DECRETO 367, de 11 de julio, de medidas de apoyo a la investigación e innovación del sector agrario, agroalimentario y pesquero de la comunidad autónoma del País Vasco.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorIndustria, Agricultura y Pesca
Rango de LeyDecreto

DECRETO 367, de 11 de julio, de medidas de apoyo a la investigación e innovación del sector agrario, agroalimentario y pesquero de la comunidad autónoma del País Vasco.

El desarrollo del sector agrario, agroalimentario y pesquero de la Comunidad Autónoma del País Vasco está supeditado a la necesidad de adaptarse permanentemente a los continuos avances tecnológicos y a las demandas de un consumidor cada vez más preocupado por la obtención de productos alimentarios de alta calidad en los que se tenga en cuenta en su obtención y producción la protección del medio ambiente y la defensa de su salud.

La política del Departamento de Industria, Agricultura y Pesca tiene como objetivo estratégico de carácter prioritario la mejora y reforzamiento de la capacidad y el potencial científico y tecnológico de las empresas agrarias, agroalimentarias y pesqueras de la Comunidad

Autónoma del País Vasco que les permita situarse en eficaces condiciones de competitividad, apoyando la realización de inversiones en investigación, desarrollo tecnológico y transferencia de tecnología mediante el establecimiento de una línea especial de ayudas.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Industria,

Agricultura y Pesca, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno, en su sesión celebrada el día 11 de julio de 1995,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto.

Es objeto del presente Decreto establecer el marco de ayudas de la Administración General de la Comunidad

Autónoma del País Vasco dirigidas a estimular e incentivar la realización de proyectos y actividades de investigación y desarrollo tecnológico y experimental (I+D+T) en los sectores agrario, agroalimentario y pesquero, realizados en la Comunidad Autónoma del País

Vasco, de acuerdo con los objetivos de los programas de investigación del Departamento de Industria, Agricultura y Pesca, en los términos previstos en el mismo y en sus disposiciones de desarrollo.

Artículo 2 Financiación.

Los recursos económicos anuales destinados a la finalidad del artículo anterior procederán de los correspondientes créditos presupuestarios establecidos al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco. El volumen total de las ayudas a conceder, dentro de un ejercicio presupuestario, no superará la citada consignación o la que resulte de su actualización en el caso de que se aprueben modificaciones presupuestarias de conformidad con la legislación vigente. No procederá la resolución de concesión de ayudas en el caso de que el Presupuesto al que deban imputarse las citadas ayudas carezca de crédito adecuado y suficiente para la finalidad pretendida.

Artículo 3 Ayudas.

Las ayudas contempladas en el presente Decreto se materializarán a través de subvenciones no reintegrables.

Artículo 4 Beneficiarios. 1.- Podrán acceder a las ayudas contempladas en el presente Decreto: a) Las empresas agrarias, agroalimentarias y pesqueras domiciliadas en la Comunidad Autónoma del País

Vasco, cuando actúen en colaboración con Centros Oficiales de Investigación o Departamentos Universitarios. b) Las empresas agrarias, agroalimentarias y pesqueras...

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