LEY 2/1985, de 15 de Febrero, por la que se aprueban las aportaciones de las Diputaciones Forales a los gastos presupuestarios de la Comunidad Autónoma.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorLehendakaritza
Rango de LeyLey

LEY 2/1985, de 15 de Febrero, por la que se aprueban las aportaciones de las Diputaciones Forales a los gastos presupuestarios de la Comunidad Autónoma.

Se hace saber a todos los ciudadanos de Euskadi que el Parlamento

Vasco ha aprobado la Ley 2/1985, de 15 de Febrero, por la que se aprueban las aportaciones de las Diputaciones Forales a los gastos presupuestarios de la Comunidad Autónoma. Por consiguiente, ordeno a todos los ciudadanos de Euskadi, particulares y autoridades que la guarden y hagan guardarla.

Vitoria-Gasteiz, a 15 de Febrero de 1985. El Lehendakari,

JOSE ANTONIO ARDANZA GARRO.

LEY 2/1985 DE 15 DE FEBRERO POR LA QUE SE APRUEBAN LAS APORTACIONES

DE LAS DIPUTACIONES FORALES A LOS GASTOS PRESUPUESTARIOS DE LA

COMUNIDAD AUTONOMA.

Artículo 1 1 La aportación que las Diputaciones Forales deberán destinar a la financiación de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma Vasca en el ejercicio de 1985, sin incluir la correspondiente a la Policía

Autónoma, consistirá en cinco plazos de diecisiete mil millones de pesetas y un sexto que se calculará mediante liquidación provisional según el siguiente modelo: - Recaudación por Ingresos afectados al reparto previsto en el artículo 20 de la Ley 27/1983 (Anexo 1) R A deducir: - Cupo al Estado. - Financiación Policía Autónoma. - Compensaciones Alava.

Total a deducir . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . D

Recursos disponibles. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . R-D

Aplicación artículo 22.3 L.T.H. ...........550 M.

Aportación a la Comunidad Autónoma en función del artículo 22.2

L.T.H. . . . . . . . . . 62,64 sobre (R-D) - (22.3 L.T.H.).

En el mes de febrero de 1986 se procederá a , practicar nueva liquidación por el importe exacto de la recaudación obtenida del conjunto de ingresos previstos en el Anexo I.

En el supuesto de que de la tendencia de las recaudaciones mensuales, pueda deducirse que las aportaciones van a superar las cifras consignadas en el párrafo primero de este apartado, se procederá a realizar, a partir del mes de junio y bimestralmente, las oportunas liquidaciones complementarias.

La cantidad que resulte del cumplimiento del artículo 22.3 se abonará por las Diputaciones en los mismos cinco plazos a que se refiere el párrafo primero de este apartado. 2.- El coeficiente, 62.64%, de distribución de los recursos disponibles ha sido calculado, de acuerdo con la distribución de competencias previstas en la Ley de "Relaciones entre las

Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Organos Forales de sus Territorios Históricos", considerando realizada la transferencia de medios y servicios con efecto de 1 de enero de 1985.

A tal fin, el Gobierno y Diputaciones Forales formalizarán los oportunos acuerdos en las Comisiones Mixtas de Transferencias con efecto desde la fecha señalada. A las transferencias se imputarán los ingresos directamente afectados a las mismas y los correspondientes al Fondo de Compensación Interterritorial. 3.- La aportación de cada Territorio Histórico será la resultante de aplicar a las cifras consignadas, los siguientes porcentajes:

ARABA 14,00% BIZKAIA 53,30% GIPUZKOA 32,70% 4.- Para el ejercicio de 1985 la valoración a nivel de cargas del

Estado de la Policía Autónoma será de 6.411,60 millones de pesetas, considerados sus efectivos sin alteraciones con respecto al ejercicio anterior.

Cualquier modificación en su plantilla, bien sea en su número o destino, que suponga una modificación en el coste de la misma, para que sea imputable a las Diputaciones Forales requerirá la aprobación del Ministerio de Economía y Hacienda y su compensación en el Cupo provisional pactado de 87.885,74 millones de pesetas.

Artículo 2

La presente Ley de aportaciones tendrá vigencia exclusivamente para el ejercicio de 1985.

DISPOSICION ADICIONAL 1 En el plazo máximo de seis meses el Consejo Vasco de Finanzas elaborará una metodología aplicable a los ejercicios 1986, 1987 y 1988 de determinación de las aportaciones de las Diputaciones Forales a la financiación de los presupuestos de la Comunidad Autónoma. Dicho acuerdo se elevará por el Gobierno al Parlamento para su aprobación. 2: Dicha metodología determinará:
  1. Los criterios y módulos objetivos que establecerán mediante su aplicación la distribución de los recursos a que se refiere el artículo 20.1 de la L.T.H. entre las instituciones comunes y los órganos forales de los Territorios Históricos, para los tres ejercicios presupuestarios antes citados.

  2. Los índices objetivos de contribución por parte de cada uno de los

Territorios Históricos a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma que serán de aplicación durante los tres ejercicios citados.

DISPOSICION FINAL

La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

ANEXO

ACUERDO DEL CONSEJO VASCO DE FINANZAS PUBLICAS

El Consejo Vasco de Finanzas Públicas en sesión del día 3 de diciembre de 1984, por unanimidad de todos sus miembros,

ACUERDA 1.- La aportación que las Diputaciones Forales deberán destinar a la financiación de los Presupuestos de la Comunidad

Autónoma Vasca en el ejercicio de 1985, sin incluir la correspondiente a la Policía Autónoma, consistirá en cinco plazos de diecisiete mil millones de pesetas y un sexto que se calculará mediante liquidación provisional según el siguiente modelo: - Recaudación por Ingresos afectados al reparto previsto en el artículo 20 de la Ley 27/1983 (Anexo 1) ...........:.R

A deducir: - Cupo al Estado - Financiación Policía Autónoma - Compensaciones Alava

Total a deducir .......D Recursos disponibles R-D Aportación a la Comunidad

Autónoma ............................62,64% (R-D) En el mes de febrero de 1986 se procederá a practicar nueva liquidación por el importe exacto de la recaudación obtenido del conjunto de ingresos previstos en el Anexo de este Acuerdo.

En el supuesto de que de la tendencia. de las recaudaciones mensuales, pueda deducirse que las aportaciones van a superar las cifras consignadas en el párrafo primero de este acuerdo, se procederá a realizar, a partir del mes de junio y bimestralmente, las oportunas liquidaciones complementarias.

Con objeto de facilitar a las Instituciones Comunes información adecuada al respecto, se adopta asimismo el acuerdo que se acompaña como Anexo-A. 2.- El coeficiente, 62,64%, de distribución de los recursos disponibles ha sido calculado, de acuerdo con la distribución de competencias previstas en la Ley de "Relaciones entre las

Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Organos Forales de sus Territorios Históricos", considerando realizada la transferencia de medios y servicios con efecto de 1 de enero de 1985, proponiendo por ello este Consejo al Gobierno y Diputaciones Forales que se formalicen los oportunos acuerdos en las Comisiones Mixtas de

Transferencias con efecto desde la fecha señalada. A las transferencias se imputarán los ingresos directamente afectados a las mismas y los correspondientes al Fondo de Compensación Interterritorial. 3.- La aportación de cada Territorio Histórico será la resultante de aplicar a las cifras consignadas, los siguientes porcentajes:

ARABA 14,00% BIZKAIA 53,30% GIPUZKOA 32,70% que han sido calculados tal y como se indica en el Anexo II. 4.- Para el ejercicio de 1985 la valoración a nivel de cargas del

Estado de la Policía Autónoma será de 6.411'60 millones de pesetas, considerados sus efectivos sin alteraciones con respecto al ejercicio anterior. Cualquier modificación en su plantilla, bien sea en su número o destino, que suponga una modificación en el coste de la misma, para que sea imputable a las Diputaciones Forales requerirá la aprobación del Ministerio de Economía y Hacienda y su compensación en el Cupo provisional pactado de 87.885'74 millones de pesetas. 5.- Declarar que el importe del Cupo Provisional al Estado asciende a 87.885'74 millones de pesetas y que el importe provisional de las compensaciones al Territorio Histórico de Alava previstas en el

Concierto Económico asciende a la cantidad de 1.690 millones de pesetas. 6.- Declarar que, a juicio del Consejo Vasco de Finanzas Públicas, se dan las circunstancias excepcionales ..previstas en la Ley 27/1983 para aprobar la metodología antes mencionada con vigencia exclusiva para el ejercicio de 1985. 7.- Con independencia de los anteriores acuerdos, que forman parte del Proyecto de Ley a que se refiere el artículo 29 de la Ley 27/1983, de 25 de noviembre, el Consejo, en uso de sus facultades, ha alcanzado también acuerdos sobre materias siguientes: a) Niveles orientativos de crecimiento de los Capftulos 1 y II de los

