ORDEN de 26 de abril de 2007, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorHacienda y Administracion Publica
Rango de LeyOrden

Con el objeto de agilizar los expedientes de gasto cuyo devengo vaya a efectuarse en el ejercicio siguiente a aquél en que se inicia su tramitación, se hace necesario dictar las normas que aclaren las situaciones a las que resulta de aplicación esta tramitación anticipada, así como los requisitos y condiciones exigibles. En especial, la experiencia que resulta de la aplicación de la Orden de 12 de noviembre de 1985, antecedente de la presente norma, aconseja ampliar expresamente el régimen de la tramitación anticipada para incluir en él las convocatorias de ayudas y subvenciones y otros tipos de gasto, así como posibilitar que los expedientes de contratación puedan llegar hasta su formalización en el ejercicio anterior a aquél en el que se vayan a devengar las obligaciones de pago.

En su virtud,

DISPONGO:

Artículo 1 – Concepto.

Mediante la tramitación anticipada, se podrá iniciar la tramitación de un expediente de gasto, incluso de carácter plurianual, en el ejercicio inmediatamente anterior a aquél en el que vayan a concederse ayudas y subvenciones o vayan a ejecutarse las prestaciones objeto de un contrato o convenio.

Artículo 2 – Ámbito.

Podrán ser objeto de tramitación anticipada los siguientes tipos de expediente de gasto:

Contratos, convenios y otros expedientes de gasto imputables a los Capítulos II y VI del Presupuesto.

Convocatorias de ayudas y subvenciones imputables a los Capítulos IV, VII y VIII del Presupuesto.

Artículo 3 – Condiciones generales.
  1. – En la tramitación anticipada de los expedientes de gasto deberá concurrir alguna de las siguientes circunstancias:

    1. si estuviera aprobado el proyecto de Presupuestos Generales de la CAE, que exista crédito adecuado y suficiente en el mismo.

    2. si no estuviera aprobado el proyecto de Presupuestos Generales de la CAE, que se trate de un gasto habitualmente dotado con crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales de la CAE.

    3. si se trata de expedientes de gasto financiados exclusivamente por la Unión Europea en aplicación de reglamentos comunitarios y en función de los compromisos de financiación que deriven de éstos, que exista la regulación de los citados...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR