DECRETO 65/1997, de 25 de marzo, por el que se aprueba el Programa Estadístico Anual de 1997.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorJusticia, Economia, Trabajo y Seguridad Social
Rango de LeyDecreto

DECRETO 65/1997, de 25 de marzo, por el que se aprueba el Programa Estadístico Anual de 1997.

La Ley 4/1986, de 23 de abril, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Euskadi, establece, en su artículo 6, que el Plan Vasco de Estadística es el instrumento ordenador de esa actividad. Dicho Plan aprobado por Ley 7/1996, de 8 de noviembre, contiene las operaciones estadísticas a realizar por la Organización Estadística de la Comunidad Autónoma del País Vasco durante el periodo 1997-2000.

Asimismo, la propia Ley 4/1986, de 23 de abril dispone en su artículo 7, que los Programas Estadísticos Anuales son el instrumento de desarrollo y ejecución del Plan, y deberán ser aprobados por Decreto del Gobierno.

Los Programas Estadísticos Anuales incluyen la relación de operaciones estadísticas y otras actuaciones de esa naturaleza, recogiendo para cada una de ellas, en forma de ficha individualizada, las características que determina el referido artículo 7.

En cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 7 de la Ley 4/1986, de 23 de abril, el Proyecto del Programa Estadístico Anual 1997 ha sido elaborado por el Euskal Estatistika-Erakundea/Instituto Vasco de Estadística, y sobre cuyo contenido la Euskal Estatistika-Batzordea/Comisión Vasca de Estadística ha emitido el oportuno informe preceptivo.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 25 de marzo de 1997.

DISPONGO:

Artículo único ¿ De conformidad a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 4/1986, de 23 de abril de Estadística de la Comunidad Autónoma del País Vasco, se aprueba el Programa Estadístico Anual 1997, formado por el conjunto de las operaciones que se adjuntan como Anexo al presente Decreto.
DISPOSICIONES FINALES

Primera. ¿ Se faculta al Consejero de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social...

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