DECRETO 39/2005, de 1 de marzo, por el que se crea el Centro de Innovación para la Formación Profesional y el Aprendizaje Permanente (TKNIKA) y se aprueba su relación de puestos de trabajo.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorEducacion, Universidades e Investigacion
Rango de LeyDecreto

DECRETO 39/2005, de 1 de marzo, por el que se crea el Centro de Innovación para la Formación Profesional y el Aprendizaje Permanente (TKNIKA) y se aprueba su relación de puestos de trabajo.

El Plan Vasco de Formación Profesional fue aprobado porel Consejo de Gobierno en la sesión celebrada el 22 de abril de 1997. Este Acuerdo de Consejo de Gobierno culminaba el trabajo realizado por el Consejo Vasco de Formación Profesional que, en su sesión extraordinaria del Pleno del día 24 de marzo de 1997, aprobaba dicho Plan Vasco de Formación Profesional.

Uno de los objetivos generales del Sistema Integrado de Formación Profesional, que el citado Plan Vasco de Formación Profesional define, es el de conseguir una Formación Profesional de calidad, asegurando niveles de calidad homologables en el contexto europeo, que posibilite su valoración por las organizaciones productivas y que sea percibida por la sociedad en general en función de las posibilidades de acceso al empleo y de progreso profesional y social, que debe obtener con la mejora de sus estándares de calidad.

El Plan Vasco de Formación Profesional en su capítulo VI apartado 2, Programas de mejora de la calidad, indica que existen determinadas acciones sobre ciertos factores que tienen una particular influencia sobre la mejora de la calidad de la Formación Profesional. Una de estas acciones es la actualización del profesorado de Formación Profesional en las nuevas tecnologías emergentes.

El Plan Vasco 2004-2007, aprobadopor el Consejo Vasco de Formación Profesional el día 11 de junio de 2004 y por Consejo de Gobierno en su sesión de 9 de noviembre de 2004, entre sus objetivos estratégicos tiene los siguientes:

¿ Desarrollar proyectos de investigación susceptibles de aplicación en el campo de la Formación Profesional, desarrollados por profesorado de este campo formativo.

¿ Lograr la progresiva acreditación de los centros de Formación Profesional como entidades de investigación, desarrollo e innovación tecnológica dentro de la red vasca de ciencia y tecnología.

¿ Creación de un centro de investigación desarrollo e innovación, en el ámbito de la Formación Profesional.

Por otra parte, la adaptación de la Formación Profesional a la evolución del sistema productivo requiere:

¿ Impulsar los procesos de innovación tecnológica en la Formación Profesional del País Vasco.

¿ Que los centros de Formación Profesional del País Vasco trabajen en el desarrollo de la sociedad de la información y las nuevas tecnologías para crear vínculos de conexión con todo el mundo.

¿ Impulsar los procesos de innovación en la gestión en los centros de Formación Profesional del País Vasco.

¿ Desarrollar cursos de formación e-learning.

¿ Impulsar los entornos de Formación Profesional virtual.

¿ Dar formación en innovación tecnológica y asesorar en nuevas tecnologías al profesorado de los centros de FP.

Así mismo, el continuo avance de nuestra sociedad en el ámbito de las NTICs, la necesidad urgente de potenciar la creatividad y la innovación en diferentes ámbitos, la importancia estratégica que ha adquirido en el País Vasco la Formación Profesional, y la imprescindible coordinación que los centros requieren en estos temas, hace necesaria la creación de un centro que trabaje la innovación, investigue, coordine, dinamice y sirva de referente a los centros de Formación Profesional para que puedan desarrollar nuevos proyectos, que impulsen a la Formación Profesional en nuevos campos de desarrollo avanzado.

La Ley 1/1993, de 19 de febrero, de la Escuela Pública Vasca en su Título IV, Capítulo III determina las funciones y ámbitos de actuación de los servicios de apoyo a la educación.

La Ley 2/1993 de 19 de febrero, de Cuerpos Docentes de la Enseñanza no Universitaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en su artículo 33, define cómo se debe realizar la provisión de puestos de trabajo en los servicios de investigación y apoyo a la docencia.

El Decreto 25/2001, de 13 de febrero, modificado por el Decreto 368/2001, de 26 de diciembre, establece el régimen específico de asignación de perfiles lingüísticos y preceptividades en los puestos de trabajo de los Servicios de Investigación y Apoyo a la Docencia: IVEI, Berritzegune, CEIDA, Agencia Vasca para la Evaluación de la Competencia y la Calidad de la FP, Instituto Vasco de Cualificaciones y FP y de cualquiera de los servicios de investigación y apoyo a la docencia que en un futuro se puedan crear.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, y previa deliberación y aprobación por el Consejo de Gobierno en su sesión de 1 de marzo de 2005,

DISPONGO:

Artículo 1 ¿ Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto la creación del Centro de Innovación para la Formación Profesional y el Aprendizaje Permanente (TKNIKA) que tendrá como misiones, la de innovar en el ámbito de la FP, impulsando la relación de los centros de FP con las empresas, con los centros tecnológicos y con los departamentos de investigación universitarios, la de formar al profesorado de Formación Profesional en las nuevas tecnologías que vayan emergiendo en los diversos sectores productivos y la de avanzar en nuevos entornos que mejoren los diferentes procesos de enseñanza aprendizaje. Asimismo, se aprueba la relación de puestos de trabajo del mismo.

Artículo 2 ¿ Dependencia orgánica y funcional.

El Centro de Innovación para la Formación Profesional y el Aprendizaje Permanente (TKNIKA) es un servicio de investigación, innovación y apoyo a la docencia adscrito orgánicamente a la Viceconsejería de Formación Profesional y Aprendizaje Permanente del Departamento de Educación, Universidades e Investigación,dependiendo orgánica y funcionalmente de ésta en el desarrollo de las funciones que se determinan en el presente Decreto.

Artículo 3 ¿ Funciones.

Las funciones del Centro de Innovación para la Formación Profesional y el Aprendizaje Permanente (TKNIKA) serán las siguientes:

  1. ¿ Impulsar los procesos de innovación tecnológica en la Formación Profesional del País Vasco, con el fin de que la FP sea más competitiva y dinámica.

  2. ¿ Colaborar con los centros de Formación Profesional del País Vascoen el desarrollo de la sociedad de la información y las nuevas tecnologías para crear vínculos de conexión con todo el mundo, compartiendo con los países más avanzados relaciones de aprendizaje cooperativo.

  3. ¿ Impulsar los procesos de innovación en la gestión en los...

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