DECRETO 258/2003, de 21 de octubre, de apoyo a actuaciones de promoción de los productos agrarios, y alimentarios.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorAgricultura y Pesca
Rango de LeyDecreto

DECRETO 258/2003, de 21 de octubre, de apoyo a actuaciones de promoción de los productos agrarios, y alimentarios.

La disposición que presenta tanto nuestro marco físico como nuestra estructura productiva, hace que el desarrollo de una gama de productos de calidad, con características propias y diferenciadas, se configure como una herramienta básica para la mejora de la competitividad del sector agroalimentario vasco.

La existencia, por tanto, de una política que respete las características propias y diferenciadas de los productos agrarios, basada en criterios que no tengan como objetivo exclusivo la obtención de incrementos de producción, una política que tenga como horizonte la obtención de producciones de mayor calidad, además de generar un menor impacto ambiental en el territorio, resulta ser la más adecuada para el mantenimiento de un desarrollo sostenible a largo plazo.

Asimismo, hay que señalar que las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la transformación y comercialización de productos agrarios, silvícolas y de la alimentación conforman la mayor parte de nuestro tejido industrial, constituyendo éstas la base de dicho sector, siendo además un importante factor de estabilidad social y de dinamismo económico de las áreas rurales.

En los últimos años se ha llevado a cabo por parte del Gobierno Vasco un importante esfuerzo en la mejora de nuestras producciones, esfuerzo que se ha materializado a través de diferentes programas de apoyo al conjunto del sector agroalimentario vasco.

Sin embargo, el reducido tamaño de nuestras empresas y, por tanto, la escasez de recursos tanto financieros como de personal que presentan, constituye un freno para su desarrollo, al hacer más difícil que estas accedan a nuevos mercados, especialmente los de exportación.

Por todo ello, se hace necesario que puedan disponer de herramientas de promoción que permitan dar a conocer sus productos fuera de los límites territoriales de nuestra Comunidad, dado que en muchos casos la imposibilidad de dar a conocer estos productos y el déficit de comercialización que ello conlleva, supone de hecho un importante freno para el desarrollo de nuestras zonas rurales.

La estructura del Decreto se presenta con un primer capítulo que desarrolla las Disposiciones Generales, mientras que en el segundo se establece el régimen de ayudas para las actuaciones de promoción que se llevan a cabo para los productos incluidos dentro del Anexo I del Tratado. En el tercer capítulo se establece el régimen de ayudas para aquellos productos agrarios y silvícolas no incluidos dentro del Anexo I de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (CE) N.º 70/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas.

En su virtud, previos los informes pertinentes, consultados los sectores afectados, a propuesta del Consejero de Agricultura y Pesca, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 21 de octubre de 2003,

DISPONGO:

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 15
Artículo 1 ¿ Objeto.

Es objeto del presente Decreto el establecimiento, en la Comunidad Autónoma del País Vasco, del régimen de ayudas a las acciones de promoción de los productos agrarios y alimentarios, como medio para contribuir a impulsar el Desarrollo del Medio Rural y las producciones agrarias de calidad.

Artículo 2 ¿ Beneficiarios.
  1. ¿ Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en el presente Decreto:

    1. Las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la transformación y comercialización de productos agrarios y de la alimentación, excluidas las pesqueras, radicadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco, consorcios y las agrupaciones de empresas constituidas exclusivamente por éstas, ya sean personas físicas o jurídicas.

    2. Las fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro de empresas transformación y comercialización de productos agrícolas, excluidas las pesqueras, y consejos reguladores de las denominaciones de origen (C.R.D.O) con base territorial íntegramente en la Comunidad Autónoma del País Vasco, siempre que realicen actuaciones dentro de las contempladas como subvencionables por este Decreto.

  2. ¿ A los efectos de este Decreto, no tendrán la consideración de empresas de transformación y comercialización de productos agrarios, silvícolas y de la alimentación aquéllas cuya actividad consista en la mera comercialización de dichos productos, de acuerdo con lo establecido en el apartado 1-b) del presente artículo.

  3. ¿ La concesión y, en su caso, el pago de estas subvenciones a los beneficiarios quedará condicionado a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de las ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

Artículo 3 ¿ Requisitos generales.
  1. ¿ Los solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:

    1. Estar al corriente del pago de las obligaciones fiscales y de la Seguridad Social.

    2. En el caso de empresas, darse de alta o estar inscritos y tener actualizados los datos en el Registro de Industrias Agrarias, Pecuarias y Forestales.

