acuerdo con las Leves y los Reglamentos, de los

Organismos Autónomos y de las Sociedades Públicas adscritos o dependientes del Departamento. k) Las demás que le atribuyan las Leves y Reglamentos. 2. El Departamento de Hacienda y Finanzas tendrá atribuidas las competencias previstas en el presente Capítulo en relación a las materias señaladas en el epígrafe 1 de este mismo artículo, así como cualquier otra relacionada con éstas que no esté conferida expresamente a otros órganos de la Administración General o

Institucional de la Comunidad Autónoma. 3. Salvo indicación expresa en contrario en el presente Capítulo, las materias objeto de las competencias señaladas en el epígrafe anterior serán las correspondientes a la Administración General e

Institucional de la Comunidad Autónoma. 4. Además, el Departamento de Hacienda y Finanzas gestionará los servicios generales a que se refiere el artículo 16 y ostentará las competencias que se indican en el artículo 17.

Artículo 6 Valoración de competencias y/o servicios objeto de transferencia

En materia de valoración de competencias y/o servicios objeto de transferencia a la Comunidad Autónoma de Euskadi, o desde ésta en favor de otros Entes Territoriales, el Departamento de Hacienda y

Finanzas tendrá atribuidas las competencias de definición, dictamen, informe y propuesta de las valoraciones, así como las de apoyo a los órganos de dicha Comunidad a los que competa aprobar las mismas.

Artículo 7 Concierto Económico, Cupos al Estado y Aportaciones de los Territorios Históricos

En materia de relaciones financieras, el Departamento de Hacienda y

Finanzas tendrá atribuidas todas las competencias que, en relación al

Concierto Económico, Cupos al Estado y Aportaciones de los

Territorios Históricos, el ordenamiento jurídico atribuya a la

Administración de la Comunidad Autónoma, salvo que estuvieren conferidas al Gobierno o a otros órganos. En concreto, entre otras, tendrá atribuidas las siguientes: a) Tramitar los derechos y obligaciones de la Administración de la

Comunidad Autónoma del País Vasco en sus relaciones con la

Administración del Estado en virtud del Concierto Económico entre el

Estado y el País Vasco. b) Informar y seguir el sistema de aportaciones de las Diputaciones

Forales a la Hacienda General del País Vasco, así como tramitar los derechos y obligaciones de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco con las Diputaciones Forales, derivadas de sus relaciones mutuas. c) Realizar análisis y estudios, en colaboración con las

Instituciones afectadas, relativos a la valoración de componentes del

Cupo, su metodología y determinación anual así como la incidencia en el Cupo de la modificación de la normativa tributaria, contenida en el Concierto Económico. d) Informar sobre la gestión de los derechos económicos de la

Administración de la Comunidad Autónoma.

Artículo 8 Administración Tributaria

En materia de Administración Tributaria, el Departamento de Hacienda y Finanzas, tendrá atribuidas las siguientes competencias: a) Todas las que el ordenamiento jurídico atribuya a la

Administración General o Institucional de la Comunidad Autónoma, a excepción de los actos administrativos de gestión de tasas y contribuciones especiales, cuyo hecho imponible pertenezca a materia que no sea competencia del Departamento de Hacienda y Finanzas. La gestión tributaría no comprenderá la recaudación ni la reclamación económico-administrativa. Lo dispuesto en este apartado se entiende sin perjuicio de lo establecido en el artículo 35, epígrafe 1, apartado b), de la Ley 12/1983, de 22 de Junio, de Principios

Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco. b) La tramitación y resolución de los expedientes relativos a la revisión de oficio de todos los actos tributarios, dictados por los...

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