DECRETO 236/2000, de 28 de noviembre, por el que se establecen medidas de apoyo a actuaciones integrales de revitalización urbana en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorHacienda y Administracion Publica
Rango de LeyDecreto

DECRETO 236/2000, de 28 de noviembre, por el que se establecen medidas de apoyo a actuaciones integrales de revitalización urbana en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

La existencia de desequilibrios en el proceso de crecimiento económico es un hecho común a la totalidad de los entornos económicos, no siendo la Comunidad Autónoma del País Vasco a este respecto una excepción. Se trata de un fenómeno perfectamente perceptible a nivel territorial, observándose diferentes comportamientos dentro de nuestra Comunidad tanto en las fases expansivas como en las contractivas del ciclo económico. Ahora bien, la heterogeneidad de situaciones concurrentes en una misma área así como la necesidad de abordar actuaciones de discriminación positiva sobre aquellas zonas con problemas de carácter económico más agudos aconseja la utilización de la escala municipal para el diseño de dicho tipo de actuaciones.

Además no puede pasarse por alto que la situación de declive económico lleva generalmente asociado un deterioro del clima social y medioambiental de aquellos enclaves en que la negativa situación económica resulta mayor. Así, directamente unido a una menor participación en el crecimiento económico se producen fenómenos de muy diversa índole: deterioro urbanístico, fragmentación social (elevados niveles de desempleo, delincuencia juvenil y marginalidad social, etc.), medio ambiente degradado, aislamiento o alejamiento respecto del resto del municipio en que se enclava, etc.

Dada la fuerte concentración de dichos fenómenos en entornos urbanos y observándose con frecuencia su localización en áreas concretas de los mismos, así como la heterogeneidad de los problemas concurrentes, se hace necesario adoptar actuaciones de carácter integrado dirigidas a la revitalización de dichos entornos.

En este sentido, el Parlamento Vasco aprobó el 14 de mayo de 1999 una proposición no de ley donde se apuntaba la necesidad de incorporar la componente territorial a los diferentes Planes Interinstitucionales al objeto de lograr una mayor cohesión territorial en las actuaciones contempladas en los mismos. A este respecto, en dicha proposición se establecían los criterios sobre los que debía apoyarse la identificación de aquellas áreas o comarcas de la Comunidad Autónoma del País Vasco donde se justificaría la realización de actuaciones de discriminación positiva.

Asimismo, en la citada proposición no de ley no sólo se apuntaba, en la línea de lo ya señalado, la necesidad de incorporar criterios de discriminación positiva hacia las áreas desfavorecidas a través de los instrumentos de promoción económica existentes sino que, igualmente, se alude a la posibilidad de aportar "fondos extraordinarios exclusivamente destinados a las áreas desfavorecidas con fines de solidaridad y cohesión territorial".

En este contexto, el presente Decreto tiene por objeto promover la regeneración socioeconómica de las zonas urbanas degradadas de la Comunidad Autónoma del País Vasco mediante actuaciones de carácter integrado (Programas Integrados de Revitalización Urbana) donde se aborden de forma conjunta todos aquellos problemas específicos (sociales, económicos, medioambientales, etc.) de dichas zonas con el objetivo último de alcanzar su cohesión territorial, económica y social.

Su finalidad primordial es la de configurar un marco de actuación con carácter de estabilidad en el medio plazo por lo que tiene una vocación de permanencia en el tiempo hasta su modificación o derogación por disposiciones posteriores.

En virtud de ello, a propuesta de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 28 de noviembre de 2000,

DISPONGO:

Artículo 1 ¿ Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto establecer el marco de ayudas de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco dirigidas a la revitalización integral de zonas urbanas degradadas.

Artículo 2 ¿ Beneficiarios.
  1. ¿ Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en el presente Decreto los municipios de la Comunidad Autónoma del País Vasco que, conjunta o individualmente, presenten un Programa Integrado de Revitalización Urbana de zonas urbanas afectadas por problemas de deterioro económico y social de conformidad a los requisitos establecidos en la presente norma.

  2. ¿ Un mismo municipio no podrá presentar más de un Programa Integrado de Revitalización Urbana, excepto aquéllos con población superior a 50.000 habitantes respecto de los que se podrá contemplar la realización de dos Programas siempre que se trate de áreas o barrios diferentes dentro de dicho municipio.

  3. ¿ No podrán acogerse a las ayudas contempladas en el presente Decreto aquellos Programas o actuaciones a desarrollar en zonas urbanas que se hayan acogido y resulten beneficiarias del Programa de Interés Comunitario URBAN II.

Artículo 3 ¿ Zonas urbanas degradadas.

A los efectos del presente Decreto, se entenderán por zonas urbanas degradadas aquéllas donde concurran al menos tres de los siguientes criterios definitorios del deterioro socioeconómico:

1) Una desfavorable situación en el mercado de trabajo, medido a través de indicadores como los siguientes:

  1. Una elevada tasa de paro, con especial atención a los siguientes colectivos: jóvenes, parados de larga duración, mujeres y parados de edad superior a 45 años.

  2. Una baja tasa de actividad.

  3. Un elevado nivel de paro registrado.

2) Un bajo nivel de actividad económica.

3) La presencia de problemas de pobreza y marginalidad social (familias acogidas al Ingreso Mínimo de Inserción, concentración de colectivos amenazados de exclusión social por problemas de diversa índole -inmigración, drogadicción, etnias con problemas de aceptación social, etc.-).

4) Un bajo nivel educativo, importante déficit de cualificaciones y elevado índice de abandono escolar.

5) La existencia de importantes problemas de criminalidad o delincuencia.

6) Una evolución negativa del contingente de población residente.

7) La existencia de déficits en la superficie edificada y en equipamientos (baja dotación de equipamientos sociales, importante presencia de viviendas que no reúnen las condiciones de habitabilidad según lo dispuesto en el Decreto 214/1996, de 30 de julio, etc.).

8) La existencia de problemas de congestión urbana (escasez de zonas de esparcimiento, consignación de un importante volumen de tráfico a través del municipio, especialmente de vehículos pesados, etc.).

9) Un entorno degradado.

10) La fractura urbana, el carácter periférico o la falta de integración o aislamiento de dichas zonas con el resto del municipio u otros municipios.

Artículo 4 ¿ Programas Integrados de Revitalización Urbana.
  1. ¿ El Programa Integrado de Revitalización Urbana recogerá el conjunto de actuaciones de carácter integrado destinado a hacer frente de manera global a los problemas de desintegración urbana que afectan a una determinada zona urbana degradada.

  2. ¿ En su conjunto, deberá alcanzar un volumen de inversión total, tanto pública como privada, de un mínimo de 480 millones de pesetas (2.884.858,1 euros) y de, al menos, 80.000 pesetas (480,81 euros) por habitante en la zona de aplicación del Programa.

  3. ¿ Asimismo, deberá incluir una Memoria explicativa de las actuaciones a llevar a cabo con, al menos, la siguiente información:

  1. Un análisis socioeconómico que ofrezca una información completa de la problemática urbana existente en la zona, identificando con claridad los desequilibrios sobre...

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