DECRETO 95/2005, de 19 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Apuestas de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorInterior
Rango de LeyDecreto

DECRETO 95/2005, de 19 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Apuestas de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

El desarrollo, evolución y diversidad de las actividades de ocio es un hecho constatable en todas las sociedades modernas actuales, constituyendo un área económica de importancia creciente. Ello supone la necesidad una atención específica por parte de la administración hacia estas actividades y una regulación acorde con su dimensión e impacto económico y social.

Por otra parte, la extensión progresiva de las nuevas tecnologías de la comunicación a todos los ámbitos sociales tiene una indudable repercusión en el mundo del ocio, donde un colectivo importante de usuarios muestra preferencia por desarrollar sus opciones de ocio a través de conexiones remotas.

Este conjunto de circunstancias económicas, tecnológicas y sociales, hace que a los juegos habituales en la sociedad se unan otros tipos y modelos de de juegos, entre los que se encuentran los de apuestas.

Dentro de las diferentes modalidades de juego existentes, la apuesta sobre eventos deportivos o de otra naturaleza, constituye una opción de gran tradición en diferentes países europeos, donde constituye una de las actividades nucleares en materia de juego.

En Euskadi, a pesar del tradicional interés de los vascos por la apuesta y de sus manifestaciones dentro de los deportes tradicionales, no ha sido desarrollada hasta la fecha una normativa apropiada. Es, por tanto, adecuado y oportuno establecer unas normas al respecto, que incluyendo todas las garantías que nuestras normas exigen en materia de juego, incorpore las apuestas dentro del la estructura de juegos autorizados en nuestra Comunidad, propiciando el equilibrio entre los juegos preexistentes y esta nueva modalidad de juego.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Interior, habiendo emitido informe el Consejo Vasco del Juego, oída la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 19 de abril de 2005,

DISPONGO:

Artículo único – Se aprueba el Reglamento de Apuestas en la Comunidad Autónoma de Euskadi, cuyo texto se inserta a continuación.
DISPOSICIONES FINALES Artículos 1 a 37

Primera.– 1.– Se da nueva redacción a la letra c) del artículo 1.1 del anexo al Decreto 277/1996, de 26 de noviembre, por el que se aprueba el Catálogo de Juegos de la Comunidad Autónoma del País Vasco, que tendrá el siguiente texto:

  1. Apuestas:

  1. – Apuestas deportivas: aquellas basadas en acontecimientos deportivos o de competición.

  2. – Apuestas no deportivas.

  3. – Se da nueva redacción al artículo 5 del anexo al Decreto 277/1996, de 26 de noviembre, por el que se aprueba el Catálogo de Juegos de la Comunidad Autónoma del País Vasco, que tendrá el siguiente texto:

Artículo 5.– Apuestas.

1.– Se considera apuesta aquella actividad de juego por la que se arriesga una cantidad de dinero sobre los resultados de un acontecimiento previamente determinado, de desenlace incierto y ajeno a las partes intervinientes en la apuesta.

2.– Quedan prohibidas aquellas apuestas que, en si mismas o por los acontecimientos sobre los que se realicen, atenten contra la dignidad de las personas, el derecho a la intimidad, el honor y la propia imagen u otros derechos fundamentales; así como aquellas que se basen en la comisión de delitos, faltas e infracciones administrativas, o en acontecimientos de carácter político o religioso.

3.– Se considera apuesta interna la que se realiza dentro de un recinto deportivo, en las instalaciones habilitadas con tal fin, y en relación con las actividades deportivas que se celebren en el mismo.

4.– Se considera apuesta externa la que sea realiza fuera de los recintos deportivos, en locales debidamente autorizados, en relación a actividades deportivas que se celebren en cualquier recinto.

Tendrá, asimismo, consideración de apuesta externa, la que se desarrolle dentro del local donde se realicen las actividades objeto de apuesta, pero referida a acontecimientos deportivos que se celebren en varios recintos o en recinto diferente de aquél en el que se realiza la apuesta.

5.– En las condiciones que se determinen y en el marco de la planificación que se establezca, podrán autorizarse locales de apuestas en relación con los juegos a que se refiere este artículo

.

Segunda.– Se faculta al Consejero de Interior para dictar las disposiciones de desarrollo del presente Decreto, en particular lo referido a la apuesta interna en recintos deportivos y apuestas tradicionales, los modelos de permisos de explotación y de autorización de instalación de máquinas auxiliares, la relación de eventos sobre los que se autoriza las apuestas, así como actualizar la cuantía de las fianzas exigibles a las empresas de apuestas.

Tercera.– El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 19 de abril de 2005.

