DECRETO 236/1986, de 21 de Octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Actividades Portuarias.
Sección | 1 - Disposiciones Normativas |
Emisor | Politica Territorial y Transportes |
Rango de Ley | Decreto |
DECRETO 236/1986, de 21 de Octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Actividades Portuarias.
La evolución de las actividades pesqueras y de las industrias y servicios auxiliares de éstas han ido cambiando paulatinamente las estructuras portuarias, convirtiendo los puertos en centros industriales donde confluyen diversos sectores económicos generadores de movimientos hasta hace poco inexistentes. Unido a todo ello el crecimiento de otros sectores ajenos al pesquero, que confluyen en el ámbito portuario y la cada vez mayor presión de las ciudades sobre el puerto, en un intento de búsqueda de nuevos espacios libres, hace que sea necesario proceder a una regulación de las actividades que vienen llevándose a cabo en los reducidos ámbitos portuarios, a fin de racionalizar su funcionamiento y conseguir fijar los parámetros básicos de una futura industria portuaria moderna y competitiva.
Este Reglamento, dictado en virtud de lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley de Puertos, establece las normas a que han de ajustarse las distintas operaciones que se llevan a cabo en las zonas portuarias, y recoge los medios coercitivos necesarios para salvaguardar el equilibrio que debe existir entre el ánimo de beneficio particular y la idea de servicio público que vértebra la política portuaria.
En su virtud y a propuesta del Consejero de Política Territorial y
Transportes, y previa deliberación y aprobación del Consejo de
Gobierno, en su reunión del día 21 de Octubre de 1986.
DISPONGO: CAPITULO I. AMBITO Y COMPETENCIAS
Este Reglamento es de aplicación en los puertos e instalaciones portuarias dependientes de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y están sujetos al mismo las personas físicas o jurídicas, vehículos, buques, maquinaria, instalaciones, materiales y mercancías que se encuentren permanente o circunstancialmente en los citados puertos o instalaciones.
El objeto del presente Reglamento es la ordenación de las actividades portuarias, el control del uso de las instalaciones y servicios, y la sanción de las infracciones que se produzcan.
Corresponde al Departamento de Política Territorial y Transportes la ordenación portuaria, la gestión y control de los servicios portuarios y, en definitiva, todo lo relacionado con las actividades que se desarrollen en los puertos e instalaciones portuarias competencia de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Podrán actuar en la zona portuaria, sin necesidad de autorización expresa, las demás autoridades públicas en el ejercicio de competencias propias.
El control de las zonas portuarias y actividades que en ellas se desarrollen, serán ejercidas de forma inmediata por los Jefes de los
Servicios de Puertos, directamente o por medio del personal portuario.
El personal portuario, fijo o eventual, tiene como misión velar porque no sufran daño las obras, instalaciones, materiales o mercancías existentes en la zona portuaria, cumplir y hacer cumplir las disposiciones de este Reglamento y las órdenes que les sean transmitidas por sus superiores, así como controlar los servicios prestados, mantener el orden en la zona portuaria y denunciar las irregularidades que adviertan.
La ocupación del dominio público portuario con obras o instalaciones de carácter permanente que supongan uso privativo de la. zona ocupada o condicionen de forma determinante el futuro portuario del espacio ocupado, estará sujeta a la oportuna concesión administrativa, que será tramitada de conformidad con la legislación vigente.
Cuando se trate de ocupaciones de carácter provisional o de aquéllas que no supongan uso privativo de la zona, las mismas estarán sujetas a previa autorización administrativa.
Cuando Ayuntamientos u otras Instituciones Públicas ajenas a la autoridad portuaria pretendan realizar obras en la zona portuaria que vayan a ser destinadas al uso y/o servicio público y no causen perjuicio grave en las actividades portuarias presentes o futuras, ni a terceras personas, dichas obras deberán ser previamente autorizadas por el Consejero de Política Territorial y Transportes.
