DECRETO número 157/1982, de 19 de Julio, sobre la constitución de la Sociedad Anónima Pública 'Euskal Telebista-Televisión Vasca. S. A.'.

Sección1 - Disposiciones Normativas
Rango de LeyDecreto

DECRETO número 157/1982, de 19 de Julio, sobre la constitución de la Sociedad Anónima Pública "Euskal Telebista-Televisión Vasca. S. A.".

La Comunidad Autónoma del País Vasco precisa organizar la explotación de la Televisión Vasca y ello en base a las funciones que le corresponden como titular de los servicios públicos de radiodifusión y televisión dentro del ámbito de su competencia.

El Decreto aborda aspectos relacionados con la creación, régimen económico-administrativo, económico-financiero, y en especial la determinación de los órganos competentes de la Sociedad.

Se ha tratado de adaptar la organización de la Sociedad Pública

Euskal Telebista-Televisión Vasca, S. A., de acuerdo con la concepción actual que se tiene de los servicios públicos, y la posibilidad que ello supone de configurarlos como empresa mercantil, actuando en régimen de derecho privado, fórmula que proporciona unas posibilidades de actuación flexibles y que permite una agilidad de contratación en todos los órdenes y autonomía financiera, sin perjuicio de un control por parte de la Administración, por el mejor cumplimiento de sus finalidades.

En su virtud, a propuesta de los Consejeros de Economía y Hacienda y de Cultura, habiendo otorgado mi previa aprobación como Lehendakari del Gobierno de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en su reunión del día diecinueve de Julio de mil novecientos ochenta y dos,

DISPONGO:

Artículo 1 Creación de la Sociedad Pública 1.-Se acuerda la creación de la Sociedad Pública, Euskal

Telebista-Televisión Vasca, S. A., cuyo capital será totalmente suscrito y desembolsado por la Administración de la Comunidad

Autónoma del País Vasco. 2.-Euskal Telebista-Televisión Vasca, S. A., tendrá la consideración de Sociedad Pública siéndole de aplicación los preceptos por los que se rigen las Sociedades Estatales a que se refiere el artículo 6.1.a) de la Ley General Presupuestaria, de 4 de Enero de 1977; la Ley 5/1982 de 20 de Mayo sobre creación del Ente Público Radio Televisión

Vasca; la normativa reguladora de la Hacienda General del País Vasco que le sea aplicable por su propio Estatuto; la Ley de 17 de Julio de 1951 sobre Sociedades Anónimas y demás preceptos legales que le sean de aplicación.

Artículo 2

Objeto Social Constituye el Objeto Social: a) La producción y transmisión de imágenes y sonidos simultáneamente a través de ondas o mediante cables destinados, mediata o inmediatamente al público en general, con fines informativos, culturales, artísticos, recreativos, comer ciales, publicitarios, así como medio de cooperación con el sistema educativo y de fomento y difusión de la cultura vasca, y en especial al fomento y desarrollo del Euskera. b) Cuantas actividades sean anejas o complementarias de las anteriores.

Artículo 3 El Capital

El Capital Social fundacional será de cien mil pesetas, divididas en 100 acciones nominativas de mil pesetas de valor nominal cada una de ellas, íntegramente suscritas y desembolsadas por la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, el cual pertenecerá en su totalidad al Ente Público Radio Televisión Vasca conforme a la Ley 5/ 1982 de 20 de Mayo.

Artículo 4 Aprobación de los Estatutos

Se aprueban los Estatutos de la Sociedad Pública Euskal

Telebista-Televisión Vasca, S. A., que se adjunta como anexo a este Decreto.

Artículo 5 Adscripción Administrativa

Euskal Telebista-Televisión Vasca, S. A., quedará adscrita administrativamente al Departamento de Cultura, al que corresponderá el control de eficacia sobre la misma.

El control de carácter financiero será ejercido por el Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno Vasco.

Artículo 6

El Ente Público Radio Televisión Vasca ejercerá los derechos de socio en la referida Sociedad Pública, a través del Director General.

Artículo 7

Se faculta al Director de Patrimonio del Departamento de Economía y

Hacienda, para otorgar la escritura pública y demás documentos necesarios hasta la plena constitución de la Sociedad.

Artículo 8

Euskal Telebista-Televisión Vasca, S. A., estará sometida a las normas comunes sobre competencia y jurisdicción aplicables a las personas de derecho privado, sin perjuicio de las especialidades que procedan en función de la naturaleza de los bienes y derechos que constituyan su patrimonio y del régimen del personal que le sea aplicable, según la legislación que regula su constitución y funcionamiento.

DISPOSICION FINAL Entrada en vigor : Artículos 1.1 a 14

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. Vitoria-Gasteiz, 19 de Julio de 1982.

El Presidente,

CARLOS GARAIKOETXEA URRIZA. El Consejero de Cultura,

RAMON LABAYEN SANSINENEA.

El Consejero de Economía y Hacienda, PEDRO LUIS URIARTE SANTAMARINA.

TITULO I Artículos 1.1 a 6

CONSTITUCION, DENOMINACION, REGIMEN JURIDICO, OBJETO Y DURACION

Artículo 1 1 Con la denominación Euskal Telebista-Televisión Vasca, S

A., se constituye una Sociedad de forma anónima, perteneciente a la categoría de sociedades mercantiles, y con personalidad jurídica propia. 2.-Dicha Sociedad se regirá por el Decreto de su creación, por la Ley 5/1982, de 20 de Mayo de creación del Ente Público "Radio Televisión.

Vasca", por...

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