Presupuestos, (artículo 28.1 in fine). Anexo-B. b) Normas sobre procedimiento presupuestario y contabilidad pública (artículo 15.2) Anexo-C. c) Normas sobre coordinación de endeudamiento (articulo 27.4y5) Anexo-D. d) A los efectos de efectuar la elaboración de una propuesta de

Normas sobre coordinación; armonización fiscal y colaboración, en los términos a que se refiere el artículo 41.2 del Estatuto de Autónoma, se acuerda la creación de una Comisión Mixta integrada por tres miembros del Gobierno y uno por cada Diputación Foral. Dicha Comisión tendrá como función presentar una propuesta de texto para examen por parte del Gobierno previa a la remisión al Parlamento del Proyecto de

Ley correspondiente.

ANEXO I

Ingresos Ordinarios de las Diputaciones Forales del País Vasco y de la Hacienda General del País Vasco sujetos a distribución, a efectos del reparto de los recursos a distribuir según el artículo 20 de la

Ley 27/1983 de 25 de Noviembre.

El artículo 20 de la Ley 27/1983, de 25 de Noviembre, de "Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los

Organos Forales de sus Territorios Históricos, en adelante L.T.H., establece: "1.- Los ingresos derivados de la gestión del Concierto Económico a que se refiere la letra a) del número 1 del articulo 18°- anterior, una vez descontado el Cupo a satisfacer al Estado, se distribuirán entre la Hacienda General del País Vasco y las Haciendas Forales de los territorios Históricos, determinándose las aportaciones que estas últimas hayan de hacer a la primera, de acuerdo con las normas establecidas en esta Ley.

Se entenderán incluidos anualmente, dentro de los rendimientos derivados de la gestión del Concierto Económico, y en la cuantía que proceda, según estimación del Consejo Vasco de Finanzas Públicas, los intereses devengados a favor de las Diputaciones Forales por razón de los ingresos fiscales concertados, durante cada ejercicio. 2.- Los restantes ingresos ordinarios y extraordinarios de la

Hacienda General y de las Haciendas Forales, a que se refieren los artículos 17°- y 18°, no estarán so metidos a las normas de distribución contenidas en la presente Ley, y se considerarán recursos de libre disposición de las respectivas Haciendas, aunque afectos a la financiación de los servicios y competencias propias".

A tenor del contenido del articulo expresado en el párrafo anterior, los ingresos afectos a distribución serán los siguientes:

INGRESOS DE LAS DIPUTACIONES FORALES DEL. PAIS VASCO 1.- IMPUESTOS DIRECTOS.

Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas.

Impuesto sobre Sociedades. Impuesto sobre Sucesiones. Impuesto sobre el Patrimonio. 2.- IMPUESTOS INDlRECTOS.

Transmisiones Patrimoniales. Actos Jurídicos Documentados.

Impuesto General sobre el Tráfico de las Empresas (excluido el recargo provincial). Impuestos Especiales: - Uso del teléfono. - Bebidas Refrescantes (excluido recargo provincial)

Impuesto sobre el Lujo. 3.- TASAS FISCALES. - Canon de Superficie de Minas. - Combinaciones aleatorias y juego. 4.- OTROS INGRESOS.

Dentro de este epígrafe se incluirán los recargos de apremio, prórroga e intereses de demora que se ingresen por hechos imponibles referidos a los tributos concertados. 5.- INTERESES POR RAZON DE INGRESOS FlSCALES CONCERTADOS.

Intereses líquidos devengados a favor de las Diputaciones Forales por razón de ingresos fiscales concertados, durante cada ejercicio. Los ingresos a que se hace referencia en los números anteriores estarán constituidos por la Recaudación Iíquida del ejercicio corriente.

ANEXO ll

Determinación de la participación relativa de los Territorios

Históricos en la aportación a la Comunidad Autónoma del País Vasco en 1985.

En el pasado se han empleado diversas procedimientos para la determinación de aportaciones a la Comunidad Autónoma. Un resumen de los mismos se recoge a continuación:

Año 1981: Producto Interior Bruto al coste de los factores

Año 1982: Renta familiar disponible Año 1983: "Capacidad recaudatoria" Año 1984: "Capacidad recaudatoria"

De la aplicación de los mismos han resultado unos coeficientes de aportación de la Comunidad Autónoma Vasca de: 1981 1982 1983 1984 ARABA 12,25947 13,05763 13,7 13,87 GlPUZKOA 32,69219 33,31001 33,1 31,76 BIZKAIA 55,04834 53,63236 53,2 54,37

Si en los ejercicios pasados el modo de calcular estas aportaciones ha variado de un año a otro, la aprobación de la Ley 27/1983 de "Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Organos Forales de los Territorios Históricos" (L.T.H.) supone una diferencia cualitativa importante con ejercicios anteriores, ya que en la misma se indica con carácter genérico el procedimiento a seguir para el señalamiento de las aportaciones. Así, en su artículo 22.6 el referido texto legal establece que: "La aportación de cada Diputación Foral se determinará básicamente en proporción directa a la Renta de cada Territorio Histórico. Asimismo se ponderará en forma inversamente proporcional a la relación entre el esfuerzo fiscal de cada Territorio Histórico y el esfuerzo fiscal medio en el Conjunto de la Comunidad Autónoma".

Se establece (articulo 22.6), por otra parte, que el esfuerzo fiscal, "... reflejará la relación existente entre la recaudación anual por todos los conceptos tributarios, incluidos los de exacción municipal directa y la renta del mismo año".

De las directrices emanadas de la L.T.H. se deduce que los coeficientes de imputación deben obtenerse por aplicación de una fórmula que contenga o pondere la que a continuación se expresa: FORMULA siendo K una constante tal que las aportaciones sumen 100 (si se expresan en porcentaje) o la cantidad a entregar al Gobierno Vasco.

Los significados de los demás símbolos son los siguientes: FORMULA

Fijada la fórmula sólo resta determinar las magnitudes que en ella intervienen. Es éste un problema dificil de resolver, pues aunque en sucesivas ocasiones se ha manifestado en textos legales que tanto el

I.N.E. como el gobierno Vasco proporcionarán los agregados básicos para la evaluación de la renta, sólo se cuenta con las estimaciones realizadas por el Banco de Bilbao.

Las últimas cifras proporcionadas por dicha entidad están referidas al año 1981, y se han procedido a extrapolarlas a 1984 aplicando índices de crecimientos sectoriales y correcciones "adhoc". Las cifras resultantes son las que se indican a continuación:

Renta Estimada Araba 196.851 Gipuzkoa 451.298 Bizkaia 728.731 1.376.880 expresadas en millones de pesetas corrientes.

En lo que a tributos percibidos por las diputaciones y Tributos de exacción municipal directa se refiere, se ha contado con las previsiones de recaudacón de 1984.

Las cifras en que finalmente se han cuantificado son las siguientes: 1984 TOTAL DE INGRESOS TRlBUTARlOS INCLUIDOS LOS MUNlClPALES.

Araba 34.297,9 Guipúzkoa 77.147,0 Bizkaia 123.416,0

TOTAL C.A.V. 234.860,9

FORMULA los respectivos esfuerzos fiscales de cada Territorio son:

Esfuerzo Fiscal (1984) Araba 17,42 % Gipuzkoa 17,09 %

Bizkaia 16,94 %

La utilización de estos esfuerzos fiscales, del esfuerzo fiscal medio, y de las cifras de renta presentada más arriba en la fórmula de imputación, conduce a los siguientes resultados:

Porcentaje aportación 1985 Araba 14,- %

Gipuzkoa 32,7% Bizkaia 53,3%

DESCRlPClON DEL MODELO DE APORTAClON Y CALCULO DE COEFlClENTES

El objetivo del presente estudio es construir un modelo de asignación de recursos para distribuir entre la Hacienda General del País Vasco y las Haciendas Forales de los Territorios Históricos los recursos disponibles.

La distribución de los recursos disponibles exige el conocimiento exacto de su importe. En consecuencia, el modelo tiene una primera aplicación efectuada en base a previsiones y una liquidación en base a los recursos realmente obtenidos.

La distribución de los recursos disponibles que debe efectuarse en función de las competencias que correspondien a las distintas

Instituciones, exige, asimismo, su valoración, ya que, necesariamente, esta variable tiene que incluirse también en el modelo. Por otro lado, al existir competencias que Ilevan aparejados ingresos finalistas, es evidente que estos ingresos deben incluirse igualmente en el modelo.

