DECRETO 183/2008, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Espectáculos Taurinos.

Fecha de Entrada en Vigor20 de Diciembre de 2008
Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorInterior
Rango de LeyDecreto

De conformidad con lo establecido en el artículo 10.38 del Estatuto de Autonomía para el País Vasco, la Comunidad Autónoma de Euskadi tiene competencia exclusiva en materia de espectáculos.

En ejercicio de dicha competencia, el Parlamento Vasco aprobó la Ley 4/1995, de 10 de noviembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, incluidos los referidos a espectáculos taurinos.

En desarrollo de la antecitada norma, el Gobierno Vasco aprobó el Decreto 281/1996 de 3 de diciembre, por el que se establecía el Reglamento de Espectáculos Taurinos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Asimismo, en la actualidad, otras normas reglamentarias regulan los espectáculos taurinos tradicionales, si bien con una regulación de escaso rango y con aplicación supletoria de la normativa estatal, tras la declaración de nulidad por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo del Decreto 215/1993, de 20 de julio, que regulaba los espectáculos taurinos tradicionales.

No obstante, pasado un tiempo razonable de vigencia, es preciso dotar a estos espectáculos de una normativa más acorde con la realidad actual, con seguridad jurídica plena. Asimismo, se han establecido las normas precisas para que la seguridad de los locales y recintos permitan un óptimo desarrollo de los espectáculos.

Por una parte, la experiencia de la aplicación del Decreto 281/1996, de 3 de diciembre, que aprobaba el Reglamento de Espectáculos Taurinos Generales, ha sido muy positiva, pues estableció las normas precisas para el desarrollo de estos espectáculos, con las especificidades propias en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Por otra parte, era necesario acabar con la dispersión normativa existente en la materia de espectáculos taurinos tradicionales y, a la par, establecer unas normas que regularan su desarrollo con la máxima concreción y plenas garantías jurídicas, puesto que estos espectáculos conllevan un riesgo potencial para el público espectador y actuantes que conviene acotar y minimizar.

Se ha creado una tipología completa de los espectáculos, incluyendo una categoría nueva no clasificable en los espectáculos generales y tradicionales, por tener características propias. Esto ha conllevado el establecimiento de tres tipos de espectáculos: generales, tradicionales y otros espectáculos, definiendo sus características esenciales, actualizando las cuantías de los seguros y fijando las dotaciones médico-sanitarias preceptivas, para la atención de actuantes y del público espectador.

No se pueden dejar de citar las aportaciones realizadas por el colectivo de aficionados, profesionales y asociaciones, que han hecho posible la materialización de este nuevo Reglamento.

En definitiva, con todo ello, se favorece un desarrollo más serio y riguroso de los espectáculos taurinos y su mejor adaptación a las aspiraciones y tradiciones de la afición taurina vasca.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Interior, habiendo emitido informe el Consejo Vasco de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi y tras deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 11 de noviembre de 2008,

DISPONGO:

Artículo único Se aprueba el Reglamento de Espectáculos Taurinos, que a continuación se inserta.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
  1. A la entrada en vigor del presente Decreto quedan derogadas las siguientes disposiciones:

    1. Decreto 281/1996 de 3 de diciembre, por el que se establece el Reglamento de Espectáculos Taurinos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

    2. Orden de 11 de junio de 1991, del Consejero de Interior, por la que se regulan los Espectáculos Taurinos Tradicionales.

  2. Asimismo, quedan derogadas todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo previsto en el presente Decreto.

DISPOSICIONES FINALES Artículos 1 a 64

Primera. Se faculta al Consejero de Interior para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución de lo previsto en el presente Reglamento de Espectáculos Taurinos, así como para actualizar los capitales mínimos de los seguros previstos en el artículo 98.

Segunda. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 11 de noviembre de 2008.

El Lehendakari,

JUAN JOSÉ IBARRETXE MARKUARTU.

El Consejero de Interior,

JAVIER BALZA AGUILERA.

