DECRETO 346 de 22 de Octubre de 1985, sobre análisis, valoración, gestión y garantía de los riesgos que afectan al personal, patrimonio y actividad de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorEconomia y Hacienda
Rango de LeyDecreto

DECRETO 346 de 22 de Octubre de 1985, sobre análisis, valoración, gestión y garantía de los riesgos que afectan al personal, patrimonio y actividad de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Una de las manifestaciones de la correcta gestión patrimonial, económica y de personal de cualquier Administración Pública es el análisis y valoración de los riesgos que pueden afectar a las personas a su servicio, a los bienes y derechos de que es titular, o traducirse en responsabilidades de indole indemnizatoria derivadas de la actividad de los órganos y servicio que la integran, de la actividad de los órganos y servicio que la integran al objeto de hacerlos desaparecer, o, en su caso, conseguir su traslación a otros sujetos, incluyendo en este último supuesto el aseguramiento o garanía externa de sus consecuencias económicas. Así, el análisis, valoración y decisiones posteriores de que se habla guardan una íntima relación con el área competencial del Departamento de Economía y Hacienda, según se desprende de la simple lectura de los artículos 1.2.c), d) y j), 2.3. y 5, así como el 59, todos ellos de la Ley 12/1983 de 22 de junio sobre Principios Ordenadores de la Hacienda

General del País Vasco, del artículo 10 de la Ley 14/1983, de 27 de julio, sobre Patrimonio de Euskadi, del contenido de las letras j) y q) del artículo 6 del Decreto 5/1985, de 27 de enero, y de idénticas letras del artículo 5 del Decreto 197/1984, de 12 de junio.

Es exigencia técnica, por otro lado, que las tareas expresadas se

Ileven a cabo por un órgano especializado no sólo para dotar al estudio de los riesgos y a la gestión posterior de los mismos de una unidad de criterio que permita fundamentar una auténtica política del

Gobierno al respecto, sino también por la necesidad de procurar a las terceras personas con las que para ello se relaciona la

Administración un interlocutor único, habida cuenta, además, de las peculiaridades que conlleva la circunstancia de que una de las partes sea Administración Pública, en cuanto a riesgos en algún modo diferentes a los habituales en la empresa privada, diversa normativa que regula su actividad, cuantía y extensión de las consecuencias económicas que se derivan de los riesgos y otros datos fácticos que abonan la solución adoptada por este Decreto.

Se establece en él un reparto de competencias en la materia, incardinada dentro del ámbito del Departamento de Economía y

Hacienda, con reserva al Gobierno Vasco de las decisiones que afectan a las bases y líneas generales de actuación del Ejecutivo en este campo (artículo 32, a) y d) de la Ley 12/ 1983) y al Departamento de

Economía y Hacienda y sus órganos subordinados la realización concreta de estas resoluciones, y el seguimiento de los expedientes por ellas originados (artículo 33, a) de la citada Ley 12/ 1983). Las características específicas de las contrataciones que se realizan al amparo de la presente norma han aconsejado, además, su expresa regulación, confiada, en cuanto al aseguramiento, a la Comisión

Central de Contratación, adaptada por lo que respecta a sus componentes para satisfacer las necesidades que anteceden.

Finalmente, y aunque la norma ahora promulgada no afecta en principio a la actuación de los entes de la Administración Institucional sometidos en aquélla al Derecho Privado sin embargo ha parecido conveniente extender la inclusión en el Registro General creado por el artículo séptimo a los estudios y contratos que, en el ámbito a que se refiere este Decreto, lleven a cabo los entes arriba citados, al objeto de que el Gobierno, en uso de las facultades que el ordenamiento jurídico le otorga, pueda en su caso, adoptar las resoluciones que procedan.

En su virtud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8.c) de l Ley 7/1981, de 30 de junio, en los 17 y 21 de la Ley 12/1983, de 22 de junio, en la Disposición Adicional Segunda de la Ley de Contratos del

Estado, Texto Articulado aprobado por Decreto 923/1965, de 8 de abril, según la redacción dada por la Disposición Adicional Cuarta y

Anexo III de la Ley 30/1983. de 20 de diciembre, y Disposición Artículos primero a sexto

Adicional Quinta de la Ley 4/1985, de 28 de mayo, ambas del

Parlamento Vasco, con informe de la Comisión Central de Contratación del País Vasco, en las funciones de Junta Asesora de la Contratación

Administrativa, a propuesta del Consejero del Departamento de

Economía y Hacienda, previa deliberación y aprobación del Gobierno

Vasco, en su reunión del día 22 de Octubre de 1985, y con mi expresa aprobación, como Lehendakari del Gobierno,

DISPONGO:

CAPITULO I Artículos primero y segundo

NORMAS DE COMPETENCIA

Artículo primero Corresponde al ámbito competencial del

Departamento de Economía y Hacienda: 1.- El análisis y valoración de los riesgos que amenazan la integridad de los bienes y derechos pertenecientes a la Hacienda

General del País Vasco y al Patrimonio de Euskadi, con independencia de su afectación o adscripción concreta. 2.- Con respecto a los órganos y entes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi sometidos en su actuación al

Derecho Público: a) El análisis y valoración de los riesgos no cubiertos por el sistema de Seguridad Social Obligatoria de Gestión Pública que afecten a la integridad física o al patrimonio de las personas a su servicio por cualquier título, y cuya garantía a cargo de la

Administración venga exigida convencional o legalmente. b) El análisis y valoración del riesgo de eventual responsabilidad patrimonial que pudiera serles exigida por sus actos o...

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