El modelo debe prever también la posibilidad de que, a lo largo del ejercicio, se produzcan variaciones en el cupo a satisfacer al Estado y en el nivel de competencias de unas y otras Instituciones.

LOS RECURSOS A DISTRIBUIR

El artículo 20.1 de la Ley de Territorios Históricos establece taxativamente cuáles son los ingresos a distribuir: a) Los ingresos a que se refiere la letra a) del n° 1 del artículo 18, que son las cuotas del tesoro de los tributos concertados, excluidos los tributos locales de carácter real que tienen una afectación concreta. b) Los intereses devengados a favor de las Diputaciones Forales por razón de los ingresos fiscales concertados.

La cantidad a distribuir será el total de las dos partidas anteriores "una vez descontado el Cupo a satisfacer al Estado".

La aplicación práctica del modelo exigirá la cuantificación de las tres variables citadas: recaudación, intereses y Cupos. En la aplicación del modelo en la fase presupuestaria se operará con previsiones de ingresos y cupos. En la fase de liquidación con las cifras realmente recaudadas y pagadas.

El Cupo a satisfacer al Estado incluye dos partidas con una mecánica peculiar: nos referirnos a la deducción que se practica para la financiación de la Policía Autónoma y a las compensaciones especiales establecidas en favor de la Diputación Foral de Alava por la

Disposición Transitoria 6ª 1. y 2. del Concierto Económico. Se entiende que estas dos partidas no son recursos a distribuir por tener una afectación específica y que, consiguientemente, deben deducirse del total a distribuir.

Recursos a distribuir:

Recaudación cuotas tributos concertados. + Intereses de ingresos fiscales concertados - Cupo al Estado - Financiación Policía Autónoma - Compensaciones Alava RECURSOS A DlSTRIBUlR

EL CRlTERlO DE DlSTRlBUCION DE RECURSOS El artículo 22.2 de la Ley de

Territorios Históricos establece que la distribución de recursos se efectuará en consideración a las competencias de que sean titulares las Instituciones Comunes y los Organos Forales.

Para efectuar la distribución de los recursos, se parte de la valoración de las competencias que se atribuyen a unas u otras instituciones.

En definitiva, el modelo propuesto queda esquematizado de la siguiente forma:

Modelo de distribución de recursos Recursos a distribuir:

Recaudación cuotas tributos concertados + Intereses de ingresos fiscales concertados - Cupo al Estado - Financiación Policía Autónoma - Compensaciones Alava

RECURSOS A DlSTRIBUlR: R.D. Valor de las competencias:

Valor competencias titularidad Instituciones Comunes: VClC + Valor competencias Organos Forales: VCDF Total valor competencias:

VCT Distribución de recursos:

FORMULA

Distribución por Territorios:

Coeficiente aportación Alava: a

Coeficiente aportación Guipúzcoa: g

Coeficiente aportación Vizcaya: v

FORMULA

LA VALORACION DE LAS COMPETENCIAS

Para llevar a cabo la valoración de las competencias asumidas por la

Comunidad Autónoma y su distribución entre las Instituciones Comunes y los Organos Forales de los Territorios Históricos se han tenido en cuenta dos principios: - La valoración a nivel de Carga General resultante de los

Presupuestos Generales del Estado. - La delimitación de competencias establecida en la Ley de

Territorios Históricos.

LA VALORACION ABSOLUTA DE LAS COMPETENCIAS

Para efectuar una valoración absoluta de las competencias se utilizarán los siguientes antecedentes: a) El valor de las competencias asumidas por la Comunidad Autónoma al 31 de mayo de 1981 que consta en la Ley 8/1981, de 16 de julio, de

Presupuestos de la Comunidad Autónoma del País Vasco para 1981. b) El valor de las distintas competencias asumidas a partir de 31 de mayo de 1981, que consta en los correspondientes Decretos de incorporación de créditos dictados por el Gobierno Vasco. c) El valor de la competencia de Hacienda que consta en el Real

Decreto 2330/1981, de 16 de octubre. d) El valor de la la competencia correspondiente a gastos de primer establecimiento de las Comunidades Autónomas y de sus Organos

Legislativos y de Gobierno (año 1984). e) El valor de la competencia de financiación de Corporaciones

Locales (1984).

Estos datos se refieren unos al año 1981 y otros a los años 1982 a 1984. Como sea que es necesario que todos los datos que se utilicen se refieran al año 1984, es preciso arbitrar algún procedimiento para extrapolar a este año los antecedentes que no se refieren a esta fecha.

Esta extrapolación se efectuará determinando el porcentaje medio de crecimiento, en el periodo correspondiente, experimentado por las distintas secciones del Presupuestos del Estado.

La utilización de este procedimiento exige un conjunto de correcciones y depuraciones en las cifras a comparar a efectos de que sean homogéneas.

La primera corrección a efectuar se basa en la consideración de que en los créditos consignados en el Presupuesto del Estado del año 1981 están incluidos los correspondientes a los servicios asumidos por el

País Vasco, lo que no ocurre en ejercicios sucesivos más que por el importe de las transferencias efectuadas en el año. Por ello es preciso minorar los créditos del año 1981 en el importe de los servicios asumidos en dicho año. En aquellos casos en los que la base de comparación sea distinta a la de 1981, la deducción se efectuará en el ejercicio en el que se haya llevado a cabo la transferencia.

La segunda corrección a efectuar consiste en deducir los importes correspondientes a las grandes partidas no asumidas existentes en las distintas secciones del Presupuesto.

La tercera corrección a efectuar consiste en distribuir los créditos consignados en la Sección 32, Entes Territoriales, para acumularla a la sección correspondiente, debiendo aclararse que el importe a distribuir es el bruto consignado, ya que en los créditos de dicha

Sección están deducidos los importes de los tributos cedidos a las distintas Comunidades Autónomas.

LA VALORACION RELATIVA DE LAS COMPETENCIAS Para determinar la valoración relativa de Ias competencias se parte de la idea de que: - La competencia de gastos de primer establecimiento y Organos

Legislativos y de Gobierno de las Comunidades Autónomas corresponde a las Instituciones Comunes. - La competencia de financiación de Corporaciones Locales y H acienda corresponde a las Diputaciones. - Que existen competencias compartidas en los siguientes

Departamentos Ministeriales: * Obras Públicas y Urbanismo. * Agricultura y Pesca * Sanidad * Cultura - Que son de titularidad de las Instituciones Comunes las competencias en materia de: * Comercio y Turismo * Transportes y Comunicaciones * Educación * Trabajo * Industria y Energía

Aquellas competencias que corresponden de forma absoluta a unas u otra Institución no plantean problema alguno de distribución.

Las que corresponden a Departamentos Ministeriales en los que existen competencias que corresponden a las distintas Instituciones deben distribuirse entre las mismas. Para efectuar esta distribución se han utilizado las valoraciones efectuadas por el Gobierno Vasco en orden a la aplicación de la Ley de Territorios Históricos en las que constan, en base a los Presupuestos del año 1984 de las distintas

Instituciones, las valoraciones que corresponden a unas y otra. Del importe así obtenido se han deducido los ingresos finalistas que corresponden a cada Institución, siendo estos valores obtenidos por diferencias los que determinan los valores de las competencias de las

Instituciones Comunes y de los Organos Forales.

APENDICE NUMERICO

De conformidad con lo expuesto y con los antecedentes que constan en el Anexo n°- 4, resulta la siguiente distribución porcentual de competencias:

TABLA

De acuerdo también con lo anteriormente expuesto y con los antecedentes que constan en los Anexos n° 1, 2 y 3, resulta la siguiente valoración absoluta de competencias:

TABLA

Dichas competencias deben minorarse en:

TABLA

De lo anteriormente expuesto los coeficientes para la distribución de recursos resultan de los siguientes cálculos:

TABLA

ANEXO N ° 1

VALORACION DE LAS COMPETENCIAS ASUMIDAS POR LA COMUNIDAD AUTONOMA EN

EL AÑO 1981

Fuente: Memoria Presupuestos 1982. Pág. 178. Decreto incorporación créditos nuevas competencias.

Decreto transferencia Servicios Hacienda.

TABLA

ANEXO A SEGUIMIENTO Y CONTROL DE LA INFORMACION 1) Las Diputaciones Forales continuarán remitiendo, como lo hacían desde el 1 de Julio de 1.981, dentro de los 15 primeros días de cada mes, al Excmo. Sr.

