DECRETO 78/2012, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Programa Estadístico Anual 2012.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorEconomia y Hacienda
Rango de LeyDecreto

La Ley 4/1986, de 23 de abril, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Euskadi establece, en su artículo 6, que el Plan Vasco de Estadística es el instrumento ordenador de esa actividad. Dicho Plan aprobado por Ley 4/2010, de 21 de octubre, contiene las operaciones estadísticas a realizar por la Organización Estadística de la Comunidad Autónoma de Euskadi durante el período 2010-2012.

Asimismo, la propia Ley 4/1986, de 23 de abril, dispone, en su artículo 7, que los Programas Estadísticos Anuales son el instrumento de desarrollo y ejecución del Plan, y deberán ser aprobados por Decreto del Gobierno.

Los Programas Estadísticos Anuales incluyen la relación de operaciones estadísticas y otras actuaciones de esa naturaleza, recogiendo para cada una de ellas, en forma de ficha individualizada, las características que determina el referido artículo 7.

En cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 7 de la Ley 4/1986, de 23 de abril, el Proyecto del Programa Estadístico Anual 2012 ha sido elaborado por el Euskal Estatistika-Erakundea / Instituto Vasco de Estadística. Su contenido ha sido estudiado por el Euskal Estatistika-Kontseilua / Consejo Vasco de Estadística y la Euskal Estatistika-Batzordea / Comisión Vasca de Estadística ha emitido el informe preceptivo a que se refiere el artículo 34.b) de la Ley 4/1986, de 23 de abril.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 22 de mayo de 2012,

DISPONGO:

Artículo 1 Aprobación del Programa Estadístico Anual 2012.

De conformidad a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 4/1986, de 23 de abril, de Estadística de la Comunidad Autónoma del País Vasco, se aprueba el Programa Estadístico Anual 2012, formado por el conjunto de las operaciones que se adjuntan como anexo al presente Decreto.

Artículo 2 Obligatoriedad de respuesta.

De conformidad con lo establecido en el artículo 10.2 de la Ley 4/1986, de 23 de abril, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Euskadi, las estadísticas incluidas en el Programa Estadístico Anual 2012 son de cumplimentación obligatoria por quienes figuran como informantes en la ficha individualizada de cada operación estadística.

Artículo 3 Difusión de los...

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