DECRETO 100/2012, de 29 de mayo, de ayudas para la mejora del bienestar de los animales en explotaciones ganaderas de vacuno de leche de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorMedio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca
Rango de LeyDecreto

Como fruto de una creciente preocupación medioambiental, una de las novedades introducidas por la reglamentación relativa al desarrollo rural fue la creación de un sistema de ayudas para poner en marcha medidas y compromisos agroambientales en orden a fomentar métodos de producción agraria compatibles con las exigencias de la protección del medio ambiente y la conservación de los recursos naturales.

El Reglamento 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) ha extendido ese mismo tipo de ayudas a aquellas medidas que tiene la finalidad de fomentar métodos de producción ganadera que sean respetuosos con las exigencias fisiológicas y etológicas de los seres vivos que integran el mundo de la producción animal.

Si bien las ayudas previstas en el Reglamento 1698/2005 del Consejo, son cofinanciadas, las Directrices Comunitarias sobre Ayudas al Sector Agrario y Forestal 2007-2013 permiten la concesión de ayudas nacionales siempre que se ajustarán a lo establecido en el artículo 40 del Reglamento 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, y en el artículo 27 del Reglamento 1974/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, y que dichas ayudas sean autorizadas por la Comisión. Esta autorización se ha producido mediante la Decisión de la Comisión Europea n.º C(2012) 617 de 2 de febrero de 2012.

Estas medidas se configuran como un régimen de apoyo para fomentar unos métodos de producción que impongan mayores exigencias que los requisitos que ya son obligatorios en este ámbito y cuya puesta en marcha supone unos sobre costes o unas pérdidas de ingresos que las ayudas tratan, en parte, de compensar.

El vacuno de leche es un sector en el que se da un alto grado de producción intensiva, por lo que en él es especialmente adecuado establecer medidas de bienestar animal. El presente Decreto tiene por objeto fomentar la mejora del bienestar animal en explotaciones ganaderas de vacuno de leche mediante la concesión de ayudas por aplicar medidas y métodos de producción que redunden en dicho bienestar.

Las Diputaciones Forales, así como las organizaciones profesionales agrarias han sido consultadas en la elaboración del presente Decreto.

En base a todo lo expuesto, a propuesta de la consejera de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, previa la correspondiente deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 29 de mayo de 2012,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto.
  1. - El presente Decreto tiene por objeto establecer ayudas para apoyar a explotaciones ganaderas de vacuno de leche que apliquen medidas para la mejora del bienestar de los animales que implican mayores exigencias que los requisitos que ya son obligatorias en este ámbito.

  2. - Estas ayudas se ajustarán a lo establecido en el artículo 40 del Reglamento 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, y en el artículo 27 del Reglamento 1974/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, que se refieran al bienestar animal, así como a lo establecido en las Directrices Comunitarias sobre Ayudas al Sector Agrarios y Forestal 2007-2013.

  3. - A los efectos de la aplicación del presente Decreto, por lo que se refiere a las definiciones se estará lo dispuesto en el Decreto 13/2009, de 20 de enero, (de desarrollo y aplicación en el ámbito de la CAPV del régimen de ayudas comunitarias «de pago único» y otros regímenes de ayudas directas a la agricultura y ganadería). Y por lo que se refiere a las tablas de equivalencias de UGM (Unidades de Ganado Mayor), se estará a lo dispuesto en el Decreto 515/2009, de 22 de septiembre, por el que se establecen las normas técnicas, higiénico-sanitarias y medioambientales de las explotaciones ganaderas.

Artículo 2 Beneficiarios.
  1. - Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en este Decreto las personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones ganaderas de vacuno de leche ubicadas en la Comunidad autónoma del País Vasco y dadas de alta en el registro de explotaciones agrarias, y que cumplan los siguientes requisitos generales:

    1. Ser Agricultor o Agricultora a Título Principal (ATP), tener cuota láctea en el periodo de tasa 2011/2012, o en periodo correspondiente al año en que se solicita la ayuda, y realizar entregas en el mismo período.

    2. No haber sido sancionado por el incumplimiento de la normativa vigente en materia de bienestar animal o en materia de calidad de la leche cruda en los últimos 3 años anteriores al año en que se solicitan las ayudas.

    3. No haber sido sancionado, en el año anterior al año en que se solicite la ayuda, con motivo de un control destinado a comprobar la coherencia entre la capacidad de producción de la explotación y las entregas declaradas.

    4. Cumplir con las obligaciones derivadas del Real Decreto 1980/1998, de 18 de septiembre, relativo a los sistemas de identificación y registro de los animales de la especie bovina.

    5. Estar al corriente de las obligaciones tributarias con las Haciendas Forales y con la Seguridad Social.

    6. No encontrarse sancionado penal o administrativamente con la perdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o incurso en prohibición legal que inhabilite para ello.

  2. - Los compromisos vincularán a la totalidad del censo de vacas de la explotación.

Artículo 3 Compromisos de mejora de bienestar de los animales.

Para poder ser beneficiarios de estas ayudas las personas titulares de explotaciones ganaderas, además de cumplir las condiciones generales previstas en el artículo anterior, deberán comprometerse a aplicar durante un periodo mínimo de 5 años alguna o varias de las siguientes medidas de mejora de bienestar animal:

  1. Pastoreo en parcelas con pradera, con las siguientes condiciones:

    1. - Se precisará disponer de un superficie mínima de 0.25 ha por vaca disponible a lo largo del periodo.

    2. - Las personas titulares de explotaciones ganaderas se comprometerán a:

    - Sacar a pastar a las vacas, salvo que las condiciones meteorológicas no lo permitan. Deberán salir un mínimo de 120 días al año.

    - Llevar un libro de registro donde se indiquen los días de mal tiempo y los animales enfermos.

    - Establecer un plan de rotación de las parcelas para la salida de los animales así como de control de seguimiento que garantice una carga adecuada por día y periodo de permanencia para conservar en buen estado vegetativo la pradera.

  2. Superficie de ejercicio y esparcimiento:

    1. - Se precisará disponer de un superficie mínima para ejercicio y esparcimiento de los animales dentro de las instalaciones de 12m2 por UGM.

    2. - En caso de que las instalaciones no cuenten con la superficie contemplada en el punto anterior, se precisará disponer de un patio exterior de modo que entre la superficie interna y el patio exterior se llegue a los 12m2 por UGM. En este caso, las personas titulares de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR