DECRETO 630/2009 de 22 de diciembre, de desarrollo y aplicación de las medidas de apoyo comunitarias al sector vitivinícola de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorMedio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca
Rango de LeyDecreto

La disminución del consumo de vino en la Comunidad Europea y el mayor aumento del ritmo de las importaciones que el de las exportaciones ha dado lugar a un desequilibrio entre la demanda y la oferta en este sector que repercute en los precios de producción y en la renta de los productores. Con el objetivo de reconducir la situación para aumentar la competitividad de los productores vitivinícolas comunitarios y consolidad la calidad de sus vinos se ha establecido una nueva organización común del mercado vitivinícola que supone importantes modificaciones respecto de la anterior OCM en lo relativo a los programas de apoyo a dicho sector, el comercio con tercero países, el potencial productivo y los controles.

Esta nueva OCM ha sido establecida por el Reglamento (CE) n.º 479/2008 del Consejo, de 29 de abril de 2008 (por el que es establece la organización común del mercado vitivinícola, se modifican los Reglamentos (CE) n.º 1493/1999, (CE) n.º 1782/2003, (CE) n.º 1290/2005 y (CE) n.º 3/2008 y se derogan los reglamentos (CEE) n.º 2392/86 y (CE) n.º 1493/1999); y por el Reglamento n.º (CE) n.º 555/2008 de la Comisión, de 27 de junio de 2008,(por el que se establecen normas de desarrollo del Reglamento n.º (CE) 479/2008 del Consejo por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola en lo relativo a los programas de apoyo, el comercio con tercero países, el potencial productivo y los controles en el sector vitivinícola). A su vez, esta nueva OCM ha sido incorporada al Reglamento (CE) n.º 1234/2007 (Reglamento único para las OCM) por medio del Reglamento (CE) n.º 491/2009 del Consejo de 25 de mayo de 2009, para lo cual ha modificado el Reglamento (CE) n.º 1234/2007 y ha derogado el Reglamento (CE) n.º 479/2008.

Por lo que se refiere a las medidas de apoyo, éstas son financiadas por la Comunidad pero son lo Estados miembros quienes seleccionan el conjunto las medidas que más se adecuan a su situación habida cuenta en todo caso de las especificidades regionales. Así, la Administración General del Estado ha publicado el Real Decreto 244/2009 de 27 de febrero para la aplicación de las medidas del programa de apoyo al sector vitivinícola español.

En el marco normativo descrito, a la Administración de la CAE le corresponde dictar las normas de desarrollo y aplicación de la reglamentación comunitaria y de la normativa estatal básica de las medidas de apoyo que van a ser aplicadas en su ámbito territorial, lo que constituye el objeto del presente Decreto.

El presente Decreto deroga y sustituye al Decreto 162/2004, de 27 de julio, que regulaba las ayudas a los planes de reconversión y reestructuración del viñedo en la Comunidad Autónoma del País Vasco. Éstas son ayudas que derivaban de la anterior reglamentación comunitaria y que son muy similares a una de las medidas de apoyo establecida en la nueva reglamentación, por lo que se autoriza su continuación hasta su finalización.

Los Departamentos de Agricultura de las Diputaciones Forales de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa, así como las organizaciones profesionales del sector han sido consultados en la elaboración del presente Decreto.

En su virtud, una vez emitidos los informes preceptivos correspondientes y de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 22 de diciembre de 2009,

DISPONGO:

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 7
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.

El presente Decreto tiene por objeto establecer para la Comunidad Autónoma de Euskadi normas de desarrollo y aplicación de la reglamentación comunitaria y de la normativa estatal básica de las siguientes medidas de apoyo comunitarias al sector vitivinícola:

  1. Promoción en mercados de terceros países.

  2. Reestructuración y reconversión de viñedos.

  3. Eliminación de subproductos.

Artículo 2 Definiciones.

A efectos de la aplicación del presente Decreto se entenderá por:

  1. «Titular del viñedo» a la persona física o jurídica, o agrupación de personas físicas o jurídicas, con independencia de la forma jurídica de la agrupación o de sus miembros, que tiene los derechos de plantación o replantación sobre el cultivo, bien como consecuencia de un derecho de propiedad, o bien porque tenga atribuido un derecho de disposición sobre el cultivo.

  2. «Propietario» a la persona física o jurídica, o agrupación de personas físicas o jurídicas, con independencia de la forma jurídica de la agrupación o de sus miembros, que tiene el título de propiedad sobre la parcela donde se encuentra el viñedo.

  3. «Viticultor» o «Cultivador» a la persona física o jurídica, o agrupación de personas físicas o jurídicas, con independencia de la forma jurídica de la agrupación o de sus miembros, que obtiene el producto anual de la viña bien por ser el propietario o bien por tener atribuido un derecho de uso sobre el viñedo.

  4. «Parcela de viñedo» a la superficie continua de terreno en la que un solo viticultor cultiva la vid, con una referencia alfanumérica única representada gráficamente en el Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (SIGPAC).

  5. «Productor» a cualquier persona física o jurídica, o agrupación de personas físicas o jurídicas que hayan producido vino a partir de uva fresca, de mosto de uva, de mosto de uva parcialmente fermentado o de vino nuevo en proceso de fermentación, obtenidos por ellos mismos o comprados, así como cualquier persona física o jurídica, o agrupación de tales personas, que posean subproductos resultantes de cualquier transformación de uva distinta de la vinificación.

  6. «Programa» al conjunto de acciones de promoción que agrupan actividades destinadas a aumentar la información sobre los productos en cuestión así como su comercialización.

  7. «Destilador autorizado» a toda persona física o jurídica o agrupación de estas personas que:

* Destile vinos, vinos alcoholizados, subproductos de vinificación o de cualquier otra transformación de uva, y

* Esté autorizada por las autoridades competentes para actuar en el marco de los artículos 103 tervicies, 103 quatervicies y 103 quinvicies del Reglamento (CE) n.º 1234/2007.

Artículo 3 Financiación de las ayudas, procedimiento de concesión.
  1. - Los recursos económicos destinados a financiar las ayudas previstas en este Decreto procederán del fondo comunitario del FEAGA y su volumen total será el que para cada convocatoria o ejercicio se asigne a estos efectos a la Comunidad Autónoma de Euskadi, de conformidad con lo dispuesto en la reglamentación y decisiones comunitarias y estatales de aplicación.

    El pago de las ayudas se realizará a través del Organismo Pagador de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 194/2006, de 3 de octubre por el que se constituye el Organismo pagador de la Comunidad Autónoma del País Vasco, previas las correspondientes resoluciones dictadas al efecto por el Director del Organismo Pagador.

  2. - El procedimiento para la concesión de estas ayudas será el concurso, de modo que el volumen total de las ayudas a conceder no excederá la citada asignación o la que resulte de su actualización en el caso de que se aprueben aumentos sobre la asignación inicial, de acuerdo con el procedimiento y criterios de priorización previstos para cada una de las ayudas contenidas en este Decreto.

Artículo 4 Compatibilidad de las ayudas.
  1. - No podrán financiarse con cargo a las ayudas del presente Decreto, las medidas que estén recogidas en el Programa de Desarrollo Rural del País Vasco 2007-2013, aprobado mediante la Decisión comunitaria C704, de 15 de febrero de 2008 y contenidas en el Decreto 133/2008, de 8 de julio, sobre ayudas estructurales y ambientales al sector agrario.

  2. - En ningún caso, estas ayudas podrán ser acumuladas o completadas con cualquier otra ayuda financiada por el Gobierno Vasco o las Diputaciones Forales dedicadas a la misma finalidad. En particular, serán incompatibles con las ayudas previstas en el capítulo IV del Decreto 172/2008, de 7 de octubre, de ayudas a la transformación, comercialización y promoción de productos agrarios y alimentarios (Programa Lehiatu) que tengan el mismo objeto y finalidad.

Artículo 5 Personas beneficiarias.
  1. - Serán personas beneficiarias de las ayudas establecidas en el presente Decreto las personas físicas o jurídicas que cumplan los requisitos y obligaciones especificados en cada una de las líneas de ayuda de que se trate.

  2. - Todas las personas beneficiarias de cualquiera de las ayudas previstas en este Decreto deberán cumplir los siguientes requisitos:

    1. Cumplir o haber cumplido los compromisos adquiridos con ocasión de la concesión de cualquier ayuda agraria.

    2. Estar al corriente de sus obligaciones fiscales con las correspondientes Haciendas Forales y de los pagos con la Seguridad Social.

    3. No encontrarse incursas en un procedimiento de reintegro o sancionador. En su caso, la concesión y el pago de estas ayudas a las personas beneficiarias quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por las Administraciones Públicas Vascas y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

  3. - No podrán concurrir, durante el periodo que establezca la correspondiente sanción, a las convocatorias de las subvenciones y ayudas previstas en este Decreto las personas físicas y jurídicas sancionadas administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo ni las sancionadas con esta prohibición en virtud de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR