DECRETO 38/1988, de 23 de Febrero, de modificación parcial del Decreto 129/1986, de 26 de Mayo por el que se regulan las pensiones del Fondo de Bienestar Social de la Comunidad Autónoma del País Vasco a ancianos e incapacitados para el trabajo y se eleva la cuantía de las mismas.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorPresidencia, Regimen Juridico y Desarrollo Autonomico; Sanidad
Rango de LeyDecreto

DECRETO 38/1988, de 23 de Febrero, de modificación parcial del Decreto 129/1986, de 26 de Mayo por el que se regulan las pensiones del Fondo de Bienestar Social de la Comunidad Autónoma del País Vasco a ancianos e incapacitados para el trabajo y se eleva la cuantía de las mismas.

En ejercicio de la distribución de competencias establecida en la Ley 27/83, de 25 de Noviembre, de Relaciones entre las Instituciones

Comunes de la Comunidad Autónoma y los Organos Forales de sus

Territorios Históricos, se dictó el Decreto 129/1986, de 26 de Mayo, por el que se regulan las pensiones del Fondo de Bienestar Social de la Comunidad Autónoma del País Vasco a ancianos e incapacitados para el trabajo.

Transcurrido un tiempo desde su promulgación, se ha considerado procedente rebajar a sesenta y ocho años el requisito de edad necesario para estas prestaciones en la Comunidad Autónoma del País

Vasco. Ello comporta una ampliación de la protección social al colectivo receptor de las presentes ayudas que no disponen de otros ingresos con que atender a las necesidades básicas de la vida, así como supone una homologación con los requisitos generales establecidos en el Estado y en consonancia con el carácter prioritario que tradicionalmente se ha dado a los programas del

Bienestar Social por parte de la Administración Vasca.

A su vez se, ha considerado necesario establecer una norma concreta que evite la posible discriminación que se produciría si se concede la misma cuantía de prestación económica a quién no tiene derecho a ninguna pensión pública y a quién percibe pensiones cercanas a las establecidas en el Fondo de Bienestar Social. Por ello, en el caso de concurrencia de pensiones se establece el complemento necesario para alcanzar la cuantía fijada en el presente Decreto. Disposición consecuente con la finalidad de estas ayudas que están previstas para las personas que no disponen de...

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