ANEXO AL DECRETO 183/2008, DE 11 DE NOVIEMBRE

REGLAMENTO DE ESPECTÁCULOS TAURINOS

TÍTULO I Artículo 1

OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. Es objeto del presente Reglamento la regulación de los espectáculos taurinos que se desarrollen en la Comunidad Autónoma de Euskadi, a fin de garantizar la integridad de los espectáculos, salvaguardar los derechos del colectivo de profesionales taurinos participantes, de los aficionados y del público en general y de atender a las especificidades de su organización administrativa. No podrán desarrollarse actividades recreativas o espectáculos taurinos al margen de lo dispuesto en el presente Reglamento.

  2. Quedan excluidos del ámbito de aplicación del presente Reglamento aquellos espectáculos o actividades recreativas semejantes a los regulados en él en los que participen reses de ganado bovino de peso inferior a 60 kg en vivo.

TÍTULO II Artículos 2 a 7

TIPOS DE ESPECTÁCULOS TAURINOS

CAPÍTULO I Artículos 2 y 3

ESPECTÁCULOS TAURINOS GENERALES

Artículo 2 Definición.

Son espectáculos taurinos generales aquéllos en los que intervienen reses de ganado bovino bravo para su lidia en plazas de toros, y que impliquen la muerte de la res en el propio espectáculo, de acuerdo con lo previsto en el presente Reglamento.

Artículo 3 Tipos de espectáculos taurinos generales.

Los espectáculos taurinos generales se clasifican en:

  1. Corridas de toros: espectáculos donde se lidian toros de entre cuatro y seis años.

  2. Novilladas con picadores: espectáculos donde se lidian novillos de entre tres y cuatro años.

  3. Novilladas sin picadores: espectáculos donde se lidian novillos de entre dos y tres años, sin incluir la suerte de varas.

  4. Rejoneo: espectáculos donde se lidian a caballo toros o novillos con rejones.

  5. Becerradas: espectáculos donde se lidian machos de edad no superior a dos años ni inferior a uno por profesionales, personas aficionadas o por alumnos o alumnas de escuelas taurinas.

  6. Festejos mixtos: espectáculos integrados parcialmente por varios tipos de los anteriores, rigiéndose cada uno de ellos de conformidad con sus normas específicas.

  7. Festivales: espectáculos en los que se lidian reses despuntadas. El desarrollo de los festivales en lo demás se regulará según las normas que rijan la lidia de reses de idéntica edad en otras clases de espectáculos taurinos. Asimismo los festivales podrán tener carácter mixto, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado anterior.

CAPÍTULO II Artículos 4 y 5

ESPECTÁCULOS TAURINOS TRADICIONALES

Artículo 4 Definición.

Son espectáculos taurinos tradicionales aquéllos en los que intervienen reses de ganado bovino bravo, consistentes en encierros, suelta de reses, toreo de vaquillas, sokamuturras y aquellos de naturaleza similar que no lleven aparejada la muerte de la res.

Artículo 5 Tipos de espectáculos taurinos tradicionales.

Los espectáculos taurinos tradicionales se clasifican en:

  1. Encierros previos a la lidia: espectáculo consistente en la conducción a pie y por la vía pública de reses de ganado bovino bravo para su lidia, desde el lugar de suelta a la plaza de toros y debidamente acompañadas por mansos o cabestros.

  2. Suelta de reses o encierro tradicional: espectáculo consistente en hacer correr libremente, por público aficionado, reses machos o hembras de ganado bovino bravo, bien por un itinerario urbano, rural, o mixto previamente autorizado, o bien en una plaza pública u otro recinto cerrado y autorizado.

  3. Toreo de vaquillas: espectáculo consistente en correr o torear reses bravas o vaquillas por las personas participantes en una plaza o recinto cerrado.

  4. Sokamuturras: espectáculo consistente en correr por las calles o vías públicas a una res brava a la que se ha colocado una soga o cuerda para llevarla controlada por la persona titular de la ganadería o su personal colaborador.

CAPÍTULO III Artículos 6 y 7

OTROS ESPECTÁCULOS TAURINOS

Artículo 6 Otros espectáculos taurinos.
  1. De acuerdo con lo dispuesto en el presente reglamento, podrán...

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