DECRETO 145/1994, de 22 de marzo, por el que se regula el programa de Apoyo a la Inversión en el Sector de Distribución Comercial.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorComercio, Consumo y Turismo
Rango de LeyDecreto

DECRETO 145/1994, de 22 de marzo, por el que se regula el programa de Apoyo a la Inversión en el Sector de Distribución Comercial.

La distribución comercial en el País Vasco se encuentra en un proceso de transformación donde la inversión constituye uno de los elementos clave para adecuarse a dicho proceso de cambio.

La situación contractiva en la que se encuentra la economía contribuye negativamente a la decisión de desarrollar una política inversora, en especial en aquellas empresas comerciales de menor dimensión. Todo ello requiere la necesidad de efectuar una reestructuración de la normativa reguladora de las ayudas, así como de las condiciones y requisitos necesarios para poder acceder a las mismas.

En dicho sentido hay que resaltar la necesidad de maximizar los recursos disponibles siempre escasos, que necesariamente limitan las actuaciones de este Departamento en materia de ayudas e incentivos a la inversión.

Además de lo señalado, es necesario reconducir, paulativamente, la política de incentivos directos a la inversión por una política dirigida al desarrollo e implantación de otros instrumentos de mejora integral de las empresas, que conduzcan a una mejora de la competividad general del comercio de nuestra Comunidad.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Comercio, Consumo y

Turismo, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 22 de marzo de 1994.

DISPONGO:

CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 4
Artículo 1 El presente Decreto tiene por objeto definir el marco general de ayudas a los proyectos de inversión realizados en el ejercicio de 1994 por empresas y estructuras interempresariales radicadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco, en los términos previstos en el mismo y en sus disposiciones de desarrollo.
Artículo 2.- 1

Los recursos económicos destinados a la finalidad del artículo anterior procederán de las correspondientes partidas presupuestarias establecidas al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco 2.- El volumen total de las ayudas a conceder no superará la citada consignación o la que resulte de su actualización, en el caso de que se aprueben modificaciones presupuestarias de conformidad con la legislación vigente.

Artículo 3 Las ayudas contempladas en el presente Decreto se materializarán a través de las siguientes modalidades: a) Reducción del coste financiero de las operaciones de préstamo o de arrendamiento financiero que se formalicen al amparo del presente

Decreto y de los convenios que a tal efecto se suscriban con las

Entidades Financieras que operan en la Comunidad Autónoma del País Vasco. b) Subvenciones no reintegrables.

Artículo 4 Quedan excluidas del ámbito de aplicación del presente Decreto: a) Las empresas y sociedades públicas. b) Las empresas y estructuras interempresariales cuyos proyectos de inversión correspondan a los ámbitos competenciales de los

Departamentos de Cultura, Industria y Energía, Urbanismo, Vivienda y

Medio Ambiente, Economía y Hacienda, Transportes y Obras Públicas y

Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco.

CAPITULO II Artículos 5.1 a 16.1

AYUDAS FINANCIERAS SECCION I

AYUDAS DESTINADAS A LA REDUCCION DEL COSTE DE FINANCIACION

Artículo 5.- 1 Podrán acceder a estas ayudas: a) Las pequeñas y medianas empresas, entendiendo por tales las que tengan una plantilla igual o inferior a 250 trabajadores y cuyo volumen de negocios anual sea inferior a 2.500 millones de pesetas o cuyos activos fijos no superen los 1.000 millones de pesetas, y en las que una gran empresa no tenga una participación superior a 1/4 de su capital.

Que su actividad principal sea comercial y se encuentre incluida en alguno de los grupos y epígrafes (I.A.E.), recogidos en el anexo I. b) Las estructuras interempresariales constituidas mayoritariamente por pequeñas y medianas empresas, recogidas en el apartado anterior, con personalidad jurídica propia, que desarrollen una actividad económica cuyo objetivo básico se encamine, entre otras, a desarrollar las siguientes acciones: - Mejorar las técnicas y medios de comercialización - Racionalizar y reducir los costes del proceso distributivo 2.- En los proyectos de inversión en activos fijos, los solicitantes deberán localizarlos en el Territorio de la Comunidad Autónoma del

País Vasco. 3.- Los solicitantes a los que se refiere este artículo deberán acreditar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de la

Seguridad Social, de conformidad con lo que al respecto disponga la normativa vigente en la materia.

Artículo 6

A los efectos de la presente sección, se considera inversión susceptible de ayuda: 1.- La adquisición de activos fijos comerciales que se incorporen al activo de la empresa, y pudieran ser incluidos en algunos de los siguientes epígrafes, según la definición que, al efecto, establece el Plan General de Contabilidad: 215: Aplicaciones Informáticas genéricas 221: Construcciones 223: Maquinaria 224: Utillaje 225: Otras instalaciones 227: Equipos para el proceso de información.

En el caso de terrenos, serán subvencionables cuando se incorporen y en la parte en que lo hagan, al valor de «Construcciones» (221).

En todo caso, los activos deberán estar directamente relacionados con las actividades a que se refiere el proyecto de inversión objeto de apoyo e ir destinados a una mejora en las técnicas de comercialización o a una mayor racionalización y reducción de costes en el proceso de distribución.

Se considerará como precio de los activos el valor «neto» entendiéndose como tal el importe facturado por el vendedor, excluyéndose todos los gastos adicionales que se produzcan hasta su puesta en condiciones de funcionamiento: Impuestos, derechos arancelarios, instalación, montaje y otros similares. 2.- Que sean utilizados o entren en funcionamiento por primera vez, salvo que se trate de la adquisición de edificios y otras construcciones ya usadas. En ese caso, se computará, como máximo, a efectos de inversión subvencionables, una cuantía igual a la admitida para el resto de activos fijos. 3.- Que tengan establecido un periodo mínimo de amortización de tres años, debiendo permanecer, como mínimo, ese mismo tiempo en el activo de la empresa. 4.- Que no se cedan a terceros. 5.- Que no hayan sido fabricados, realizados o desarrollados por la empresa solicitante. 6.- Que los proyectos de inversión sean viables técnica, económica y financieramente y, que el volumen de inversión en activos fijos materiales admitido represente un incremento significativo en relación al activo fijo material neto de la empresa, en informe que emitirá la Dirección de Administración y Política Comercial. 7.-...

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