DECRETO 98/1998, de 2 de junio, de segunda modificación del Decreto por el que se aprobaron las relaciones de puestos de trabajo de Maestros en centros públicos de Educación Infantil y Primaria, Primer ciclo de ESO, Educación de Personas Adultas y Secciones de Aprendizaje de Tareas de la Comunidad Autónoma del País Vasco, por el que se suprimen...

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorEducacion, Universidades e Investigacion
Rango de LeyDecreto

DECRETO 98/1998, de 2 de junio, de segunda modificación del Decreto por el que se aprobaron las relaciones de puestos de trabajo de Maestros en centros públicos de Educación Infantil y Primaria, Primer ciclo de ESO, Educación de Personas Adultas y Secciones de Aprendizaje de Tareas de la Comunidad Autónoma del País Vasco, por el que se suprimen centros públicos de Educación Infantil y Primaria.

La Ley 2/1993, de 19 de febrero, de Cuerpos docentes de enseñanza no universitaria de la CAPV regula en el capítulo I de su título II, dedicado a la estructura y organización de la función pública docente, la figura de las relaciones de puestos de trabajo, señalando con respecto a ella los principios básicos así como los cauces procedimentales que deben observarse en su elaboración.

Existen en la CAPV dos centros («San José Artesano» de Loiu y «Casa Observación Familiar Niñas» de Bilbao), tipificados como de Régimen Especial, creados en su momento para impartir enseñanzas de EGB a alumnos/as con especial dificultad social o con graves problemas de adaptación a la escuela, que con la sustitución de los cursos 7.º y 8.º de EGB por el primer ciclo de la ESO, no adaptaron su personalidad jurídica a la tipología de su alumnado, con lo cual parte de los alumnos escolarizados no se correspondía por razón de su edad y nivel escolar con la Educación Primaria, sino con la ESO.

Siendo competencia de la Administración Educativa velar por el cumplimiento de un derecho fundamental, como es el derecho a la educación, parece conveniente proceder a la supresión de estos centros como tales, integrando sus unidades en centros ordinarios, como fórmula de salvaguarda de los derechos tanto del alumnado como del profesorado dependientes de los mismos.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno, en sesión de 2 de junio de 1998.

DISPONGO:

Artículo primero ¿ 1.1.¿ Se...

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