Consejero de Economía y Hacienda del Gobierno Vasco un informe sobre los datos recaudatorios correspondientes al mes anterior de cada

Territorio Histórico, certificado, respectivamente por el Excmo. Sr.

Diputado General de Alava y por los Ilmos. SrEs. Diputados Forales de

Bizkaia y Gipuzkoa. 2) La información anterior se ajustará al modelo que se adjunta en el

Anexo final. 3) El Gobierno Vasco, por su parte, trasladará a las Diputaciones

Forales idéntica información presupuestaria que la remitida al

Parlamento Vasco, tanto en contenido, como en tiempo, plazos y forma.

Por su parte, las Diputaciones Forales remitirán al Gobierno idéntica documentación, y en los mismos plazos y forma, que a sus Juntas Generales. 4) El Gobierno Vasco y las Diputaciones Forales intercambiarán la información oportuna que permita conocer en todo momento los criterios contables y presupuestarios empleados en la elaboración de los correspondientes estados financieros que mutuamente hayan de facilitarse. 5) Las Instituciones Comunes y Forales de la Comunidad Autónoma intercambiarán mutuamente de manera puntual las liquidaciones de sus respectivos presupuestos.

TABLA

ANEXO B

NIVELES ORIENTATIVOS DE CRECIMIENTO DEL CAPITULO I REMUNERACIONES AL PERSONAL

El incremento conjunto para 1.985 de las retribuciones íntegras del personal no sujeto a régimen jurídico laboral al servicio tanto de la

Administración General e Institucional de la Comunidad Autónoma como de la Administración Foral de los Territorios Históricos, no será superior al 7,5°% respecto a las vigentes en 1.984, sin perjuicio del resultado individual de la aplicación de dicho incremento. Se garantiza en todo caso un incremento individual del total de las remuneraciones no inferior al 6%.

La masa salarial del personal laboral experimentará un incremento global del 7,5% como máximo respecto a 1.984, comprendiendo en dicho porcentaje el de todos los conceptos.

DIRECTRICES ECONOMICAS CORRESPONDIENTES AL CAPITULO II "GASTOS DE

FUNCIONAMIENTO" PARA EL PRESUPUESTO DE 1.985

Se tomará como base para calcular el importe a incluir en el Capítulo

II "GASTOS DE FUNCIONAMIENTO" el gasto real habido hasta la fecha, con las previsiones estimadas en las periodificaciones realizadas por los distintos Departamentos, y al mismo se le incrementará un 10%

Comoo casos excepcionales, se tratarán los siguientes: a) Los Programas de nueva creación, que tengan la aprobación pertinente y que forman parte de los objetivos prioritarios del

Gobierno y Diputaciones Forales. b) Los Programas que concluyen su vigencia en el presupuesto de 1.984. c) Los Programas relacionados con la aplicación de nuevas normas educativas y nuevos modelos de formación, (áreas E. G.B., B.U.P.,

C.O.U., Formación Profesional y Educación Especial).

Los Programas cuyos gastos de mantenimiento y conservación se verán incrementados en el ejercicio de 1.985 por entrada en funcioriamiento de inversiones concluidas en 1.984. e) Programas del área sanitaria, cuyo crecimiento del gasto corriente supera la media autorizada (D.A.K., escolar, hospitales del Tórax, Osakidetza). f) Programas con compromisos plurianuales contraidos en ejercicios anteriores. g) Programas relacionados con créditos de carácter variable. h) Programas de compromiso institucional (Parlamento, Juntas

Generales y Consejo de Relaciones Laborales). i) Programas producidos por nuevas transferencias en aplicación de la L.T.H.

ANEXO C

PROPUESTA DE APLIACION POR LOS TERRITORIOS HISTORICOS DE CRITERIOS

HOMOGENEOS A LOS DEL GOBIERNO VASCO

EN MATERIA DE PROCEDIMIENTO PRESUPUESTARIO Y CONTABILIDAD PUBLICA

A los efectos de una plena articulación de la Hacienda General del

País Vasco y de las Haciendas de los Organos Forales, y de la constitución a corto plazo de una consolidación total del Sector

Público Vasco por algún sistema de contabilidad, se propone la adopción gradual, en la medida de las posibilidades Técnicas y tomando como referencia los plazos de aplicación, de Ias siguientes alternativas: 1.- Las Técnicas Presupuestarias expuestas en la Ley 31 1983 de 20 de

Diciembre, de Régimen Presupuestario de Euskadi, referidas fundamentalmente al Presupuesto por Programas con la información relativa a los objetivos perseguidos, medios necesarios, acciones a

Ilevar a efecto, responsables de su ejecución e indicadores correspondientes, con la estructura Contable de Gastos e Ingresos, distinguiendo dentro de los primeros los créditos para Gastos

Corrientes, y dentro de los de para Operaciones de Capital, los créditos para Inversiones y créditos para Operaciones Financieras. En lo referente a Ingresos se utilizará la clasificación convencional.

La misma técnica se utilizará en Organismos Administrativos dependientes si los hubiera. 2.- La Contabilidad Presupuestaria como un sistema de Gestión para el control y registro de los hechos económico-contables que sucedan en el ejercicio presupuestario. En el sistema de contabilidad a aplicar se contemplaría el Sistema A.D.O.P. en lo. referente a los Gastos, y el Reconocimiento, Liquidación e Ingresos por parte de los Derechos.

Por otra parte estaría integrado en el sistema la Liquidación de los

Presupuestos, el seguimiento de los Créditos de Compromiso, los cierres periódicos, las operaciones económicas extrapresupuestarias y la integración de las áreas Contable y Financiera con la implantación del sistema de Gestión de pagos y cobros. 3.- La utilización y aplicación, desde el momento de su aprobación, del Plan de Contabilidad Pública de la Comunidad Autónoma, tanto en lo que se refiere a la estructura presupuestaria como a los principios de llevanza de su Contabilidad bajo la faceta Patrimonial, de tal forma que se pudiera obtener el Balance y sus anexos, los

Resultados Corrientes del ejercicio, los Extraordinarios, los de la

Cartera de Valores, las anulaciones de Derechos y Obligaciones de ejercicios anteriores y el cuadro de financiamiento Anual. 4.- Respecto a los criterios establecidos en los puntos 1, 2 y 3 precedentes, se contemplará un período transitorio de aplicación que durará hasta el 31-12-1.986.

Tal como determina la Ley 27/1983 de 25 de Noviembre, de "Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los

Organos Forales de sus Territorios Históricos" en su disposición adicional Segunda 3, los "Entes Locales y sus Organismos y Entidades aplicarán criterios homogéneos a los utilizados por las Instituciones

Comunes de la Comunidad Autónoma en materia de procedimiento presupuestario y contabilidad Pública". La aplicación de dichos criterios homogéneos contemplará un período transitorio que finalizará el 31-12-1.987.

ANEXO D

COORDINACION DEL ENDEUDAMIENTO DE LAS INSTITUCIONES COMUNES Y DE LOS

TERRITORIOS HISTORICOS, ASI COMO DE LAS ENTIDADES LOCALES

Este aspecto se encuentra regulado en el artículo 27, apartados 4 y 5, de la Ley 27/1983, de 25 de Noviembre, de Relaciones entre las

Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Organos Forales de sus Territorios Históricos, que disponen: 1.- Apartado 4: "Las operaciones de crédito señaladas en el apartado 2 de este artículo (crédito a plazo superior a un año) que deseen concertar los Territorios Históricos, se coordinarán y armonizarán entre s( y con la política de endeudamiento de la Comunidad Autónoma, en el seno del Consejo Vasco de Finanzas Públicas". 2.- Apartado 5: "La coordinación y armonización señaladas en el punto anterior, se limitará a la fecha de la formalización del crédito, o de emisión del empréstito, su plazo de vigencia, tipo de interés y demás condiciones económicas. A estos efectos las Instituciones correspondientes remitirán al indicado Consejo los programas anuales de endeudamiento, cuya instrumentación habrá de ajustarse a las condiciones señaladas en cada ejercicio por dicho órgano".

En base a lo dispuesto en los apartados arriba transcritos, resultan obvios los aspectos sobre los que ha de pronunciarse la política de coordinación de endeudamiento en el seno del Consejo Vasco de Finanzas.

A estos efectos se conviene la creación de un Grupo de Trabajo que, sobre esta base, elaborará sus conclusiones y las elevará al pleno del Consejo Vasco de Finanzas Públicas que adoptaría los criterios de coordinación y armonización del endeudamiento en Euskadi, criterios que, asimismo, serían de aplicación a las Entidades Locales.

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