DECRETO 111/1986, de 13 de Mayo, sobre normas para el aprovechamiento estadístico de la renovación del padrón municipal de habitantes de 1986.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorEconomia y Hacienda
Rango de LeyDecreto

DECRETO 111/1986, de 13 de Mayo, sobre normas para el aprovechamiento estadístico de la renovación del padrón municipal de habitantes de 1986.

La Comunidad Autónoma de Euskadi, consciente de la importancia del

Padrón Municipal de Habitantes, no sólo a efectos administrativos y de gestión municipal, sino también como una fuente insustituíble de información estadística sobre la población y en virtud de la función coordinadora que expresamente le atribuye la legislación vigente, debe establecer las normas que posibiliten una explotación estadística uniforme de los

Padrones Municipales de Habitantes de todos los Municipios de su ámbito territorial, a partir de la Hoja de Inscripción Padronal, de contenido común, utilizada en los tres Territorios Históricos.

Dicha Hoja de Inscripción prevé unos espacios destinados a la codificación para cuya cumplimentación deben utilizarse unas únicas listas de códigos que garanticen la obtención del nivel de desagregación fijada por el I.N.E. y, al mismo tiempo, señale un esquema homogéneo para los datos complementarios. Por otra parte, el tratamiento informático de la información contenida en el Padrón

Municipal de Habitantes por parte de la Comunidad Autónoma de Euskadi necesita de la fijación de un registro idéntico con independencia de la Institución que lleve a cabo la mecanización de las Hojas de Inscripción.

En virtud de lo establecido en el Estatuto de Autonomía, que en su artículo 10.37 atribuye competencia exclusiva en materia de estadística a la Comunidad Autónoma de Euskadi, en la Ley de

Estadística de la Comunidad Autónoma de Euskadi, recientemente aprobada en el Parlamento Vasco y pendiente de publicación, en la Ley 7/ 1985, de 2 de Abril, reguladora de las Bases de Régimen Local que en su artículo 17 reconoce la función coordinadora de las Comunidades

Autónomas en la renovación y rectificación del Padrón Municipal de

Habitantes y que en su articulo 55 preceptúa que para la efectividad de la coordinación y la eficacia administrativa entre la Administración de las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, deberán en sus relaciones reciprocas prestar, dentro de su ámbito propio, la cooperación y asistencia activas que pudieran precisar para el cumplimiento de sus tareas y en la Orden

Ministerial de 31 de Octubre de 1985 por la que se dictan las normas e instrucciones técnicas precisas para la Renovación del Padrón

Municipal de Habitantes que establece en su artículo 24.2 que para la codificación de la información complementaria a la establecida como mínima por el I.N.E., se utilizarán las normas que la Comunidad

Autónoma fije, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, previa aprobación de la presidencia y deliberación y aprobación del

Pleno del Gobierno en su reunión del día 13 de Mayo de 1986,

DISPONGO

Artículo 1 La codificación de la información del Padrón

Municipal de Habitantes de todos los Municipios de la Comunidad

Autónoma de Euskadi se hará de acuerdo con el Libro de Códigos que la

Dirección de Estadística del Gobierno Vasco hará llegar a cada una de las Instituciones que van a llevar a cabo la mecanización.

Artículo 2 Las Instituciones encargadas de la mecanización de los

Padrones...

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