DECRETO 50/1997, de 11 de marzo, por el que se modifica el Decreto de medidas de apoyo a la investigación e innovación del sector agrario, agroalimentario y pesquero de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorIndustria, Agricultura y Pesca
Rango de LeyDecreto

DECRETO 50/1997, de 11 de marzo, por el que se modifica el Decreto de medidas de apoyo a la investigación e innovación del sector agrario, agroalimentario y pesquero de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Mediante Decreto 367/1995, de 11 de julio, se establecieron medidas de apoyo a la investigación e innovación del sector agrario, agroalimentario y pesquero de la Comunidad Autónoma del País Vasco. La aprobación por la Comisión de la UE del nuevo encuadramiento comunitario sobre ayudas de Estado de investigación y desarrollo (Comunicación 96/C 45/06, publicada en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas n.º C 45 de 17 de febrero de 1996), y la experiencia adquirida con ocasión de la aplicación del Decreto 367/1995, aconsejan introducir ciertas modificaciones que mejoren la consecución de los objetivos cuya publicación persiguió.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Industria, Agricultura y Pesca, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 11 de marzo de 1997,

DISPONGO:

Artículo primero ¿ El artículo 3 del Decreto 367/1995, de 11 de julio, queda redactado de la siguiente manera:

1.¿ Las ayudas contempladas en el presente Decreto se materializarán a través de subvenciones no reintegrables y se concederán mediante el procedimiento de concurso.

Como resultado de la valoración y evaluación de las solicitudes presentadas, se procederá a estimar aquéllas a las que se haya otorgado mayor valoración, hasta que se produzca el agotamiento del crédito presupuestario consignado al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco o del que resulte de su actualización, en el caso de que se aprueben modificaciones presupuestarias de conformidad con la legislación vigente.

2.¿ Las ayudas se concretarán en la resolución que se dicte de conformidad con el procedimiento que se establece en el artículo 12 del presente Decreto.

3.¿ Cuando las características de las actividades planteadas en la memoria presentada lo aconsejen, la resolución administrativa de concesión...

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