    3. En el caso de dos o más empresas que realicen de manera agrupadas acciones de promoción, que éstas estén sustentadas en un contrato a cualquier otro instrumento jurídico donde se acredite suficientemente el compromiso de las acciones conjuntas.

  2. ¿ Las PYME que soliciten ayudas deberán, además, cumplir los siguientes requisitos:

    1. Que empleen a menos de 250 trabajadores.

    2. Que su volumen de negocio anual no debe superar los 40.000.000 de euros, o bien su balance general no debe rebasar los 27.000.000 de euros.

    3. Que la empresa no se halle participada directa o indirectamente en un 25% o más de su capital por otra empresa, o conjuntamente por varias, que no reúna algunas de las condiciones anteriormente expuestas.

    Este umbral podrá superarse en los dos casos siguientes:

    ¿ Si la empresa pertenece a sociedades públicas de participación, sociedades de capital riesgo o inversiones institucionales, siempre que estos no ejerzan, individual o conjuntamente, ningún control sobre la empresa.

    ¿ Si el capital está distribuido de tal forma que no es posible determinar quién lo posee, y si la empresa declara que puede legítimamente presumir que el 25% o más de su capital no pertenece a otra empresa o conjuntamente a varias empresas que no responden a la definición de PYME.

    A estos efectos serán vinculantes los requisitos establecidos en cada momento como consecuencia de las sucesivas modificaciones que pudieran producirse en la definición de pequeñas y medianas empresas contenida en el Anexo I del Reglamento CE N.º 70/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas.

Artículo 4 ¿ Solicitudes y documentación.
  1. ¿ Las solicitudes de ayuda estarán dirigidas al Director Política e Industria Agroalimentaria y se presentarán, bien en las dependencias del Departamento de Agricultura y Pesca sita en la calle Donostia-San Sebastián n.º 1 de Vitoria-Gasteiz, o bien por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las solicitudes podrán cumplimentarse a través de Internet en la página Web que el Departamento de Agricultura y Pesca habilitará para tal efecto en www.nekanet.net/

  2. ¿ Sin perjuicio de la documentación específica que se pueda exigir para cada tipo de ayuda regulada en el presente Decreto, en común para todas ellas y con carácter general, las personas jurídicas, presentarán su solicitud en los impresos normalizados específicos que para cada tipo de ayuda se establecen en los Anexos del presente Decreto, junto con la documentación siguiente:

    ¿ Declaración jurada respecto de la veracidad de todos los documentos presentados.

    ¿ Certificados actualizados de hallarse al corriente en los pagos con la Seguridad Social y con Hacienda.

    ¿ Copia de los Estatutos Sociales.

    ¿ Copia de la escritura de Constitución y fotocopia de la Tarjeta de Identificación Fiscal.

    ¿ Fotocopia del D.N.I. y de la escritura que acredite el poder de representación de la persona solicitante.

    ¿ Impreso de Alta a Terceros.

    ¿ Copia de las cuentas auditadas del último ejercicio o en su defecto copia de las dos últimas declaraciones del Impuesto de Sociedades.

    ¿ En su caso, compromiso de actuación agrupada.

  3. ¿ Sin perjuicio de la documentación específica que se pueda exigir para cada tipo de ayuda regulada en el presente Decreto, en común para todas ellas y con carácter general, las personas físicas, presentarán su solicitud en los impresos normalizados específicos que para cada tipo de ayuda se establecen en los Anexos del presente Decreto, junto con la documentación siguiente:

    ¿ Declaración jurada respecto de la veracidad de todos los documentos presentados.

    ¿ Copia del Documento Nacional de Identidad.

    ¿ Impreso de Alta a Terceros.

    ¿ Certificados actualizados de hallarse al corriente en los pagos con la Seguridad Social y con Hacienda.

    ¿ Copia del último Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

    ¿ En su caso, compromiso de actuación agrupada.

    ¿ En su caso, documentación acreditativa de su condición de pyme.

  4. ¿ Sin perjuicio de la documentación específica que se pueda exigir para cada tipo de ayuda regulada en el presente Decreto, en común para todas ellas y con carácter general, los Consejos Reguladores de Origen, fundaciones y las Asociaciones, presentarán su solicitud en los impresos normalizados...

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