DECRETO 393/1991, de 25 de junio, por el que se establece la transformación en anotaciones en cuenta de los títulos-valores representativos del endeudamiento de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorHacienda y Finanzas
Rango de LeyDecreto

DECRETO 393/1991, de 25 de junio, por el que se establece la transformación en anotaciones en cuenta de los títulos-valores representativos del endeudamiento de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

La Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, en el Titulo

Primero, Capitulo Il, introduce la posibilidad de representar los valores negociables mediante anotaciones en cuenta o por medio de títulos. La modalidad de representación elegida habrá de aplicarse a todos los valores integrados en una misma emisión.

Dicha Ley establece también que la representación mediante títulos será reversible y que el paso al sistema de anotaciones en cuenta podrá hacerse, no obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, a medida que los titulares vayan prestando su consentimiento a la transformación.

La Ley del Parlamento Vasco 1/1991, de 30 de mayo, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de

Euskadi para 1991, establece la posibilidad de que la Deuda Pública de Euskadi se represente mediante anotaciones en cuenta y faculta al

Gobierno para dictar las disposiciones necesarias. A tal efecto, la

Sociedad Rectora de la Bolsa de Valores de Bilbao dispone de la infraestructura técnica y personal necesaria para la gestión y llevanza de un servicio de anotaciones en cuenta para los valores negociables exclusivamente en ella.

Por el presente Decreto se procederá a la transformación de los títulos en el sentido que se expresa en la parte dispositiva, a fin de procurar un tránsito procedente en la transformación de la forma de representación de los valores, por lo que...

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