DECRETO 52/1998, de 17 de marzo, por el que se regula el Programa de Apoyo a la inversión en el Sector de Distribución Comercial.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorComercio, Consumo y Turismo
Rango de LeyDecreto

DECRETO 52/1998, de 17 de marzo, por el que se regula el Programa de Apoyo a la inversión en el Sector de Distribución Comercial.

El sector de distribución en la Comunidad Autónoma presenta una serie de características endémicas que están retrasando el desarrollo armónico del sector, además de suponer un importante lastre para la modernización y racionalización del aparato distributivo. Esta situación responde en gran medida a una tipología comercial poco dinámica, lo que impide a determinados formatos comerciales una rápida adecuación a los cambios producidos en la demanda.

Ante la situación que presenta el sector, se hace necesario un replanteamiento de las estrategias e incentivos a aplicar para conseguir una estructura comercial armónica y eficaz, estableciendo una serie de prioridades que permitan la utilización de los recursos públicos donde resulten más eficaces.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Comercio, Consumo y Turismo, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 17 de marzo de 1998.

DISPONGO:

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 4
Artículo 1 ¿ El presente Decreto tiene por objeto definir el marco general de ayudas a los proyectos de inversión realizados por empresas, asociaciones de comerciantes y estructuras interempresariales radicadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco, en los términos previstos en el mismo y en sus disposiciones de desarrollo.
Artículo 2 ¿ Los recursos económicos destinados a la finalidad del artículo anterior procederán de las correspondientes partidas presupuestarias establecidas al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

El volumen total de las ayudas a conceder no superará la citada consignación o la que resulte de su actualización, en el caso de que se aprueben modificaciones presupuestarias de conformidad con la legislación vigente. Las ayudas se imputarán al ejercicio en que recaiga la resolución de concesión.

No procederá las ayudas previstas en el presente Decreto en el caso de que no exista cobertura presupuestaria anual adecuada y suficiente para la finalidad pretendida, suspendiéndose la eficacia del presente decreto y el de sus normas de desarrollo en lo relativo a la concesión de nuevas ayudas.

En caso que el número de solicitudes impida la aplicación de los porcentajes de ayudas previstos en el presente decreto, por falta de recursos económicos, se procederá a su minoración mediante el prorrateo correspondiente.

Artículo 3 ¿ Las ayudas contempladas en el presente Decreto se materializarán a través de las siguientes modalidades:
  1. Reducción del coste financiero de las operaciones de préstamo o de arrendamiento que las Entidades Financieras que operan en la Comunidad Autónoma del País Vasco, en su caso, formalicen al amparo del presente Decreto y del Convenio o Convenios de Colaboración que suscriban las mismas con los Departamentos de Hacienda y Administración Pública, y de Comercio, Consumo y Turismo.

  2. Subvenciones no reintegrables.

Artículo 4 ¿ Quedan excluidas del ámbito de aplicación del presente Decreto, las empresas y sociedades públicas.
CAPÍTULO II Artículos 5 a 15

AYUDAS FINANCIERAS

SECCIÓN PRIMERA Artículos 5 a 11

AYUDAS DESTINADAS A LA REDUCCIÓN DEL

COSTE DE FINANCIACIÓN

Artículo 5 ¿ 1.¿ Podrán acceder a estas ayudas:
  1. Las pequeñas y medianas empresas cuya actividad principal, en cuanto al volumen de negocio, sea comercial y se encuentre incluida en alguno de los grupos y epígrafes (I.A.E.), recogidos en el anexo 1.º, y

    A los efectos de este Decreto se considerará Pequeña y Mediana Empresa, la unidad económica con personalidad, física o jurídica, que en el momento de la solicitud, reúna los siguientes requisitos:

    1. ¿ Que empleen a menos de 250 trabajadores.

    2. ¿ Que tenga un volumen de negocios anual no superior a 40.000.000 ecus o bien un balance general no superior a 27.000.000 ecus. El valor del ECU será el del primer día del mes en que se presenta la solicitud.

    3. ¿ Que no esté participada en un 25% o más de su capital o de sus derechos de voto por otras que no reúnan los requisitos anteriores, salvo que sean sociedades públicas de participación, sociedades de capital riesgo, o inversores institucionales, siempre que éstos no ejerzan, individual o conjuntamente, ningún control sobre la empresa.

  2. Las asociaciones de comerciantes creadas para la transformación de mercados.

  3. Las estructuras interempresariales, con personalidad jurídica propia que, constituidas mayoritariamente por pequeñas y medianas empresas comerciales, no dependientes entre sí, recogidas en el apartado anterior, desarrollen una actividad económica y cuyo objetivo básico sea la materialización de una integración estratégica.

    1. ¿ Los proyectos de inversión en activos fijos, los solicitantes deberán localizarlos en el Territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

    2. ¿ Los proyectos de inversión deberán ser viables técnica, económica y financieramente.

    3. ¿ Los solicitantes a los que se refiere este artículo deberán acreditar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, de conformidad con lo que al respecto disponga la normativa vigente en la materia.

Artículo 6 ¿ A los efectos de la presente sección, se consideran activos susceptibles de ayuda, aquellos que cumplan las siguientes consideraciones:
  1. ¿ Que se incorporen al activo de la empresa, y pudieran ser incluidos en algunos de los siguientes epígrafes, según la definición que, al efecto, establece el Plan General de Contabilidad:

    210: Estudios

    215: Aplicaciones Informáticas.

    221: Construcciones.

    223: Maquinaria.

    224: Utillaje.

    225: Otras instalaciones.

    226: Mobiliario.

    227: Equipos para el proceso de información.

    En todo caso, los activos objeto de apoyo, deberán estar directamente relacionados con las actividades comerciales incluidas en el anexo I, e ir destinados a una mejora en las técnicas de comercialización o a una mayor racionalización y reducción de costes en el proceso de distribución.

    Se considerará como precio de los activos su valor «neto», entendiéndose como tal el importe facturado una vez deducido el Impuesto sobre el Valor Añadido.

    En el caso de terrenos, serán subvencionables cuando se incorporen y en la parte en que lo hagan, al valor de «Construcciones» (221).

  2. ¿ Que sean utilizados o entren en funcionamiento por primera vez, salvo que se trate de la adquisición de edificios y otras construcciones ya usadas. En ese caso, se computará, como máximo, a efectos de inversión subvencionable, una cuantía igual a la admitida...

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