DECRETO 104/1994, de 1 de marzo, por el que se acepta la cesión de los bienes de la Escuela de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos de Vitoria-Gasteiz.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorEconomia y Hacienda
Rango de LeyDecreto

DECRETO 104/1994, de 1 de marzo, por el que se acepta la cesión de los bienes de la Escuela de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos de Vitoria-Gasteiz.

La Disposición Adicional Octava de la Ley 1/1993, de 19 de febrero, de la Escuela Pública Vasca, autoriza a la Administración Educativa para que en el plazo de tres meses desde el día de su publicación en el Boletín

Oficial del País Vasco, que tuvo lugar el día 25 de febrero de 1993, suscriba los convenios oportunos con otros centros docentes que deseen integrarse en la red pública, siempre que en su titularidad participe una persona jurídica pública o la incorporación de los mismos venga justificada por necesidades de escolarización o planificación educativa.

En virtud de la autorización conferida, y atendiendo a lo establecido por la Disposición Adicional Primera de la citada Ley, el Consejero de Educación, Universidades e Investigación suscribió con fecha 24 de mayo de 1993 un convenio con la Fundación de carácter particular y benéfico cultural denominada «ESCUELA DE ARTES

Y OFICIOS DE Vitoria-Gasteiz», titular de la Escuela de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos, en cuyo clausulado entre otros aspectos, se especifica que la integración efectiva de este centro educativo en la red de centros docentes públicos de enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco se producirá en el momento en que entre vigor, tras su publicación, el

Decreto del Consejo de Gobierno por el que se apruebe la creación del nuevo centro público docente, y se estableció, asimismo, la cesión de uso indefinido de parte de sus bienes inmuebles y de la propiedad de determinados bienes muebles.

Por ello, con el fin de incorporar los mismos al patrimonio de la Comunidad Autónoma se precisa su aceptación, la cual corresponde al Consejo de Gobierno, de acuerdo con el artículo 39 de la Ley 14/1983, de 27 de julio, de Patrimonio de Euskadi.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno, en su sesión celebrada el día 1 de marzo de 1994.

DISPONGO:

Artículo 1 Aceptar la cesión de los bienes...

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