DECRETO 147/1984, de 29 de Mayo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Departamento de Agricultura y Pesca.

Sección1 - Disposiciones Normativas
Rango de LeyDecreto

DECRETO 147/1984, de 29 de Mayo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Departamento de Agricultura y Pesca.

El Decreto 101/1984, de 18 de Abril, sobre determinación de funciones y áreas de actuación del Gobierno, establece el Departamento de

Agricultura y Pesca, con determinación, en su artículo 12, de las funciones básicas a desempeñar, dejando el desarrollo de las mismas y la estructura orgánica al correspondiente Reglamento.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura y Pesca, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión de 29 de Mayo de 1984,

DISPONGO:

CAPITULO I Artículo 1

DE LA ORGANIZACION

Artículo 1

El Departamento de Agricultura y Pesca se estructura en los siguientes órganos:

  1. Organos Centrales: - Consejero de Agricultura y Pesca. - Comisión de Política Agraria. - Comisión de Política Pesquera. - Mesa Consultiva Nacional Agraria. - Mesa Consultiva Nacional de Pesca. - Viceconsejería de Agricultura y Pesca. - Dirección de Servicios Generales. - Dirección de Investigación y Formación Agropecuarias. - Dirección de Ordenación de Recursos Agrarios. - Dirección de Ordenación de Recursos Pesqueros. - Dirección de Estructuras y Financiación Agrarias. - Dirección de Industrias y Comercialización Agropesqueras.

  2. Organos Periféricos: - Delegación Territorial del Departamento de Agricultura y Pesca en Alava. - Delegación Territorial del Departamento de Agricultura y Pesca en Guipúzcoa. - Delegación Territorial del Departamento de Agricultura y Pesca en Vizcaya.

CAPITULO II Artículos 2 a 9

DE LAS ATRIBUCIONES

Artículo 2

Corresponden al Consejero de Agricultura y Pesca: a) Ejercer la representación, dirección, gestión e inspección del

Departamento, en las competencias que le estén atribuidas. b) Proponer al Gobierno, para su aprobación, los Proyectos de Ley y

Decretos que se refieran a materias de competencia del Departamento, así como proponer al Lehendakari los Decretos cuya aprobación le competa. c) Dictar disposiciones administrativas generales y resoluciones en materias propias del Departamento. d) Resolver los conflictos de atribuciones entre los órganos del propio Departamento y plantear cuestiones de competencia con otros

Departamentos. e) Resolver los recursos en los supuestos previstos en la normativa aplicable. f) Las que, estando atribuidas al Departamento, no hayan sido conferidas a otro órgano del mismo o Ente dependiente de aquél. g) Las que le atribuya expresamente el ordenamiento jurídico, o tengan el carácter de comunes por venir atribuidas de forma general a los Consejeros del Gobierno.

Artículo 3 1 Corresponde a la Comisión de Política Agraria, como órgano colegiado supremo del Departamento en materias agrarias, la elaboración y debate de los planes de actuación de éste y la propuesta de los mismos al Consejero para su aprobación. 2

Bajo la presidencia del Consejero, forman parte de la Comisión de.

Política Agraria el Viceconsejero, los Directores de Servicios

Generales, Investigación y Formación, Ordenación de Recursos

Agrarios, Industrialización y Comercialización, Estructuras y

Financiación y los Delegados Territoriales de Agricultura...

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