El Lehendakari,

JUAN JOSÉ IBARRETXE MARKUARTU.

El Consejero de Interior,

JAVIER BALZA AGUILERA.

ANEXO AL DECRETO 95/2005, DE 19

DE ABRIL.

REGLAMENTO DE APUESTAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EUSKADI

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 6
Artículo 1 – Objeto y ámbito de aplicación.
  1. – Es objeto del presente Reglamento la regulación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi de las apuestas sobre eventos incluidos en el anexo al presente Reglamento.

  2. – Se incluyen en el ámbito del presente Reglamento los requisitos de autorización de las empresas explotadoras de apuestas, los eventos sobre los que se autoriza las apuestas y sus tipos, los locales de apuestas, las máquinas auxiliares y los sistemas, así como elementos técnicos e instalaciones necesarios para su práctica.

  3. – Se excluyen de la presente regulación las apuestas mutuas deportivo-benéficas.

  4. – Quedan prohibidas aquellas apuestas que, en sí mismas o los acontecimientos sobre los que se realicen, atenten contra la dignidad de las personas, el derecho a la intimidad, el honor y la propia imagen, así como aquellas que se basen en la comisión de delitos o faltas o en acontecimientos políticos o religiosos, o en eventos prohibidos por la legislación vigente.

Artículo 2 – Definiciones.

A los efectos del presente Reglamento y de la normativa que lo desarrolle se entiende por:

  1. Apuesta: aquella actividad de juego por la que se arriesga una cantidad de dinero sobre los resultados de un acontecimiento previamente determinado, de desenlace incierto y ajeno a las partes intervinientes en la apuesta.

  2. Unidad Central de Apuestas: conjunto compuesto por los elementos técnicos necesarios para registrar, totalizar y gestionar las apuestas realizadas por los usuarios.

  3. Máquinas auxiliares de cruce de apuestas o de apuestas: máquinas de juego específicamente homologadas para la realización de apuestas.

  4. Validación de la apuesta: registro y aceptación de la apuesta por una empresa autorizada, así como la entrega o puesta a disposición del usuario de un resguardo o comprobante, en su caso, de los datos que justifiquen la apuesta realizada.

  5. Coeficiente de apuesta: cifra que determina la cuantía que corresponde pagar a una apuesta ganadora en las apuestas de carácter no mutuo, mediante su multiplicación por la cantidad apostada.

  6. Boleto de apuestas: formulario donde queda reflejada la apuesta del usuario.

  7. Resguardo o comprobante de apuesta: soporte que acredita a su poseedor como apostante, que recoge los datos relativos a la apuesta realizada, su registro y aceptación por una empresa autorizada, y que sirve como documento justificativo para el cobro de la apuesta ganadora así como, en su caso, efectuar cualquier reclamación sobre la apuesta.

  8. Unidades mínima y máxima de la apuesta: cantidades mínimas y máximas que pueden formalizarse por cada modalidad de apuesta.

  9. Local específico de apuestas: aquel autorizado por la Dirección de Juego y Espectáculos al objeto de la formalización de las apuestas.

  10. Fondo inicial: suma de las cantidades apostadas por los usuarios en las apuestas de carácter mutual.

  11. Fondo repartible: cantidad destinada al reparto y pago de premios entre los apostantes ganadores en las apuestas de carácter mutual.

  12. Dividendo: cantidad que corresponde al usuario ganador por unidad de apuesta de carácter mutual.

Artículo 3 – Competencias del Departamento de Interior.

Corresponde a la Dirección de Juego y Espectáculos del Departamento de Interior en materia de apuestas, entre otras, las siguientes competencias:

  1. Autorizar las empresas para la explotación de apuestas por medio de locales, máquinas, sistemas informáticos, interactivos o telefónicos, o cualquier otro medio de comunicación o conexión.

  2. Autorizar los locales de apuestas para la práctica y desarrollo de las apuestas.

  3. Homologar las máquinas auxiliares de apuestas, así como aquellos sistemas, elementos técnicos y material de juego utilizados para la práctica y desarrollo de las apuestas por cualquier medio, así como autorizar su instalación y funcionamiento.

  4. Ejercer las facultades de inspección y control, conforme a lo dispuesto en los artículos 34 y siguientes de la Ley 4/1991, de 8 de noviembre, Reguladora de Juego.

  5. En general, todas aquellas que le atribuye la Ley 4/1991, de 8 de noviembre, Reguladora del Juego, el presente Reglamento y las normas de desarrollo.

  6. Adoptar las medidas cautelares de suspensión o prohibición de apuestas cuando concurra alguna de las circunstancias especificadas en el artículo 1.4 del...

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