DECRETO 87/1996, de 23 de abril, por el que se regula el Programa de Apoyo a la inversión en el Sector de Distribución Comercial.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorComercio, Consumo y Turismo
Rango de LeyDecreto

DECRETO 87/1996, de 23 de abril, por el que se regula el Programa de Apoyo a la inversión en el Sector de Distribución Comercial.

El proceso de adecuación espontánea de los mercados a los cambios producidos en su entorno, como consecuencia de la detracción de la demanda, la aparición de nuevas tipologías comerciales y los cambios en las pautas de comportamiento de los consumidores, hacen necesario una urgente reordenación del aparato distributivo.

Por otra parte, en el contexto actual se deben priorizar aquellas acciones que permitan a la empresa la adaptación permanente a los requerimientos de la demanda, facilitando el trasvase de sectores en declive hacia otros más dinámicos y rentables.

Ante la distinta situación que presenta el sector, se hace necesario un replanteamiento de las estrategias e incentivos a aplicar para conseguir una estructura comercial armónica y eficaz, estableciendo una serie de prioridades que permitan la utilización de los recursos públicos donde resulten más eficaces.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Comercio, Consumo y Turismo, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 23 de abril de 1996.

DISPONGO:

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 4
Artículo 1 El presente Decreto tiene por objeto definir el marco general de ayudas a los proyectos de inversión realizados por empresas y estructuras interempresariales radicadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco, en los términos previstos en el mismo y en sus disposiciones de desarrollo.
Artículo 2 Los recursos económicos destinados a la finalidad del artículo anterior procederán de las correspondientes partidas presupuestarias establecidas al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

El volumen total de las ayudas a conceder dentro de un ejercicio presupuestario no superará la citada consignación o la que resulte de su actualización, en el caso de que se aprueben modificaciones presupuestarias de conformidad con la legislación vigente. Las ayudas se imputarán al ejercicio en que recaiga la resolución de concesión.

No procederá las ayudas previstas en el presente Decreto en el caso de que no exista cobertura presupuestaria anual adecuada y suficiente para la finalidad pretendida, suspendiéndose la eficacia del presente decreto y el de sus normas de desarrollo en lo relativo a la concesión de nuevas ayudas.

Artículo 3 Las ayudas contempladas en el presente Decreto se materializarán a través de las siguientes modalidades:
  1. Reducción del coste financiero de las operaciones de préstamo o de arrendamiento que las Entidades Financieras que operan en la Comunidad Autónoma del País Vasco, en su caso, formalicen al amparo del presente Decreto y del Convenio o Convenios de Colaboración que suscriban las mismas con los Departamentos de Hacienda y Administración Pública, y de Comercio, Consumo y Turismo.

  2. Subvenciones no reintegrables.

Artículo 4 Quedan excluidas del ámbito de aplicación del presente Decreto, las empresas y sociedades públicas.
CAPITULO II Artículos 5 a 15

AYUDAS FINANCIERAS

SECCIÓN 1ª Artículos 5 a 11

AYUDAS DESTINADAS A LA REDUCCIÓN DEL COSTE DE FINANCIACIÓN

Artículo 5
  1. - Podrán acceder a estas ayudas:

    1. Las pequeñas y medianas empresas con personalidad física o jurídica, que en momento de la solicitud, cumplan los siguientes requisitos:

      Plantilla igual o inferior a 250 trabajadores, que tenga un volumen de negocio anual inferior a 20 millones de ecus o bien un balance general no superior a 10 millones de ecus; y en las que una gran empresa no tenga una participación superior a 1/4 de su capital.

      Que su actividad principal, en cuanto al volumen de negocio, sea comercial y se encuentre incluida en alguno de los grupos y epígrafes (IAE), recogidos en el anexo I.

    2. Las estructuras interempresariales, con personalidad jurídica propia que, constituidas mayoritariamente por pequeñas y medianas empresas comerciales, no dependientes entre sí, recogidas en el apartado anterior, desarrollen una actividad económica y cuyo objetivo básico sea la materialización de una integración estratégica.

  2. - En los proyectos de inversión en activos fijos, los solicitantes deberán localizarlos en el Territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

  3. - Los proyectos de inversión deberán ser viables técnica, económica y financieramente.

  4. - Los solicitantes a los que se refiere este artículo deberán acreditar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, de conformidad con lo que al respecto disponga la normativa vigente en la materia.

Artículo 6 A los efectos de la presente sección, se consideran activos susceptibles de ayuda:
  1. - La adquisición de activos fijos comerciales que se incorporen al activo de la empresa, y pudieran ser incluidos en algunos de los siguientes epígrafes, según la definición que, al efecto, establece el Plan General de Contabilidad:

    215: Aplicaciones Informáticas.

    221: Construcciones.

    223: Maquinaria.

    224: Utillaje.

    225: Otras instalaciones.

    226: Mobiliario.

    227: Equipos para el proceso de información.

    En el caso de terrenos, serán subvencionables cuando se incorporen y en la parte en que lo hagan, al valor de "Construcciones" (221).

    En todo caso, los activos objeto de apoyo, deberán estar directamente relacionados con las actividades comerciales incluidas en el anexo I, e ir destinados a una mejora en las técnicas de comercialización o a una mayor racionalización y reducción de costes en el proceso de distribución.

    Se considerará como precio de los activos el valor "neto", entendiéndose como tal el importe facturado una vez deducido el Impuesto sobre el Valor Añadido.

  2. - Que sean utilizados o entren en funcionamiento por primera vez, salvo que se trate de la adquisición de edificios y otras construcciones ya usadas. En ese caso, se computará, como máximo, a efectos de inversión subvencionable, una cuantía igual a la admitida para el resto de activos fijos.

  3. - Que tengan establecido un periodo mínimo de amortización de tres años, debiendo permanecer, como mínimo, ese mismo tiempo en el activo de la empresa.

  4. - Que no se cedan a terceros.

  5. - Que no hayan sido fabricados, realizados o desarrollados por la empresa solicitante.

  6. - Los activos financiados mediante arrendamiento financiero, (Leasing) podrán acogerse a las ayudas contempladas en el presente Decreto siempre, que además de cumplir las condiciones reseñadas anteriormente, cumplan los siguientes requisitos:

    1. Que la empresa solicitante se comprometa a ejercitar y ejercite, en su momento, la opción de compra.

    2. Que la duración del arrendamiento financiero sea como mínimo de dos años y como máximo de cinco.

Artículo 7 Tendrán consideración de proyectos subvencionables aquellos que acometidos por empresas comerciales, constituidos y actuando comercialmente con una antelación mínima de dos años a la fecha de solicitud de la ayuda, dirijan sus inversiones a:
  1. Crear integraciones estratégicas o estructuras interempresariales.

  2. Crear o desarrollar...

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