DECRETO 388/ 1985, de 30 de Diciembre, por el que se aplica a algunos subsectores industriales el Plan de Relanzamiento excepcional establecido en el Decreto 150/85, de 11 de Junio.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorIndustria y Comercio
Rango de LeyDecreto

DECRETO 388/ 1985, de 30 de Diciembre, por el que se aplica a algunos subsectores industriales el Plan de Relanzamiento excepcional establecido en el Decreto 150/85, de 11 de Junio.

El Decreto 339/ 1985, de 5 de Noviembre, estableció los sectores y subsectores industriales a los que será de aplicación el Plan de

Relanzamiento Excepcional dispuesto en el Decreto 150/ 1985, de 11 de Junio.

Como quiera que actualmente existen nuevas solicitudes de acogimiento al Plan, presentadas por subsectores industriales fuertemente implantados en la Comunidad Autónoma del País Vasco, cuyas iniciativas han sido evaluadas y estudiadas por el Comité de

Relanzamiento Excepcional, procede ampliar el ámbito de aplicación del Plan a dichos subsectores industriales, en aras a un adecuado cumplimiento de los objetivos de dicho Plan.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Industria y Comercio, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno, en su reunión de 30 de Diciembre de 1985.

DISPONGO: Artículo único: El Plan de Relanzamiento Excepcional establecido en el Decreto 150/ 1985, de 11 de Junio, será de aplicación, además de a los sectores y subsectores industriales especificados en el Decreto 339/1985, de 5 de Noviembre, a los siguientes subsectores industriales. - Bombas para fluidos. - Cubertero - Menaje. - Herramientas de Corte. - Muelles.

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