El resultado de las obras a que se refiere el artículo anterior quedará afecto al puerto, y la autoridad portuaria podrá, si así lo demandan las necesidades portuarias, destruir las obras realizadas o cambiarlas de destino. En cualquier caso, el mantenimiento o reparación de lo construido correrá a cargo de la Institución que realizó las obras, en caso contrario lo hará la Administración Portuaria a costa de aquélla.
Las ocupaciones de suelo, vuelo o subsuelo mediante tendidos eléctricos o telefónicos y redes de saneamiento o abastecimiento de agua, estarán sujetas a previa autorización administrativa.
En todo caso se procurará que los citados tendidos y redes sean subterráneos.
Las concesiones y autorizaciones se regirán por las condiciones establecidas en el acto de otorgamiento, lo dispuesto en el presente
Reglamento y demás normativa aplicable.
El otorgamiento de concesiones o autorizaciones no exime a sus titulares de la obtención de los permisos o licencias legalmente procedentes.
En el caso de instalaciones, edificaciones o cualquier otra implantación en la zona portuaria sin la correspondiente concesión o autorización administrativa, el Delegado Territorial ordenará la paralización de las obras y requerirá al interesado para que en el plazo de 15 días solicite la correspondiente concesión o autorización administrativa. Todo ello sin perjuicio de las sanciones que procedan.
Si transcurrido el plazo señalado el interesado no hubiera solicitado la concesión o autorización correspondiente, o una vez tramitada la petición ésta fuera denegada, el Delegado Territorial ordenará la demolición de lo construido y el desalojo de la zona en el plazo que estime conveniente. Transcurrido dicho plaza sin que el interesado haya actuado, el Delegado Territorial, dispondrá directamente dicha demolición y desalojo a costa del interesado.
El concesionario o titular de la autorización no podrá realizar actividades distintas de las autorizadas; en caso contrario se procederá a la caducidad o revocación de la concesión o autorización.
No obstante, si la nueva actividad pretendida fuese similar a la primeramente autorizada, la Administración podrá si lo estima conveniente y no supone Perjuicio de terceros, autorizar el cambio de uso.
Cualquier obra nueva que no suponga ocupación de superficie que pretendan realizar los concesionarios o titulares de autorizaciones en sus instalaciones, deberá ser previamente autorizada por el
Delegado Territorial. En caso contrario éste podrá ordenar la demolición de lo construido a costa de aquéllos y sin perjuicio de las sanciones a que haya lugar.
Las instalaciones o edificaciones propiedad de concesionarios o titulares de autorizaciones deberán mantenerse en perfecto estado de conservación.
En este sentido, la Administración podrá requerir a éstos para que realicen las obras de conservación y mantenimiento que considere necesarias y, en caso de no ser atendido dicho requerimiento, ejecutarlas a costa de aquéllos.
El titular de una concesión o autorización podrá ceder sus derechos a terceras personas previo cumplimiento de los requisitos que se le señalen en el pliego de condiciones del otorgamiento y previa conformidad de la.
Administración. La cesión efectuda sin el cunplimiento de estas condiciones comportará la caducidad o revocación de la concesión o autorización
Efectuada la cesión, el nuevo titular se subrogará en todos los derechos y obligaciones del transmitente.
Los inmuebles lindantes con la zona portuaria estarán sujetos a las servidumbres legales por razón de dicha situación.
Cuando dichos inmuebles tengan acceso unicamente a través de la zona protuaria, dicho acceso estará sujeto a las normas de policía del puerto y a la ordenación general de éste.
Está terminantemente prohibido abandonar restos, desperdicios o basuras en general, en la zona portuaria. Los restos procedentes-de obras en inmuebles, reparación de buques, manipulación de mercancías o cualesquiera otros, habrán de ser recogidos y evacuados por quienes los originen. Los infractores serán sancionados conforme a lo dispuesto en el presente Reglamento.
La fijación de anuncios, tanto publicitarios como informativos, estará sujeta a previa autorización del Delegado Territorial. En ningún caso se permitirán anuncios luminosos rojos o verdes intermitentes y ' visibles desde el mar, alcanzando esta prohibición a las luces o anuncios que se sitúen en las fachadas de inmuebles lindantes con la zona portuaria.
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